Delitos contra el orden público

Desobediencia

El delito de desobediencia se consuma cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. El delito de desobediencia se da cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico.

¿En qué consisten los delitos de desobediencia?

El Diccionario del Español Jurídico define al delito de desobediencia como aquel que consiste en dejar de cumplir consciente e injustificadamente órdenes emanadas de un superior jerárquico, de la autoridad o de sus agentes.

¿Dónde se regulan los delitos de desobediencia?

Los delitos de desobediencia forman parte del derecho penal y se recogen en los siguientes preceptos del Código Penal:

Desobediencia a la autoridad

El artículo 556 del Código Penal, que forma parte del capítulo de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicas, y de la resistencia y desobediencia, dentro del título dedicado a los delitos contra el orden público, regula el delito de desobediencia a la autoridad.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 556 del Código Penal

Es importante tener en cuenta que no toda desobediencia puede ser considerada delito.

En primer lugar, tal y como refleja el mencionado precepto, es necesario que la desobediencia sea grave y además que dicha desobediencia se produzca frente a un mandato claro y expreso de un agente de la autoridad.

Para que exista delito de desobediencia debe haber una actuación concreta y puntual con suficiente entidad, sin que la reiteración de incumplimientos administrativos pueda justificar la comisión de dicho delito.

El delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes se configura en el artículo 556 del Código Penal y lo primero que cabe destacar es que no toda desobediencia integra el delito analizado, sino sólo la desobediencia grave (“…desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes…”).

Negativa a la realización de la prueba de alcoholemia

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y de presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas es un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los Delitos contra la Seguridad Vial.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

Desobediencia por parte de autoridades o funcionarios públicos

Los artículos 410 y 411 del Código Penal, dentro del capítulo de la desobediencia y denegación de auxilio del título dedicado a los delitos contra la Administración pública recoge la desobediencia por parte de autoridades o funcionarios públicos:

  1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 410.1 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 411 del Código Penal

¿Qué requisitos han de concurrir para considerar que estamos ante un delito de desobediencia?

Para afirmar que se está incurriendo en un delito de desobediencia, se habrá de probar lo siguiente:

  1. Ha de existir una orden directa y terminante.
  2. Esa obligación ha debido ser dictada conforme a la legalidad.
  3. La orden que hubiera sido desobedecida tenía que ser conocida por el particular.
  4. Se necesita una negativa expresa a cumplir dicha obligación.

¿Contra qué sujetos el desobedecer resulta punible?

Siguiendo la legislación penal, se cometerá un delito si se desobedece a los sujetos que enumeraremos a continuación:

  • Funcionarios y autoridades públicas, en los términos del artículo 24 del Código Penal:
  1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
  2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24 del Código Penal

  • El personal de seguridad privada, que desarrolle actividades bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de éstas.
  • Particulares, tal y como recoge el artículo 556.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El hecho de castigar la desobediencia hacia determinados sujetos tiene el objetivo (bien jurídico protegido) de velar por el orden público. Así se disfrutará con tranquilidad del ejercicio de los derechos y libertades públicas, respetando siempre el principio de autoridad.

¿En qué consiste la conducta típica?

La conducta que será calificada como causante de un delito de desobediencia consiste en resistir y desobedecer al agente o autoridad que dictó una orden que debiera ser cumplida por el sujeto activo del hecho antijurídico.

Es importante tener en cuenta que esta actitud ha de ser consciente, precisa y clara para poder ser punible.

Tenencia ilícita de armas

La tenencia ilícita de armas es un hecho punible que castiga el Código Penal porque considera necesario perseguir los casos en los que un individuo ostente armas sin licencia, o bien armas prohibidas.

La tenencia ilícita de armas es un delito que consiste en que un individuo ostenta armas sin licencia o armas prohibidas.

¿Dónde se regulan la tenencia ilícita de armas?

Para saber cómo abordar un caso de tenencia ilícita de armas, se ha de acudir a la Sección 3 del Código Penal, Título XXII (delitos contra el orden público), Capítulo V (de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos), artículos 563 a 570.

Los preceptos que definen las conductas punibles constituyentes de un delito de tenencia ilícita de armas son los siguientes:

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 563 del Código Penal

La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.

Artículo 568 del Código Penal

¿Se refieren a lo mismo los términos “armas prohibidas” y “tenencia ilícita de armas”?

“Armas prohibidas” y “tenencia ilícita de armas” parecen términos sinónimos, pero no se pueden utilizar como tal.

  • “Armas prohibidas”: son aquellas que están prohibidas por el ordenamiento jurídico de un país.
  • “Tenencia ilícita de armas”: tenencia de armas no necesariamente prohibidas por el ordenamiento jurídico, pero sin licencia para ello.

¿Cómo se puede saber qué armas están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico?

Para conocer si un arma está prohibida o no en España, hay que atender al Reglamento de armas, conforme con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y con sus posteriores modificaciones.

¿Cuáles son las penas que se atribuyen a este delito en función del tipo de arma en cuestión?

Tomando como base la literalidad del artículo 564 del Código Penal, sabremos que las penas que castigan este hecho ilícito variarán en función del tipo de arma que se tenga.

