El delito de lesiones constituye una de las figuras delictivas más relevantes dentro del ámbito del Derecho Penal español. Su regulación, ubicada en el Título III del Libro II del Código Penal, recoge una variedad de supuestos en los que se protege el bien jurídico de la integridad física y psíquica de la persona.
En este artículo, abordaremos de manera detallada y técnica el concepto legal de las lesiones, su tipificación y clasificación según el Código Penal, y las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de su comisión.
CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO DE LESIONES
El artículo 147.1 del Código Penal ofrece la noción jurídica de lesión en los siguientes términos:
«el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otra una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones.»
Por tanto, este delito requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Acción lesiva: Cualquier comportamiento humano activo que produzca menoscabo en la integridad física o psíquica de otra persona.
- Resultado lesivo: Es indispensable que exista una lesión con relevancia médico-legal. Esto implica la necesidad de diagnóstico clínico que acredite el perjuicio sufrido.
- Relación de causalidad: El resultado debe ser consecuencia directa de la acción del sujeto activo. En el terreno del menoscabo psíquico la prueba juega un papel profundamente determinante, dada la complejidad de la prueba de la relación de causalidad.
- Elemento subjetivo del tipo: Se exige dolo, es decir, conocimiento y voluntad de causar lesión.
TIPOS DE LESIONES EN EL CÓDIGO PENAL
La ley penal española distingue varias modalidades del delito de lesiones, en función de la gravedad del resultado, los medios empleados, la intencionalidad del autor, y las circunstancias concurrentes.
Delito de Lesiones del art.147.1 y delito leve de lesiones del 147.2
Ambos constituyen las modalidades más habituales del delito de lesiones.
El tipo básico del 147.1 requiere que la lesión necesite tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad, más allá de una mera asistencia facultativa. La pena prevista es de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses.
Si el hecho no requiere tratamiento médico o quirúrgico, se considera delito leve de lesiones (art.147.2), castigado con multa de uno a tres meses.
Lesiones agravadas de art. 148
El Código Penal contempla una serie de circunstancias agravantes que, de concurrir, aumentan la gravedad de la pena. Estas son:
- Uso de armas, instrumentos peligrosos o medios especialmente lesivos.
- Si la víctima es menor de 14 años, persona con discapacidad o conviviente del autor.
- Si el autor pertenece a grupos organizados o actúa con fines discriminatorios.
- Alevosía, ensañamiento o abuso de superioridad.
En estos supuestos, la pena será de dos a cincos años de prisión.
Lesiones mutilantes de los artículos 149 y 150
Son las denominadas lesiones gravísimas o hiperagravadas, las cuales afectan de forma permanente a funciones corporales relevantes. Se distinguen:
- Artículo 149: Mutilación de un órgano principal, inutilización de un sentido, pérdida de un miembro o deformidad grave. Con pena de seis a doce años de prisión.
- Artículo 150: Lesiones que afectan con menor gravedad en términos absolutos a la integridad física, como pérdida de un dedo o de la visión de un ojo, con penas de tres a seis años de prisión.
Lesiones por imprudencia (art. 152)
También se castigan aquellas lesiones causadas de forma imprudente, tanto grave como menos grave. Si se emplean medios peligrosos para la vida o la salud, o si el resultado es especialmente lesivo, la pena puede equipararse a la del delito doloso.
Mención especial merece la imprudencia profesional, que puede dar lugar a responsabilidades penales de médicos, arquitectos o ingenieros, entre otros.
En este contexto cobra también especial relevante la labor del letrado especialista en Derecho Penal, toda vez que en la actualidad la imprudencia de carácter leve que derive en lesiones se encuentra no tipificada en nuestro Código Penal y puede dar, en su caso, exclusivamente lugar a reclamaciones dinerarias en la Jurisdicción Civil.
Lesiones en el ámbito de la violencia de género y familiar
El Código Penal establece una especial protección para las víctimas de violencia doméstica y de género. Así, el artículo 153 sanciona específicamente a quien cause una lesión, aún sin requerir tratamiento médico y revestir carácter leve, a quien sea o haya sido su pareja sentimental, o a personas especialmente vulnerables con las que conviva.
Se trata de delitos que, aunque pudieran parecer leves, se agravan por la relación de parentesco o afectividad, y pueden dar lugar a penas de prisión y la imposición de órdenes de alejamiento, privación de patria potestad o inhabilitación para el ejercicio de profesiones.
Consentimiento del lesionado (art. 155)
En determinados supuestos, el consentimiento válido, expreso y libremente otorgado por el lesionado puede operar como atenuante o eximente, siempre que no concurran lesiones gravísimas ni se vulnere el orden público.
Dicha circunstancia debe ser objeto de prueba por parte de quien la alega, así como discutida la validez de dicho consentimiento analizando si fue otorgado libre y voluntariamente.
EL REQUISITO DE PERSEGUIBILIDAD
Antes de nada, conviene explicar brevemente qué es un requisito de procedibilidad. Pues bien, se trataría de una circunstancia sin la cual resultaría imposible la sustanciación del proceso penal.
En el delito de lesiones el requisito de perseguibilidad o procedibilidad lo encontramos en la presentación de denuncia o querella por parte del perjudicado, al tratarse generalmente de un delito semipúblico con las excepciones que se indica a continuación:
1º Supuestos más graves o de especial relevancia pública.
2º Casos de Violencia de Género
3º Aquellos en los que se emplean armas o la acción encierra una especial peligrosidad.
En dichos supuestos la acción penal es pública, pudiendo ser ejercida de oficio por el Ministerio Fiscal incluso cuando existe oposición manifiesta del perjudicado.
LA IMPORTANCIA DE LA PRUBEA Y VALORACIÓN JUIDICIAL, ASÍ COMO DE LA DEFENSA LEGAL ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL
Desde el punto de vista procesal el delito de lesiones requiere una prueba pericial médica que acredite la existencia, naturaleza y alcance de las lesiones sufridas. El parte de lesiones emitido por el centro médico suele constituir una prueba fundamental, junto con la declaración de la víctima y testigos, y en su caso, pruebas audiovisuales o forenses.
El juez valorará la intención del autor, la proporcionalidad de la respuesta, la veracidad de los hechos y las circunstancias concurrentes, para establecer la pena conforme a derecho.
Las acusaciones por delito de lesiones pueden surgir en contextos complejos. En muchos casos, una actuación precipitada o una mala interpretación de los hechos puede llevar a una imputación injusta, por cuanto una defensa incorrecta puede dar lugar a que se considere una tentativa de homicidio (castigada con 5 a 10 años de prisión) lo que realmente pudiera haberse acreditado como un delito básico del 147.1.
Además, no siempre se valoran de forma adecuada factores como la legítima defensa, el consentimiento del lesionado o el carácter leve de la lesión.
Contar con un abogado penalista especializado es clave para garantizar una correcta interpretación jurídica de los hechos, descartar agravantes improcedentes y proteger la presunción de inocencia. En nuestro despacho, abordamos cada caso con rigor técnico y estrategia procesal, enfocados en obtener el mejor resultado posible para nuestros clientes.