Delitos contra el Patrimonio

Delito de Daños

El delito de daños se consuma cuando se destruye o se damnifica un bien mueble o inmueble. Está tipificado en el Código Penal, en los artículos 263 a 267, donde se regulan los delitos contra la propiedad y el patrimonio personal.

Cuando una persona provoca un destrozo en un bien ajeno disminuyendo su valor económico, está cometiendo un delito de daños.

Clasificación del delito de daños

El delito de daños se encuentra regulado por el Código Penal, en los capítulos sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

El artículo 263.1 expresa lo siguiente:

  1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Artículo 263.1 del Código Penal

De esta manera, se clasifican tres tipos de delito de daño:

  1. Tipo básico
  2. Tipo agravado
  3. Tipo atenuado

Tipo básico del delito de daños

Está contemplado para los daños en la propiedad ajena que no estén comprendidos en otros títulos del Código Penal, artículo 263.1.

Según la condición económica de la víctima y el grado de daño generado, se castiga con una multa de 6 a 24 meses.

Tipo agravado del delito de daños

Se regula en el artículo 263.2 del Código Penal y su pena es de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

En este caso se tienen en cuenta los siguientes daños:

  • Impedir el libre ejercicio de la autoridad.
  • Provocar la infección de ganado.
  • Que se emplee el uso de sustancias venenosas o corrosivas.
  • Arruinar al perjudicado o ponerlo en una situación económica grave.
  • Afectar bienes públicos.
  • Ocasionar daños graves que afecten a los intereses generales.
  1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Artículo 263.2 del Código Penal

Tipo atenuado del delito de daños

Está considerado como un delito leve, para daños que no excedan los 400 euros. Se impone una multa de 1 a 3 meses.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 263.1 del Código Penal

Daños según el Código Penal

Es difícil determinar el concepto de daño en un marco legal. Realmente en el Código Penal se expresa de manera clara. Por lo tanto, queda definido daño como el deterioro, la destrucción, la alteración o inutilización de una cosa.

Asimismo, es de igual importancia comprender lo que se entiende como propiedad. Ya que se incluyen tanto cosas materiales como inmateriales. En el caso de las cosas inmateriales, se consideran a los sistemas informáticos, que en los últimos años son los que más delitos de daños han sufrido.

De esta manera, la víctima del delito tiene derecho a una indemnización por el daño causado. Se puede reclamar al infractor una indemnización por daños.

Es importante conservar todos los recibos de gastos. Es más sencillo justificar los gastos mediante recibos. La evaluación de un experto del valor monetario de la propiedad dañada es una buena evidencia del monto de los daños.

Grado de afectación para que sea un delito

Si bien se entiende como daño cuando se ve afectado el valor de una cosa, la doctrina moderna sostiene que se debe haber afectado a la sustancia de la cosa.

Es así que en el artículo 263 no quedan amparados los casos donde el daño de las cosas no altere la estructura del objeto.

En cualquier caso, el daño a bienes que tengan valor sentimental y de poco valor económico puede ser constituido como delito de daño. Para esto es necesario demostrar la perspectiva de la teoría personal de ese bien personal.

De esta manera, se considera que el Código Penal puede ir más allá de proteger la propiedad. Ya que se tiene en cuenta el valor personal que le da una persona a sus pertenencias.

Daños informáticos

El Código Penal introdujo un nuevo artículo, donde se contemplan los daños informáticos. El artículo 264.1 hace referencia a la interferencia ilegal de datos.

En este caso, se tomará como daño borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos, documentos electrónicos ajenos o programas informáticos. En el caso de producir un daño grave, la pena es de seis meses a tres años de prisión.

  1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 264.1 del Código Penal

El artículo 264.2 contempla los subtipos agravados. Aquí se tienen en consideración los daños informáticos que se hayan cometido dentro de una organización criminal.

También si el daño afectó a una gran cantidad de sistemas informáticos. O si afectó el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Por otra parte, si los daños afectaron al sistema informático poniendo en peligro la seguridad del Estado o de la Unión Europea pueden considerarse de gravedad. La pena se considera de 2 a 4 años de prisión y multa proporcional a los daños ocasionados.

También se condena la facilitación de programas informáticos, contraseñas o códigos para acceder a un sistema sin estar autorizados. Este delito se castiga con seis a dos años de prisión o con una multa de tres a dieciocho meses.

Delito de daños imprudentes

Los daños producidos de manera imprudente, esto quiere decir sin intención o malicia, son contemplados por el artículo 267. La pena para estos casos es una multa de 3 a 9 meses, según el tipo de daño ocasionado.

De este modo, se tiene en cuenta si la imprudencia fue grave según el nivel de negligencia o descuido por no atender las normas básicas. Además, los daños deben superar el valor de 80.000 euros.

En caso de que el valor sea menor, no se toma como una infracción penal y se debe acudir a la jurisdicción civil para la indemnización.