Así, cabe destacar que:

  1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

  1. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Artículo 564 del Código Penal

¿Podría rebajarse la pena por un delito de tenencia ilícita de armas?

El artículo 565 del Código Penal deja claro que , siempre que se demostrara que esta conducta punible no se hubiera llevado a cabo con fines ilícitos.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

¿Pueden agravarse las penas por un delito de tenencia ilícita de armas?

Los supuestos en los que cabe agravar la pena ordinaria por tenencia ilícita de armas son los que recoge detalladamente el artículo 566 de la siguiente manera:

  1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:

1.º Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.

2.º Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación.

3.º Con las mismas penas será castigado, en sus respectivos casos, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo.

  1. Las penas contempladas en el punto 1.º del apartado anterior se impondrán a los que desarrollen o empleen armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones en racimo, o inicien preparativos militares para su empleo o no las destruyan con infracción de los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

Artículo 566 del Código Penal

¿Puede recaer más de una pena sobre el tenedor ilegal de armas por el mismo hecho punible?

Los castigos contemplados en los preceptos anteriores pueden ir acompañados de:

  • Una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Una pena de inhabilitación especial, bajo las siguientes circunstancias.

A esta conclusión se llega a tenor del artículo 570 del Código Penal:

  1.     En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
  2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

Artículo 570 del Código Penal

Enaltecimiento del terrorismo

El enaltecimiento del terrorismo es la defensa o apología a organizaciones criminales o a sus actividades. El hecho punible supone una alineación con estas acciones.

El enaltecimiento del terrorismo es un delito que consiste en la defensa o apología a organizaciones criminales o a sus actividades.

¿Qué es el enaltecimiento del terrorismo?

La apología o enaltecimiento del terrorismo es un delito recogido en el artículo 578 del Código Penal.

Aquí se castigan dos tipos de conductas:

  • El enaltecimiento o la justificación públicos del terrorismo como tipo específico de la apología recogida en el artículo 18.
  • Los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo. Aquí se protegen tanto las víctimas directas como las indirectas.
  1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

Artículo 578.1 del Código Penal

La apología en sentido penal es la exposición de ideas o doctrinas que ensalzan un crimen o a su autor ante un grupo de personas o por cualquier medio de difusión. La apología será punible cuando sea una forma de provocación y si constituye una incitación directa a cometer un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Artículo 18.1 del Código Penal

Se trata de un delito de actividad que se perfecciona mediante la realización de una actividad concreta, y no cabe la comisión por omisión.

Además, es un delito común que puede cometer cualquier persona, donde el sujeto pasivo coincide con el objeto material del delito. Por otro lado, el Tribunal Supremo lo ha definido como delito de opinión.

¿Cuál es la pena del delito de enaltecimiento del terrorismo?

El enaltecimiento, la justificación y la humillación en este delito se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.

Pero, además, el juez podrá imponer las penas accesorias del artículo 57, que remite al artículo 48. Son las siguientes:

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez, incluyendo su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez.

Tipos agravados del enaltecimiento del terrorismo

El artículo 578.2 prevé un subtipo agravado del delito de enaltecimiento del terrorismo cuando los hechos punibles se realicen a través de medios de comunicación, internet, servicios de comunicaciones electrónicas o tecnologías de la información.

  1. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

Artículo 578.2 del Código Penal

Por otro lado, también existe un tipo hiperagravado del delito de enaltecimiento de terrorismo. En este sentido, los hechos serán especialmente graves cuando alteren la paz pública o cuando creen un grave sentimiento de inseguridad o terror a la sociedad.

  1. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

Artículo 578.3 del Código Penal

¿Qué ocurre con los documentos y archivos editados para cometer el delito de enaltecimiento del terrorismo?

Los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte que haya servido para cometer el crimen procederán a destruirse, borrarse o inutilizarse.

Si el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de información o comunicación, se ordenará la retirada de los contenidos.

Asimismo, si los hechos se han realizado a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez también podrá ordenar, siempre que la medida sea proporcionada con respecto a la gravedad de los hechos, lo siguiente:

  • Que los prestadores de servicios de alojamiento retiren los contenidos ilícitos.
  • Que los motores de búsqueda supriman los enlaces que apunten a ellos.
  • También que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos.
  1. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
  2. b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.
  3. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.

Artículo 578 del Código Penal

Pertenencia a organización o grupo criminal

La pertenencia a organización o grupo criminal está tipificada en el Código Penal español como un delito. En ambos casos se trata de una agrupación de más de dos personas con el fin de cometer hechos delictivos.

La diferencia entre los dos conceptos radica en características como la temporalidad y la estructura organizativa. Estas son las que marcan, a su vez, una mayor gravedad y penalización de las actuaciones delictivas cometidas.

Organización criminal y grupo criminal: conceptos

El Código Penal incorpora en sus artículos 570 bis y 570 ter in fine las definiciones de estas dos figuras delictivas.

