Delitos contra la Administración de Justicia

Deslealtad Profesional

El delito de deslealtad profesional es un hecho ilícito normalmente cometido por un abogado o procurador, al traicionar o perjudicar a la parte que en un principio defendía. 

¿Cómo se define la deslealtad profesional?

El diccionario del español jurídico define la deslealtad profesional como: delito que comete el abogado o procurador cuando, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de una persona, sin el consentimiento de esta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga interés contrarios o cuando, por acción u omisión y con dolo o con imprudencia grave, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados.

¿Dónde se regula el delito de deslealtad profesional?

El delito de deslealtad profesional se encuentra regulado en el Código Penal, Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VII (De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional), artículos 465 a 467. En el bufete de abogados de Pardo Geijó nunca te enfrentarás a este problema. Tratamos todos los asuntos de nuestros clientes con la máxima profesionalidad y confidencialidad.

Concretamente, el tipo básico (o descripción fundamental del delito) se halla en el precepto siguiente:

  1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

Artículo 465.1 del Código Penal

¿Quiénes pueden incurrir en un delito de deslealtad profesional?

Siempre que se habla de este acto antijurídico, se piensa en que la persona que lleva a cabo el delito es un abogado o un procurador. No obstante, a pesar de que el sujeto más común sea el recién mencionado, un particular también podría incurrir en deslealtad profesional, aplicándose una pena inferior.

  1. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

Artículo 465.2 del Código Penal

¿Cómo es la conducta que provoca un delito de deslealtad profesional?

El modus operandi del agente desleal profesionalmente hablando, puede consistir en alguna de estas actividades:

  • Revelar actuaciones procesales secretas.
  • Representar a la parte contraria a la inicialmente defendía, sin consentimiento.
  • Perjudicar manifiestamente los intereses del cliente.

La fundamentación legal se lee en los artículos 466 y 467 del Código Penal:

  1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
  2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
  3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.

Artículo 466 del Código Penal

  1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
  2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Artículo 467 del Código Penal

Falso testimonio

El delito de falso testimonio es aquel que se comete cuando en causa judicial, un testigo no dice la verdad a conciencia. El falso testimonio es un delito que consiste no decir la verdad a conciencia en causa judicial.

¿Dónde se regulan los delitos de falso testimonio?

Los delitos de falso testimonio se encuentran regulados en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se explica en el precepto número 458:

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

art 458 cp

¿Pueden agravarse las penas por incurrir en falso testimonio?

La pena establecida para el delito de falso testimonio podrá agravarse en los siguientes supuestos:

  • Artículo 459 del Código Penal:

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

art 459 cp

  • Artículo 460 del Código Penal:

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

art 460 cp

  • Artículo 461 del Código Penal en su segundo apartado:

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

art 461.2 cp

¿Podría quedar alguien exento de la pena por falso testimonio?

Tal y como contempla el artículo 462 del Código Penal, quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico que se protege castigando por falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En palabras del Tribunal Supremo, el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre la veracidad de los hechos que han de constituir una resolución judicial.

A raíz de ello, un testimonio falso podría provocar que un Juez o tribunal tomara una decisión injusta sobre un caso, lo cual debilitaría la confianza en nuestro sistema de justicia.

Quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de condena es un delito que atenta contra la función jurisdiccional de ejecutar lo juzgado en el ámbito penal. Mediante esta acción punible, se infringirán las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares que hubieran sido requeridas por los órganos implicados en un proceso penal.

El quebrantamiento de condena es un delito que consiste en infringir las penas de prisión, las medidas de seguridad o las medidas cautelares que hubieran sido requeridas.

¿Dónde se regula el delito de quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena es un delito que se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471.

Concretamente, el tipo básico se extrae del precepto número 468:

  1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
  3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 468 del Código Penal

¿Podría agravarse la pena por quebrantamiento de condena?

La pena que se contempla de cara a un delito de estas características podría verse incrementada, si el sujeto que quebrantara la condena actuara con violencia o intimidación. Así se dice en el artículo 469 del Código Penal:

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 469 del Código Penal

Además, la pena será superior en grado para el funcionario público que ayudara a quebrantar la condena del investigado en cuestión. Es lo que se desprende del artículo 471 del Código Penal:

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Artículo 471 del Código Penal

¿Qué ocurre cuando alguien facilita el quebrantamiento de condena?