Este tipo de delito solo se tiene en cuenta cuando la persona agraviada realiza la denuncia o su representante legal. También el Ministerio Fiscal puede presentar la denuncia si la persona damnificada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Artículo 267 del Código Penal

Conclusiones

El delito de daños es un delito penal que se considera cuando se destruye o deteriora un bien material o inmaterial, de la propiedad pública o privada.

Un bien material puede ser un mueble o un inmueble, además se puede tener en cuenta el valor emocional de dicho objeto. En el caso del bien inmaterial, se consideran a los sistemas informáticos.

El delito de daños está amparado por el Código Penal, por los artículos 263 a 267. Las penas pueden ir desde unos meses a algunos años en prisión y/o el pago de una multa.

Hurto

El delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustraiga bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas. Se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa.

¿Qué es el hurto?

Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:

  • Básico (art. 234.1 del Código Penal). El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía excede de 400 euros.
  • Leve (art. 234.2 del Código Penal). Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235.
  • Agravado (art. 235 del Código Penal). Se castiga con una pena de prisión de uno a tres años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código.

Tipos de hurto: tipo básico, leve y agravado

El Código Penal establece varios tipos de hurto en función de la gravedad del ilícito cometido. De esta forma, podemos encontrar estas modalidades:

Tipo básico del delito de hurto

Si el objeto hurtado tiene un valor de más de 400 euros, se establece una pena de prisión de 6 a 18 meses.

  1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Artículo 234.1 del Código Penal

Delito leve de hurto

Si la cuantía del bien sustraído es inferior a 400 euros, tendrá la consideración de delito leve y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses; salvo que se trate de bienes que encajen dentro del tipo agravado que veremos a continuación.

  1. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

Artículo 234.2 del Código Penal

Tipo agravado del delito de hurto

Existen ciertos bienes que están protegidos especialmente por el Código Penal. De esta forma, se castigan con una pena de prisión de 1 a 3 años los hurtos de:

  • Cosas de valor artístico, cultural o científico.
  • Bienes de primera necesidad, siempre que se cause una situación de desabastecimiento.
  • Infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o telecomunicaciones destinadas al interés general cuando se genere un daño grave a los mismos.
  • Productos agrarios o ganaderos extraídos en sus explotaciones de origen.

Además, también se impondrá la pena del tipo agravado del delito de hurto cuando se produzcan sustracciones bajo ciertas circunstancias previstas en el artículo 235:

  • Cuando el huerto sea de especial gravedad en cuanto al valor de la cosa sustraída o de los daños causados.
  • Si el hurto deja a la víctima o a su familia en una situación económica grave.
  • Si el delito se ha cometido aprovechándose de las circunstancias personales de la víctima, de una situación de desamparo o de la producción de un accidente.
  • En el caso de que el culpable haya sido condenado por al menos tres delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Cuando el culpable realice los hechos como miembro de una organización criminal.
  • Si el hurto se ha cometido utilizando a menores de 16 años.
  1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

  1. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Artículo 235 del Código Penal

El hurto de cosa prestada

El Código Penal regula un tipo de hurto especial en el artículo 236.

Este delito se produce cuando se presta un bien mueble a un tercero que lo tiene legítimamente en su poder, pero el dueño decide sustraerlo, creando con ello un perjuicio.

Un ejemplo típico de este delito se produce cuando dejamos un teléfono móvil en el servicio de reparación y nos lo llevamos sin haber pagado la factura. Este delito está penado con multa de 3 a 12 meses, pero si el valor de efecto sustraído no supera los 400 euros, se castigará con una multa de 1 a 3 meses.

  1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
  2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 236 del Código Penal

Diferencia entre hurto y robo

Es muy habitual que se confundan los conceptos hurto y robo. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias.

Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño pero, además, ha de producirse mediante:

  • Fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar donde estas se encuentren (delito de robo con fuerza)
  • Violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida (delito de robo con violencia)

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

Por ejemplo, se produce un hurto cuando un delincuente sustrae un coche que está aparcado en la calle, ya que no aplica fuerza en las cosas para acceder al mismo. Sin embargo, si se rompe una ventana de un coche para sustraer un bolso que se encuentra en su interior, se estará cometiendo un robo.

Robo

El robo es la apropiación de una pertenencia o propiedad que pertenece a un tercero indebidamente. Este es considerado un delito patrimonial, debido a que su ocurrencia afecta al patrimonio que es un bien jurídico.

El robo es un delito consistente en apoderarse de los bienes o derechos ajenos mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.

La acción de robar solo puede definirse a partir del medio utilizado para apropiarse del objeto ajeno. Los robos solo ocurren cuando, para su ejecución, el imputado ejerce fuerza o intimidación al afectado. Esto es, básicamente, lo que marca la diferencia entre el concepto de robo y el de hurto.

Definición y marco legal del robo

En la determinación de la consideración de un robo se debe examinar el tipo objetivo y subjetivo del delito.

Para que un objeto sea robado debe ser un bien mueble valorable económicamente y ajeno de quien comete la acción de robar. También se determina que solo los objetos-muebles pueden ser objeto de robo, debido a que son susceptibles de desplazamiento.

