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Cómo denunciar amenazas por WhatsApp o redes sociales




Las amenazas por WhatsApp o redes sociales son delito y pueden denunciarse ante la policía, el juzgado o la Fiscalía. El Código Penal castiga las amenazas en sus artículos 169 a 171, con independencia del medio empleado: que lleguen por mensaje o por redes no las hace menos perseguibles.

La clave práctica está en preservar bien los mensajes, porque son la prueba principal del delito.

¿Cuándo las amenazas son delito?

Hay amenaza cuando alguien anuncia a otro la causación de un mal. El artículo 169 del Código Penal castiga las amenazas de un mal que constituya delito, y el artículo 171 regula las amenazas de un mal que no sea delito y las amenazas leves.

La gravedad depende del mal anunciado y de si se condiciona a alguna exigencia. Una amenaza de muerte o de causar un daño grave se sitúa en el tramo más serio; una amenaza leve, en el inferior. En todos los casos, el medio digital es indiferente para su persecución.

¿Cómo se denuncian las amenazas por WhatsApp o redes?

La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil, en el juzgado de guardia o en la Fiscalía. No hace falta aportar prueba para denunciar, pero conviene llevar ya preparados los mensajes.

En la denuncia conviene describir con precisión los hechos: quién amenaza, qué dijo exactamente, cuándo, por qué medio y en qué contexto. Cuanto más concreta sea, mejor orientará la investigación.

¿Cómo se preservan los mensajes como prueba?

La prueba digital debe conservarse de forma que pueda acreditarse su autenticidad. Para ello conviene:

  • No borrar los mensajes ni la conversación original del dispositivo.
  • Hacer capturas de pantalla que muestren el remitente, la fecha y la hora.
  • Conservar el número o el perfil desde el que se envían.
  • Valorar, en casos graves, un acta notarial o una pericial informática que garantice la integridad.

Una prueba digital bien preservada resiste mejor las impugnaciones de la defensa. Manipular o editar los mensajes, en cambio, puede restarles todo valor.

¿Qué hacer ante amenazas graves?

Si las amenazas son graves o generan un temor real e inmediato, conviene actuar sin demora y solicitar medidas de protección. Cuando proceden de la pareja o expareja, pueden encuadrarse en el ámbito de la violencia de género o doméstica, con un cauce específico.

La víctima puede personarse como acusación particular para tener un papel activo en el procedimiento. Conviene reunir, además, las pruebas que debe aportar una víctima en una denuncia penal.

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa de los intereses de la víctima con atención directa del letrado titular.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera amenaza por WhatsApp?

El anuncio de causar un mal a través de un mensaje. Si el mal anunciado constituye delito, se aplica el artículo 169 del Código Penal; si no, el artículo 171, que incluye las amenazas leves.

¿Qué debo hacer si alguien me amenaza por WhatsApp?

Conservar los mensajes originales, hacer capturas con remitente, fecha y hora, y denunciar en la policía, el juzgado de guardia o la Fiscalía. En casos graves, solicitar medidas de protección.

¿Sirven las capturas de pantalla como prueba?

Sí, siempre que se conserven los mensajes originales y, en casos relevantes, se garantice su autenticidad con un acta notarial o una pericial informática. No conviene editarlos ni manipularlos.

¿Las amenazas por redes sociales también son delito?

Sí. El medio es indiferente: las amenazas por redes sociales se persiguen igual que las realizadas por cualquier otro canal, conforme a los artículos 169 a 171 del Código Penal.

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