Organización criminal

Es la agrupación de más de dos personas con una estructura organizada y estable cuyo fin es la comisión de uno o más delitos. Quienes intervienen en ésta ocupan roles definidos mediante un sistema de reparto de tareas ejecutivas. Esto significa que la complejidad organizativa implica diversidad de jerarquías y funciones.

Cuando se refiere a organización criminal, responde también a otra característica que es la perdurabilidad. Estas agrupaciones poseen un carácter estable que persiste en el tiempo. Es decir, están conformadas para actuar por un plazo indefinido. No se trata entonces de una agrupación transitoria, sino que existe entre los integrantes un acuerdo duradero.

El objetivo de cometer uno o varios delitos responde a un fin superior y no, únicamente a las voluntades individuales. Así se refuerza en diferentes sentencias que indican la existencia de una empresa criminal. Es decir, que el plan del delito trasciende a cada uno de los participantes.

Grupo criminal

Es la unión de dos o más personas con una estructura más elemental que tiene el objetivo de delinquir. El grupo criminal no posee las características distintivas de la organización, pero revisten una peligrosidad para el orden jurídico.

Se trata de una categoría paralela que se incorporó al Código Penal para complementar el delito de pertenencia a organización criminal. El objetivo es atender a hechos delictivos que no cumplían con los requisitos básicos de una organización criminal.

Delito de pertenencia a organización criminal: penas

Las penas establecidas para la pertenencia a organización criminal varían según el tipo de participación. En la práctica, también será un factor para evaluar el tipo de actividad cometida. Según estas variables se definen:

  • Las personas que cumplen un rol de promoción, coordinación, constitución o dirección de la organización criminal:
    • Delitos graves: 4 a 8 años de prisión.
    • Otros delitos: 3 a 6 años de prisión.
  • Quienes participen de manera activa, formen parte de la organización, cooperen de forma económica u otra:
    • Delitos graves: 2 a 5 años de prisión.
    • Otros delitos: 1 a 3 años de prisión.

Estas sanciones penales iniciales pueden ser más estrictas si se vinculan a hechos delictivos determinados.

  1. Mitad superior de la pena: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, indemnidad sexual o trata de personas.
  2. Mitad superior: organización con un gran número de integrantes, disposición de recursos de comunicación, transporte o armamento que faciliten la ejecución de los delitos.
  3. Penas superiores en grado: cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas.

Pertenencia a grupo criminal: penas

Al no tratarse de agrupaciones estables o con una estructura organizativa compleja, las penas varían según la gravedad de los hechos.

  • Delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, indemnidad sexual o trata de personas.
    • Delitos graves 2 a 4 años.
    • No calificados como graves 1 a 3 años.
  • Otros tipos de delitos 6 meses a 2 años de prisión.
  • Uno o varios delitos menos graves 3 meses a 1 año de prisión.

En lo que refiere a la tipificación de pertenencia a grupos criminales también se establecen agravantes en el Código Penal.

  • Mitad superior de la pena, se aplica cuando es un grupo numeroso de personas, disponen de medios de comunicación, tecnológicos, armamentos o transporte que faciliten la comisión de los delitos o la inmunidad.

Sanciones penales comunes a pertenencia a organización o grupo criminal

Ya sea que se trate de una u otra figura, el Tribunal tiene la facultad para:

  1. Decidir la disolución de organización y grupo criminal.
  2. Imponer a los responsables de las actuaciones delictivas la inhabilitación de 6 meses a 20 años de cualquier negocio jurídico o actividad económica vinculada a la función cumplida en la organización o a la actividad de esta última.

Atenuante en la pertenencia a organización y grupo criminal

Una posibilidad de atenuar las penas que se imponen en estos tipos delictivos es también expresada en la normativa. Podrá haber una reducción en las sanciones cuando la persona juzgada:

  • Se retira de manera voluntaria de la organización o grupo criminal.
  • Colabora con la justicia para la consecución de restablecer el orden jurídico.

¿Qué sucede cuando los delitos se cometen en el exterior?

Si los actos delictivos que tienen por finalidad el grupo criminal u organización criminal son relevantes penalmente en España, lo establecido en el Código Penal será aplicable independientemente de que la agrupación se haya constituido, opere o se desarrolle en otro país

Conclusión

La pertenencia a organización o grupo criminal tiene penas de prisión según lo establecido en el Código Penal. Estas agrupaciones tienen la similitud de perseguir un fin delictivo y estar constituidas por más de dos personas. En lo que refiere a sus diferencias se basan en la estructura y la permanencia.

Por un lado, las organizaciones criminales son más complejas, con roles y jerarquías definidos, estables y conformadas para perdurar a lo largo del tiempo.

Por su parte, los grupos criminales pueden tener una de estas características o ninguna. Lo verdaderamente importante es que se unen más de dos personas para cometer un delito.

Las penas varían según la gravedad de las actuaciones delictivas cometidas. Y además se podrá imponer inhabilitaciones especiales a los participantes.

Otro dato clave es que la normativa penal es aplicable en toda organización o grupo criminal que realice hechos relevantes en España, independientemente del lugar donde se radican, constituyen o actúan. Si tienes alguna consulta no dudes Pardo Geijo abogados podemos ayudarte.

Consulta con un abogado de derecho penal.

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