Un robo ocurre cuando alguien se apodera de una cosa-mueble ajena mediante el uso de la intimidación o la fuerza. Esta sería la acción y el resultado del hecho punible es el apoderamiento del objeto que es ajeno. Todos estos elementos definen el tipo objetivo del robo.

El tipo subjetivo del robo es definido por la existencia de ánimo de lucro que tiene el presunto delincuente de apropiarse del objeto ajeno. Es decir, que queda clara la intención de apoderarse de lo ajeno por beneficio propio.

También se debe determinar el dolo, que es el conocimiento de que lo robado tiene dueño y que está siendo tomado sin consentimiento. Al englobar todas estas características se establece la acción de robar.

El robo se encuentra tipificado en los artículos 237 a 242 del Código Penal en España.

¿Quiénes son reos del robo?

Los reos de un robo son todas aquellas personas naturales que se empoderen de un mueble ajeno mediante el uso de la fuerza o la intimidación.

Sin embargo, existen otros participantes del hecho punible que también pueden ser imputados por un robo en medio de la acción delictiva.

Las personas que abandonan el lugar en donde ocurre el acto de robar para garantizar el apoderamiento del objeto ajeno, también son imputables. Aquellos que lo hagan para proteger la acción de huir del robo o quienes empleen violencia sobre quienes tratan de auxiliar a la víctima, igualmente son condenables.

Esto es lo que regula el artículo 237 del Código Penal español.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

En este sentido, hay que recordar que en toda comisión del delito existen una serie de figuras o formas de participación: el autor directo, el cómplice, coautor, inductor, cooperador ejecutivo necesario, etc.

La ley también contempla con mayor exactitud acciones bajo las cuales una persona debe ser imputada por robo.

Según el artículo 238 del Código Penal, las acciones orientadas a violentar los accesos para cometer un robo son consideradas como parte de la acción de robar.

Esto implica por ejemplo, utilizar llaves robadas para ejecutar el apoderamiento de un objeto. En este caso, también se tratará de robo y no de hurto.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 238 del Código Penal

Penas por delito de robo

El robo puede clasificarse según diferentes variables, como el valor del objeto-mueble robado, sus características o según el sitio en donde ocurre.

Otro aspecto a considerar en la condena del hecho punible tiene que ver con la situación en la que queda la víctima a partir del robo.

Según lo estipulado en el Código Penal, las personas condenadas por robo podrían cumplir distintas penas de cárcel. El periodo dependerá de las particularidades propias del acto delictivo cometido.

Por eso es fundamental, a nivel jurídico, la distinción entre:

  1. Robo con fuerza 
  2. Robo por intimidación

Sobre todo a la hora de cuantificar la pena que se impondrá en cada caso.

En España las condenas penales por robo mediante el uso de la fuerza oscilan entre uno a tres años de cárcel. Por su parte, los robos con intimidación pueden generar condenas de dos a cinco años para los culpables.

  1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 240.1 del Código Penal

Por su parte, los robos con intimidación pueden generar condenas de dos a cinco años para los culpables.

  1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 242.1 del Código Penal

Es por esto que resulta fundamental evaluar las particularidades de cada robo durante la instancia del juicio.

Ascenso de pena por delito de robo

Las penalidades impuestas a quienes son condenados por el delito de robo pueden ascender o disminuir. La graduación que se considere de la pena dependerá de las características del delito como el lugar, el valor del objeto robado y la situación de la víctima.

La ley indica claramente cuáles son las variantes que pueden alargar o disminuir una condena de este tipo.

Los robos con fuerza tienen un límite máximo de tres años de cárcel, pero pueden ascender hasta los cinco años. Esto ocurre cuando el imputado incurre en delitos tipificados en el artículo 235, referente a hurtos pero utilizando la violencia.

Por ejemplo, robar una pieza artística, científica, histórica o cultural puede elevar la condena. También se producen circunstancias agravantes del delito de robo cuando la persona es mayor de edad e involucra en el acto delictivo a un menor de 16 años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Artículo 240 del Código Penal

Una condena por robo puede ascender de tres años y seis meses hasta los cinco años si el delito ocurre en casa habitada. Como casa habitada puede considerarse diferentes fincas y propiedades, casas, edificios e incluso un local abierto al público.

Un grado de pena que puede aplicarse de igual forma para los robos con fuerza e intimidación (artículo 241 y 242 del Código Penal).

El uso de armas también implica una condena a partir de su mitad superior. Todas ellas son circunstancias agravantes.

  1. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
  2. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

Artículo 242 del Código Penal

Disminución de pena por delito de robo

La ley también contempla la posibilidad de aminorar el periodo de la pena carcelaria en algunas condenas por robo. Esto es considerado cuando la violencia o intimidación causada durante el delito se considera “limitada”.

Por ello, se establece la imposición de una condena menos elevada que la contemplada en los casos ordinarios.

En caso de demostrarse uso escaso de intimidación o violencia, la sentencia puede reducirse de dos a un año.