A tenor del precepto número 470 del Código Penal, cuando una persona incurre en la acción punible de ayudar a un investigado a quebrantar su condena, se enfrentará a lo siguiente:

  1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
  3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

Denuncia falsa

Una denuncia falsa es un delito que consiste en imputar falsamente y a conciencia una serie de hechos a una persona que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal.

Una denuncia falsa es un delito que consiste en imputar falsamente y a conciencia una serie de hechos punibles a una persona.

¿Dónde se regulan las denuncias falsas?

El delito por denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos), artículo 456 del Código Penal.

Concretamente, la definición de este hecho punible se encuentra en el primer apartado de dicho precepto:

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación

Artículo 456.1 del Código Penal

¿Qué penas recaerán sobre el sujeto que cometa un delito de denuncia falsa?

A tenor del artículo 456.1 del Código Penal, el castigo establecido para el delito en cuestión será:

  1. Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

¿Qué requisitos se necesitan para afirmar la presencia de una denuncia falsa?

Los elementos que mencionaremos a continuación son fundamentales para poder afirmar la concurrencia de un delito de denuncia falsa:

  • Imputación de hechos concretos contra una persona determinada.
  • La acción que se imputa ha de ser ilícita.
  • Falsedad del contenido de la imputación.
  • Denuncia ante una autoridad.
  • Mala fe por parte de quien interpone la imputación a sabiendas de su contenido no veraz.

¿Cuándo no podrá el acusado dirigirse contra el denunciante?

Para responder a esta pregunta, se ha de acudir al segundo apartado del artículo 456 del Código Penal, en el cual se dice lo siguiente:

  1. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 456.2 del Código Penal

¿Con qué no se puede confundir una denuncia falsa?

Una denuncia falsa no se puede confundir con los siguientes términos:

  • Hecho ilícito de presentación de testigos falsos.
  • Delito de falso testimonio.
  • Simulación de un delito.

Simulación de Delitos

La simulación de delito consiste en aparentar la comisión de un delito, haber sido víctima de uno o denunciar una infracción inexistente. Se trata de un delito contra la Administración de Justicia castigado en el Código Penal.

¿Qué es la simulación de delito?

La simulación de delito consiste en fingir un delito inexistente sin que se acuse a ninguna persona. Este delito se regula en el artículo 457 del Código Penal, dentro del Capítulo V (De la acusación y denuncia falsa) del Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia).

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Artículo 457 del Código Penal

La actuación del sujeto activo puede consistir en simular ser responsable o víctima de una infracción penal, pero también en denunciar un delito inexistente.

Además, la denuncia ha de presentarse formalmente ante el funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos. Como consecuencia, se provoca el inicio de las actuaciones procesales.

La simulación puede producirse de tres formas:

  1. Los hechos denunciados son ciertos y el sujeto activo finge ser víctima o responsable (como autor o cómplice) sin serlo.
  2. Los hechos denunciados son falsos y el sujeto activo finge ser víctima o responsable (como autor o cómplice) sin serlo.
  3. Se simulan unos hechos falsos sin fingir ser víctima o responsable, pero no se acusa a una persona concreta.

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia y su funcionamiento. Asimismo, se trata de un delito doloso y común, por lo que el sujeto activo puede ser cualquiera.

Requisitos de la simulación de delito

Para que se cometa el delito castigado en el artículo 457 del Código Penal se han de reunir determinados requisitos. Son lo siguientes:

  • El sujeto activo se culpa a sí mismo o a un tercero de cometer una infracción penal y denuncia un delito inexistente.
  • Presentación de la denuncia formal de los hechos ante la autoridad judicial o administrativa competente.
  • Provocación de las actuaciones procesales.

¿Cómo se castiga la simulación de delito?

El artículo 457 del Código Penal castiga la simulación de delito con pena de multa de 6 a 12 meses. 

Sin embargo, en muchas ocasiones se comete este delito como medio para cometer otros (por ejemplo, delitos de estafa). En esos casos se produce un concurso de delitos y, por lo tanto, se impone la pena del delito más grave en su mitad superior.

¿En qué se diferencia la simulación de delito del delito de denuncia falsa?

El delito de denuncia falsa consiste en imputar a otra persona hechos falsos que constituyen una infracción penal ante un funcionario judicial o administrativo. Al contrario que en el caso de simulación de delito, es necesario que se acuse a una persona concreta a sabiendas de que no es culpable.