  1. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 242.4 del Código Penal

Por ello, la clave estará en el análisis de la participación e interpretación de todo lo ocurrido durante el delito.

Robo con fuerza

El robo con fuerza es un delito que consiste en dañar algún objeto material para apropiarse de algo que no le pertenece.

El delito de robo con fuerza en las cosas consiste en dañar algún objeto material para apropiarse de algo que no le pertenece.

Se trata de una de las modalidades de delito de robo que existen: robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

Regulación del robo con fuerza en las cosas

Este delito de robo con fuerza sobre las cosas se desarrolla en el artículo 238 del Código Penal español.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 238 del Código Penal

A diferencia de lo que ocurre con la modalidad del robo con violencia e intimidación, el robo con fuerza sobre las cosas es una peculiaridad única de nuestro sistema penal.

Actualmente, tras las últimas reformas del Código Penal, se debe tener en cuenta el empleo de los medios de fuerza tanto para acceder al lugar como para abandonarlo.

Los medios para ejercer fuerza sobre las cosas

Los medios de fuerza enumerados en el artículo 238 del Código Penal, han de entenderse normativamente y no en sentido general.

La fuerza en las cosas se remite al proceso de apoderamiento desde el punto de vista de que el bien está rodeado de medidas físicas de seguridad. Se trata de medios predispuestos para la protección de los bienes.

Así, la fuerza sobre las cosas se restringe solo a las modalidades exclusivas que establece el artículo 238:

  • Escalamiento.
  • Fractura. Puede ser tanto externa (pared, techo, suelo, puerta, ventana…) como interna (muebles, cerraduras, etc.). Se tiene en cuenta sobre todo el efecto final de que el elemento deje de cumplir con la función de cierre.
  • Se contemplan también los medios de cierre no materiales (como las alarmas de sonido, audiovisuales, etc.).
  • Uso de llaves falsas. Puede ser cualquier instrumento de apertura con forma y funcionalidad de llave (artículo 239 del Código Penal).

Se considerarán llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Artículo 239 del Código Penal

¿Con qué penas se castiga el delito de robo con fuerza?

  1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Artículo 240 del Código Penal

Robo con violencia

El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.

El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.

El delito de robo con violencia e intimidación en las personas se regula en el artículo 242 del Código Penal español, que pertenece al Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo II (De los robos).

¿Qué es el delito de robo con violencia?

El bien jurídico que se protege con la tipificación del robo con violencia es la propiedad de un bien y la libertad de su dueño para actuar sobre ella.

El objetivo del autor es el ánimo de lucro, no atentar contra la integridad física en que pudiera incurrir.

La puesta en práctica del empleo de violencia como medio de ejecución, está dirigida a lograr el apoderamiento de uno o varios bienes muebles ajenos.

¿Cómo se castiga el robo con violencia?

Según el primer apartado del artículo 242 del Código Penal, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años.

  1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 242.1 del Código Penal

¿Se podrían agravar o atenuar las penas de un delito de robo con violencia?

A tenor de la regulación penal, las penas de un delito de robo con violencia podrían agravarse si concurriera lo que se establece en los siguientes preceptos:

  1. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Artículo 242.2 del Código Penal

  1. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

Artículo 242.3 del Código Penal

No obstante, también podría aminorarse la pena, ya que según el artículo 242.4 del Código Penal:

  1. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 242.4 del Código Penal

Administración desleal

Un delito de administración desleal tiene lugar cuando una persona se excede en las facultades que le habían sido cedidas de administrar un patrimonio ajeno, causando así un perjuicio en dicho patrimonio administrado.

Un delito de administración desleal consiste en que una persona se excede en las facultades de administración de un patrimonio ajeno.

¿Dónde se regula el delito de administración desleal?

La administración desleal se encuentra regulada en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), artículo 252 del Código Penal:

  1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
  2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 252 del Código Penal

¿En qué contexto se desenvuelve el delito de administración desleal?

Según los expertos en Derecho Penal, existen tres conductas punibles diferentes que se podrían enmarcar bajo la rúbrica del fraude:

  • La administración desleal
  • La apropiación indebida
  • La estafa

En cada uno de estos supuestos, se puede ver implicada la responsabilidad penal individual de una persona física en concreto o la responsabilidad de personas jurídicas, siempre y cuando el tipo penal lo permitiera.

¿Cómo nació el delito de administración desleal?

Inicialmente la ciencia penal contemplaba únicamente los delitos societarios como conductas punibles que se pudieran llevar a cabo en el contexto de las personas jurídicas. Con la reforma del Código Penal, se creó el tipo genérico de «administración desleal» del artículo 252, suprimiendo el antiguo artículo 295 referido a los delitos societarios.

Gracias a este cambio, se consiguió que la administración desleal se pueda contemplar no solo en el ámbito de las sociedades.

¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar un delito de administración desleal?

  1. El sujeto activo o persona que cometa el delito ha de tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
  2. Dicha facultad de administración ha de tener origen en:
    • La ley.
    • Encomienda de la autoridad.
    • Un negocio jurídico que hubiera sido acordado por las partes.
  3. El administrador ha de infringir los deberes genéricos de lealtad de todo administrador.
  4. El tipo penal exige también unas consecuencias finales del hecho. Es decir, que además de abusar de las facultades de administración se ha de causar un perjuicio al patrimonio del administrado.

El delito de administración desleal fue modificado en el año 2015 y se encuentra recogido en el artículo 253 del Código Penal. Para que se pueda apreciar este delito debemos contar en primer lugar con un sujeto que tenga capacidad, facultades, para administrar un patrimonio; siendo indiferente en virtud de qué título tiene dichas facultades de administración (puede ser porque se las confiere la ley, porque se las otorga un negocio jurídico entre particulares, etc…).

Así mismo debe existir un patrimonio (un conjunto de bienes o derechos de contenido económico) administrado por este sujeto. Cabe señalar que tras la reforma del 2015 este patrimonio no se circunscribe únicamente al patrimonio de una sociedad mercantil (como pasaba antes con el antiguo artículo 295 C.P.), sino que tras la reforma puede aplicarse el delito a cualquier tipo de patrimonio.

¿Es la administración desleal un delito de actividad o de resultado?

El delito de administración desleal es un delito de resultado porque tal y como se constata en el artículo 252 del Código Penal, tiene que estar presente un daño en el patrimonio conectado al exceso del empleo de las facultades de administración.

¿Cómo son las penas previstas para el delito de administración desleal?

Según el tipo básico, aquel que incurriera en administración desleal será castigado con las penas previstas en los siguientes preceptos (las mismas que para el delito de estafa):

A tenor del segundo apartado del artículo 252 del Código Penal, se dice que si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

Apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

La Real Academia de la Lengua define como apropiación indebida al delito que comete quien hace suya una cosa que ha recibido con obligación de devolverla.

Así pues podemos concretar que se produce apropiación indebida cuando, por ejemplo, dejamos algún objeto a alguien por un tiempo y, cuando llega el final del plazo no nos devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo.

Un ejemplo de delito de apropiación indebida sería negarse a devolver un coche de alquiler tras acabar el periodo contratado.

Concepto de apropiación indebida

La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde nos señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.

Tenemos claramente dos formas de que se cometa el delito de apropiación indebida:

  1. Cuando una persona deja algo a otra persona (objeto, dinero, etc…), y esta se niega a devolverlo pese a tener la obligación de hacerlo.
  2. Mismo caso que el anterior pero en este último la persona que tiene la obligación de devolver el objeto, dinero u otra cosa que le dejaron diga que nunca lo ha recibido.

En cualquier caso el delito lo comete quien recibe algo que debe devolver o entregar a otro.

La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:

  1. Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.

El bien jurídico que el Código Penal quiere proteger en este caso es el patrimonio de la persona a quien le tienen que devolver lo que prestó.

Debemos diferenciar el delito del delito leve de apropiación indebida. El delito leve de se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 €.

La apropiación indebida no podemos catalogarla ni como robo, ni hurto, ni estafa y es importante conocer las diferencias.

Diferencia entre apropiación indebida y hurto

El delito de hurto se comete cuando se toman cosas ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño de la cosa. Es decir, no se presta nada a nadie para que lo devuelva.

Ejemplo: hurto de un anillo en una tienda cogiéndolo de un expositor y no pagándolo.

Diferencia entre apropiación indebida y robo

El delito de robo es similar al de hurto, pero necesita que se haga empleo de fuerza para acceder al lugar donde está la cosa o cosas que se quieren robar.

Ejemplo: Robo en un domicilio forzando la puerta de entrada en el mismo.

Diferencia entre apropiación indebida y estafa

El delito de estafa se produce cuando se engaña a alguien para acceder a poseer la cosa o para que la persona engañada se la dé a otra perjudicándose a ella misma.

Ejemplo: Se paga un adelanto por la compra de un vehículo y cuando llega al destino donde se va a entregar no existe el vehículo ni se encuentra a quien se dio el adelanto del dinero.

Diferencia entre apropiación indebida y administración desleal

Tradicionalmente han existido supuestos en los que la línea de separación entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se intentó separar aún más estos delitos, pasando la administración desleal de ser un delito enmarcado en los denominados delitos societarios para formar parte de los delitos contra el patrimonio.

Tras la reforma de 2015 se suprimió en la apropiación indebida la referencia a administración, de forma que a día de hoy el texto legal indica: “… los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia…”.

Así pues, la diferencia entre ambos delitos residirá en que la administración desleal hará referencia a todas aquellas conductas en las que el sujeto activo tenga facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto no tiene capacidad de administrar esos bienes sino solo de tenerlos en depósito, custodia o comisión.