Por otro lado, el bien jurídico protegido en la simulación de delito es la Administración de Justicia. Sin embargo, en el delito de denuncia falsa también se atenta contra el honor de la persona que se acusa falsamente.

Encubrimiento

El delito de encubrimiento consiste en no dar a conocer un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud. El delito de encubrimiento consiste en no dar a conocer un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud.

¿Dónde se regula el delito de encubrimiento?

El delito de encubrimiento aparece regulado en el Código Penal, Título XX (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo III (del encubrimiento), artículos 451 a 454.

El tipo básico de esta conducta ilícita, se encuentra en el primer precepto de los mencionados anteriormente:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  2. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

Artículo 451 del Código Penal

¿Cómo se define el delito de encubrimiento?

El diccionario del español jurídico define al delito de encubrimiento como delito contra la Administración de Justicia que consiste en favorecer real o personalmente a quien ha cometido un delito, sin haber intervenido en el mismo en forma alguna.

¿Se puede imponer una pena privativa de libertad superior a la del delito encubierto?

La palabra de la ley dice que no se puede castigar a quien haya encubierto un delito con una pena privativa mayor a la que corresponde al hecho ilícito en cuestión.

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Artículo 452 del Código Penal

¿A quién se puede castigar por delito de encubrimiento?

La pena por delito de encubrimiento puede recaer sobre un sujeto que sea irresponsable del acto antijurídico encubierto.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.

Artículo 453 del Código Penal

¿Quiénes no pueden ser sujetos de un delito de encubrimiento?

Para descubrir cuáles son las personas sobre las que no puede recaer el castigo que conlleva el delito de encubrimiento, hemos de acudir al siguiente precepto del Código Penal:

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Artículo 454 del Código Penal

Connivencia

La connivencia se produce cuando un cargo superior consiente la realización de hechos ilícitos de personas que se encuentren a su cargo. La connivencia es un delito que se da cuando un cargo superior consiente la realización de hechos ilícitos de personas que se encuentren a su cargo.

¿Dónde se regula el delito de connivencia?

La connivencia aparece implícitamente en el artículo 451 del Código Penal, Capítulo III (del encubrimiento), Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia).

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  2. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

art 451 cp

¿Existe algún límite en la pena por connivencia?

A tenor del artículo 452 del Código Penal:

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

art 452 cp

¿Cómo se define la connivencia?

El diccionario de la Real Academia Española define la connivencia con las siguientes acepciones:

  1. f. Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus subordinados contra las reglas o las leyes bajo las cuales viven.
  2. f. confabulación.

¿Quiénes quedarían exentos de la pena por connivencia?

Los sujetos que no podrían ser castigados por connivencia son aquellos que encajen en las circunstancias que recoge el artículo 454 del Código Penal:

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

art 454 cp

Ámbitos en los que se puede dar la connivencia

Este fenómeno puede desencadenarse en diversos contextos, como por ejemplo en el de los partidos políticos, en el empresarial, en el de la policía, en el periodístico, etc.

¿Cuál es el origen de la connivencia?

La connivencia surgió con el encubrimiento de delitos de otros, haciendo al encubridor cómplice del hecho punible en cuestión.

De hecho, es que el Juez podría considerar a este sujeto como un partícipe de la acción ilícita, recayendo por tanto sobre él la misma pena que se le aplicaría al sujeto activo del delito.

¿Por qué se castiga la connivencia?

La connivencia será castigada siempre que se pruebe que el encubridor actuaba con dolo. Es decir, hay que ver la existencia de la voluntad o intención de ocultar el delito en cuestión.

Obstrucción a la Justicia

Aquellas conductas dolosas que dificultan el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y que atentan contra otros bienes privados de las partes de un procedimiento penal quedan sancionadas por el delito de obstrucción a la justicia. El Código Penal recoge varios comportamientos dentro de este delito.

¿Qué es el delito de obstrucción a la justicia?

El delito de obstrucción a la justicia consiste en diversas actuaciones dolosas que se ejecutan durante un procedimiento judicial o tras su finalización que atentan contra el correcto desarrollo de la Administración de Justicia y otros bienes privados de las partes, como la seguridad, el patrimonio, la vida, la libertad o la integridad física. Tanto la Administración de Justicia como los bienes privados de las víctimas son el bien jurídico protegido.