Elementos del tipo de delito

Debemos diferenciar 5 elementos que integran el delito de apropiación indebida:

  1. El autor del delito obtiene una posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.
  2. Este dinero, cosa mueble, efectos, etc… debe estar en posesión de una persona que posteriormente esté obligada a devolverlo.
  3. Apropiación significa incorporar al patrimonio propio lo que se recibió en posesión y que se debía devolver.
  4. Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro. Justamente es el momento donde la la posesión que era legítima se transforma en ilegítima.
  5. La conducta debe ser perjudicial para otra persona.

Hay que señalar que en este tipo delictivo cabe la posibilidad de que el beneficiado por la apropiación indebida sea una tercera persona y no quien se queda con la cosa directamente.

Este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto ilegal y delictivo, también llamada «conducta dolosa».

Consecuencias de la comisión del delito de apropiación indebida

La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.

Serán agravantes cuando:

  1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  2. Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  5. El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  8. Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

En este caso agravado el delito se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.

Si se tipifica como delito leve la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.

Tipos especiales

El artículo 254 del Código Penal nos señala dos tipos especiales:

  • Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
  • Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.

Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.

Usurpación

El delito de usurpación consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno. Este delito contra el patrimonio se regula en los artículos 245 y siguientes del Código Penal español.

El delito de usurpación consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno.

¿En qué consiste el delito de usurpación?

Según la RAE, usurpar consiste en «apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia».

Por otro lado, el artículo 245 del Código Penal indica lo siguiente:

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 245 del Código Penal

Supuestos necesarios para el delito de usurpación

En concreto, para aplicar el artículo 245.2 del Código Penal, se deben cumplir las siguientes premisas:

  1. Se ha de ocupar sin violencia o intimidación un inmueble, vivienda o edificio que no fuera morada, siempre y cuando se tuviera vocación de permanencia.
  2. La interpretación penal de la perturbación posesoria debe considerarse como ocupación.
  3. El sujeto activo de la usurpación ha de carecer de título jurídico que legitime la ocupación.
  4. Debe existir una voluntad contraria del ocupante de tal forma que no se tolere la ocupación ilegítima.
  5. El sujeto activo ha de ser consciente de la ajenidad del bien y ausencia de autorización del titular.

Ejemplos habituales de usurpación en la actualidad

Usurpación de identidad

Hoy en día, este delito ha adquirido protagonismo gracias a las nuevas tecnologías. En este sentido, son muy comunes los delitos de suplantación o usurpación de la identidad digital, mediante los cuales una persona actúa bajo el nombre y apellidos de otra para generar confusión en terceros. Este hecho ilícito suele desarrollarse, por ejemplo, en el ámbito de las redes sociales.

Usurpación de vivienda

Por otro lado, el modo de actuar de un okupa es otro claro ejemplo de delito de usurpación. Éstos se instalan en viviendas desocupadas haciendo un usufructo de ellas, como forma de vida y protesta social.

  1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
  2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 246 del Código Penal

Usurpación de estado civil

El delito de usurpación de estado civil se encuentra regulado en el artículo 401:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 401 del Código Penal

Usurpación de funciones públicas

Para finalizar, otro caso típico es la usurpación de funciones públicas, cuando alguien realiza actos que solo pueden ser llevados a cabo por un funcionario o autoridad concreta.

Extorsión

La extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

El delito de extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

¿Dónde se regula el delito de extorsión?

La extorsión se encuentra regulada en el Título XIII sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, capítulo III (de la extorsión), artículo 243 del Código Penal:

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Artículo 243 del Código Penal

¿Qué es la extorsión?

Según la primera acepción que contempla la Real Academia Española, extorsión es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

Sinónimo de este concepto podría ser lo que encierra el delito de amenaza condicional. Sin embargo, según la jurisprudencia no sería correcto dar el mismo uso de extorsión a los términos de coacción o amenaza.

¿Cuál es el bien jurídico protegido frente a la extorsión?

Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más.

Así podemos afirmar que lo que el Código Penal protege tipificando la extorsión es: el patrimonio, la integridad física y la libertad.

¿Qué sujetos intervienen en un delito de extorsión?

El sujeto activo o persona que lleva a cabo la extorsión, puede ser cualquiera.

El sujeto pasivo o persona afectada por la extorsión, es aquella que se ve intimidada o violentada por un tercero para doblegar su voluntad.

¿Cuál es la conducta típica?

Como sabemos, extorsionar consiste en obligar a alguien con violencia e intimidación a hacer o no hacer un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Por tanto, los elementos que objetivamente han de estar siempre presentes para considerar que se ha cometido un delito de extorsión son:

  • Violencia (inmovilización durante un lapso de tiempo escaso) o intimidación (amenaza con un mal inmediato grave y posible).
  • Acción u omisión de un negocio jurídico a causa de la violencia o intimidación emprendida por el sujeto activo de la extorsión.
  • Perjuicio patrimonial causado a raíz de la acción u omisión del extorsionado.

El elemento subjetivo de la extorsión

Para que un delito de extorsión sea consumado es necesaria la presencia del dolo. La explicación que está detrás de esta noción gira en torno a que los delitos de extorsión han de provocarse con ánimo de lucro, ya sea para el propio delincuente o para un tercero que saldría beneficiado económicamente de la extorsión.

No cabe contemplar la aplicación de un delito de extorsión en aquellos casos en los que se actuara con ánimo de venganza, de dañar, o de ayudar patrimonialmente a alguien.

La extorsión en la actualidad

A día de hoy ha surgido una nueva modalidad de extorsión conocida bajo el término de sextorsión. Ésta alude a cuando una persona amenaza a otra con difundir imágenes o vídeos en los que el sujeto está desnudo o realizando actos sexuales.

A cambio de no difundir el material por la red, la persona que sextorsiona exige dinero.

Delitos societarios

Los delitos societarios son aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el objeto de perjudicar a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.

Los delitos societarios son los que se cometen en las sociedades mercantiles con el objeto de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a un tercero.

¿Dónde se regulan los delitos societarios?

Estos delitos se regulan dentro del Título XIII del Código Penal español que corresponde a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En concreto, se recogen en los artículos 290 a 297 del Código Penal.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 290 del Código Penal

¿En qué consiste un delito societario?

Para comprender en qué consiste un delito societario, hay que tener en cuenta que existen tres conductas que afectan al funcionamiento de la sociedad y contienen el perjuicio como elemento típico:

  1. Falsedades en documentos de la sociedad (artículo 290 del Código Penal).
  2. Imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria (artículo 291 del Código Penal).
  3. Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia (artículo 292 del Código Penal).

Además, es importante conocer que el bien jurídico protegido de los delitos societarios son intereses de diversa índole:

  • El interés patrimonial, relacionado con el funcionamiento de las sociedades mercantiles.
  • El interés general, si el perjuicio causado afectara a toda una colectividad. Es por esta razón por la que se ubica este tipo de delitos en el título que alude a los tipos punibles de orden socioeconómico.

En la reforma del Código Penal de 2015 se suprimió el antiguo artículo 295, referido a los delitos societarios, y se sustituyó por el nuevo artículo 252, que regula el tipo genérico de administración desleal. Con este cambio se consiguió una mejor diferenciación entre ambos delitos y también que la administración desleal pudiera contemplarse también fuera del ámbito de las sociedades.

Requisito necesario para perseguir un delito societario

La condición de perseguibilidad de un delito societario es que tiene que haber una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 296 del Código Penal).

Solo en los casos en los que se haya perjudicado el interés general o a una pluralidad de personas, no será necesario denunciar este delito.

Sujeto activo de un delito societario y tipo de responsabilidad

Quienes pueden llevar a cabo un delito societario son el administrador de hecho o de derecho de la sociedad o el socio.

Los delitos societarios son delitos especiales porque solo pueden realizarse por estas personas. La condición del sujeto activo está vinculada con las facultades que permiten atentar contra el bien jurídico protegido.

Y, ¿qué tipo de responsabilidad se puede exigir al infractor de este tipo de delito?

Si el sujeto activo fuera un órgano colegiado, se exigirá responsabilidad solidaria para cada uno de los miembros de dicho órgano.

La responsabilidad penal es individual y, por tanto, no se puede exigir de cara a una colectividad. Por ello, según las reglas generales de autoría y participación, solo no se hará responder a quien se hubiera opuesto formalmente votando en contra de la adopción del acuerdo lesivo. Si tienes cualquier duda en Pardo Geijo podemos ayudarte.

Delito de receptación

El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro.

A pesar de ser menos conocido que el delito más cercano a este, que es el blanqueo de capitales, el delito de receptación es un hecho delictivo bastante frecuente.

El delito de receptación consiste en que una persona ayuda a los responsables de un hecho delictivo para aprovechar o esconder los objetos del primer delito.

Según el Código Penal, la receptación la comete:

  1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 298.1 del Código Penal

Es un delito de referencia, ya que se requiere la comisión previa de otro. Las penas pueden ir desde seis meses a los dos años de cárcel.

Requisitos del delito de receptación

Para comenzar, es necesario definir el vocablo receptar. Desde el punto de vista jurídico, receptar es aprovecharse de los bienes materiales de un delito cometido por otra persona.

De esta forma, el fundamento de la penalización de esta conducta es que se ayuda a perpetuar otro ilícito, dificultando la recuperación del bien robado y estimulando la comisión de nuevos delitos.

El delito de receptación se encuentra tipificado en el Código Penal, en su artículo 298.1. La reforma del año 2015 agregó a los bienes patrimoniales los objetos de valor artístico, y al orden socioeconómico objetos de primera necesidad que puedan afectar la prestación de servicios.

Estos son agravantes específicos. Otro agravante, que figura en el artículo 298.2, es que la finalidad sea el tráfico de lo robado.