Se trata de un delito contra la Administración de Justicia. Está regulado en el Título XX, Capítulo VII, De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional, en los artículos 463 y 464 del Código Penal, junto a los delitos de deslealtad profesional de los artículos 465 a 467.

El delito de obstrucción a la justicia comprende diferentes conductas.

Por un lado, el artículo 463 castiga la incomparecencia injustificada en causa criminal. Por otro lado, el artículo 464 regula los atentados contra la libertad de los intervinientes en un procedimiento judicial.

La incomparecencia injustificada en causa criminal

La incomparecencia injustificada en causa criminal consiste en la no comparecencia voluntaria o ignorar un requerimiento judicial sin causa justa. Es un delito de obstrucción pasiva a la justicia cuyo resultado es la suspensión de un procedimiento judicial penal o su retraso.

  1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

Artículo 463 del Código Penal

Para que se cometa este delito es necesario que se trate de un proceso criminal en fase de juicio oral con reo en prisión provisional. Además, la citación tiene que haberse realizado en forma legal y no ha de existir causa justa para la incomparecencia, que tiene que ser voluntaria.

Este delito se castiga con una de las siguientes penas alternativas: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.

Por otro lado, existe un subtipo atenuado cuando la incomparecencia se produce dos veces sin reo en prisión, se provoque o no la suspensión. Está castigado con multa de seis a diez meses.

Subtipos agravados cualificados

Cuando este delito es cometido por profesionales del Derecho (abogados, procuradores, representantes del Ministerio Fiscal, jueces o miembros de un tribunal), se aplican las penas previstas para el subtipo agravado del delito de obstrucción a la justicia.

En estos casos, además de la multa o la pena de prisión, se impone pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de dos a cuatro años.

  1. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
  2. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 463 del Código Penal

El intento de influencia con violencia o intimidación en una actuación procesal

El intento de influencia con violencia o intimidación en una actuación procesal es un delito de obstrucción activa a la justicia que consiste en intentar influir mediante violencia o intimidación (directa o indirectamente) en: las partes, los denunciantes, abogados, procuradores, peritos, intérpretes o testigos de un procedimiento. El objetivo del sujeto activo es alterar el desarrollo normal del proceso judicial.

  1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 464 del Código Penal

En este caso es indiferente el tipo del procedimiento, siendo aplicable en casos civiles, sociales, penales o contencioso-administrativos. Se incluye el propio procedimiento judicial y también la preparación del mismo.

El comportamiento del sujeto activo se tiene que considerar objetivamente suficiente para provocar miedo en cualquier persona media. Asimismo, no es necesario que la intimidación o violencia sean constitutivas de infracción penal. Si se produce una lesión, el hecho punible se castiga de forma separada e independiente del delito de obstrucción a la justicia.

Este delito se consuma con el ejercicio de la violencia o la intimidación para alterar el procedimiento. Está castigado con las siguientes penas conjuntas: pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

Es decir, no es necesario que el sujeto activo consiga su objetivo, pero, si lo hace, se impondrá la pena en su mitad superior. En este último caso, el delito pasa a ser de mera actividad a delito de resultado, regulándose como un subtipo agravado.

Las represalias por una actuación en procedimiento judicial

El artículo 464.2 del Código Penal regula el delito de represalias en un procedimiento judicial, que consiste en la ejecución de cualquier acto que atente contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual o los bienes de las personas que hayan intervenido en un proceso judicial en calidad de: denunciante, parte, imputado o investigado, abogado, procurador, perito, testigo o intérprete.

Estos actos se ejecutan como represalia o venganza por la intervención de estos sujetos en un procedimiento judicial. Se trata de un delito de mera actividad y de peligro abstracto, no siendo necesario el resultado lesivo.

Este delito está castigado con las siguientes penas conjuntas: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. Además, si se provoca una lesión o daño, también se impondrán las penas correspondientes por el delito cometido.

  1. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Artículo 464 del Código Penal

Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Artículo 450 del Código Penal

  1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
  2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

art 450 cp

El artículo 450 del Código Penal español establece las penas para la omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
        • Capítulo I: De la prevaricación
          • Artículo 446
          • Artículo 447
          • Artículo 448
          • Artículo 449
        • Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
          • Artículo 450

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