Para que se configure el delito de receptación, deben estar presentes los siguientes elementos:

  1. Existencia previa de un delito que afecte el patrimonio o el orden socioeconómico, por lo cual es un delito pluri o multi ofensivo.
  2. No participación del acusado en el delito previo.
  3. Conocimiento efectivo por parte del acusado, de que se ha cometido un delito. Es decir, no la suposición o la imaginación. Es un elemento subjetivo. Se infiere a partir de diversos elementos como:
    • Irregularidades en el proceso de compra o adquisición, falta de documentación o facturas, canales de compra clandestinos o fuera de lo normal.
    • Precio ínfimo en relación con el valor de mercado.
    • Explicaciones inverosímiles para justificar la posesión del bien.
  4. Existencia de ánimo de lucro al cometer la receptación. Es otro elemento subjetivo. Se deduce a partir de elementos objetivos, y se refiere no solamente a beneficios materiales sino incluso, en cierta forma, un reconocimiento social con la perspectiva de beneficios posteriores. La jurisprudencia insiste precisamente en que no es necesario el lucro inmediato sino el ánimo de lucro, es decir, la percepción de una ventaja futura, una recompensa o promesa.
  5. Comisión de la receptación para ayudar a los delincuentes autores del delito previo o en su propio beneficio. Esto da lugar a las distintas modalidades del delito de receptación.

Penalización del delito de receptación

Las penas por el delito de receptación parten de la modalidad básica y se consideran distintos agravantes.

  • Modalidad básica: seis meses a dos años de prisión.
  • Finalidad de traficar con los bienes robados: agrava la pena en su mitad superior.
  • Si se realiza en un local comercial o industrial: agrava con multa de doce a veinticuatro meses. Según la gravedad, puede incluir inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión o industria por dos a cinco años, y clausura temporal o definitiva del local. Si la clausura fuese temporal, el plazo no puede ser superior a cinco años.

Relación con el delito de blanqueo de capitales

Cuando se analiza el delito de receptación, en realidad se deben tener en cuenta tres delitos muy relacionados, que tienen como efecto distorsionar el sistema económico: receptación, blanqueo de capitales y encubrimiento.

Entre el delito de receptación y el de blanqueo de capitales existen similitudes y diferencias.

Semejanzas

  • Ambos presuponen la existencia de un delito precedente y una actividad delictiva posterior.
  • También se supone que han producido ganancias a quienes los cometieron.
  • En ambos casos uno de los requisitos es el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes.
  • Están penados con la cárcel.

Diferencias

  1. La receptación debe ser un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, mientras que el blanqueo de capitales puede tener su origen en cualquier otro delito.
  2. En el delito de receptación, una de las condiciones es que el acusado no haya participado de la actividad delictiva previa.
  3. La ley sanciona distintas finalidades. En el delito de receptación, procura evitar que quien cometió el delito se beneficie o ayude al autor del delito previo. En el blanqueo de capitales, se trata de evitar que los bienes objeto del blanqueo se integren al sistema con apariencia legal.
  4. Las penas máximas son diferentes. Dos años de prisión por el delito de receptación y seis años para el blanqueo.

Relación con el delito de encubrimiento

Otro delito muy relacionado con el de receptación y que a veces puede confundirse, es el de encubrimiento.

Tiene las siguientes características:

  • Al igual que la receptación, es un delito de referencia, ya que requiere la existencia de otro delito anterior.
  • La comisión del delito tiene como finalidad ayudar y permitir el beneficio de los autores de este. Si fuera en beneficio propio, sería el delito de receptación.
  • En ambos casos el sujeto debe tener conocimiento de la comisión de dicho delito, no sospechas o presunciones.
  • El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, a diferencia de la receptación, donde además lo constituye en un delito ofensivo.

Delitos contra la propiedad intelectual

Un delito contra la propiedad intelectual consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual con el objetivo de perjudicar a una persona.

Un delito contra la propiedad intelectual consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra sin la autorización del titular.

Este delito contra el patrimonio se encuentra regulado en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal español.

¿En qué consisten los delitos contra la propiedad intelectual?

La definición más elemental acerca de los delitos contra la propiedad intelectual podemos encontrarla en el apartado 1 del artículo 270 del Código Penal:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Artículo 270.1 del Código Penal

En este sentido, el bien jurídico protegido de estos delitos son los derechos de autor (se protegen los ataques más graves que pudieran sufrir tales derechos de autor).

Requisitos que exige la ley para los delitos contra la propiedad intelectual

Existen varios elementos que caracterizan el tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual (art. 270.1 cp):

  • Hace referencia a todo tipo de obras literarias, artísticas o científicas.
  • Con la reforma del Código de 1995, se añadió la conducta de reproducción.
  • Las conductas han de realizarse sin la autorización de los titulares de estos derechos y siempre en perjuicio de tercero.
  • El último requisito es que exista ánimo de obtener un rendimiento económico directo o indirecto.

Diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial

La principal diferencia entre la propiedad industrial y la intelectual se encuentra relacionado con el registro de los derechos.

Los derechos de propiedad industrial necesitan estar registrados, pues requieren procedimientos de elaboración de productos o de creación de signos distintivos de una empresa. Sin embargo, los derechos de autor (propiedad intelectual), no necesitan de ningún tipo de registro

Consulta con un abogado de derecho penal.

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