Delitos contra la Administración Pública

Prevaricación

El delito de prevaricación es un delito especial que solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público y que consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. El actor de esta conducta punible será penado con la inhabilitación de su cargo.

La prevaricación es un delito de abuso de poder cometido por una autoridad o funcionario público que realiza una conducta ilegal e injusta.

¿Dónde se encuentra regulada la prevaricación?

En el Título XIX del Código Penal, se encuentran tipificados los delitos contra la administración pública, anteriormente denominados delitos de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Concretamente, el Capítulo I de dicho Título trata sobre la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Tal y como se puede apreciar, quien reúne una mayor atención en este campo es el delito de prevaricación que, a tenor del Código Penal, consiste en los siguiente:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Artículo 404 del Código Penal

¿Cuál es el sujeto activo de un derecho de prevaricación?

Dado que se trata de un delito especial, no todo el mundo puede incurrir en prevaricación.

Únicamente pueden cometer tal delito una autoridad o un funcionario público, como por ejemplo jueces, miembros del Congreso de los Diputados, miembros del Senado, miembros de los Parlamentos Autonómicos o miembros del Parlamento Europeo.

Esta razón hace que sea interesante traer a coalición el artículo 24 del Código Penal:

A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24 del Código Penal

¿Cuál es la conducta punible de la prevaricación?

A tenor del mencionado artículo 404 del Código Penal, se puede concluir que prevaricar consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de la injusticia de la misma.

¿Cuáles son los requisitos para que se dé la prevaricación?

Como presupuesto necesario para que se desencadene esta conducta, ha de existir una resolución administrativa, ya sea expresa o tácita.

Es decir, que debe haber un acto administrativo que contenga una declaración de voluntad o algún otro tipo de contenido.

Además, la arbitrariedad de la que se habla en el artículo 404 del Código Penal ha de ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo que establezca el Ordenamiento Jurídico.

La jurisprudencia sostiene que dicha contradicción tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa, o que desborde la legislación vigente.

En este sentido, hay que puntualizar que la absoluta falta de competencia de un funcionario para dictar una resolución, podría encajar también como decisión arbitraria.

Otro de los requisitos indispensables para que se pueda hablar de prevaricación, es que la tan citada resolución arbitraria ha de ser dictada a sabiendas de su injusticia. El legislador introdujo este elemento subjetivo que nos introduce en el ámbito del dolo. Esto es porque la expresión clásica de «a sabiendas» se corresponde con el dolo directo.

Teniendo esta noción en cuenta, se puede afirmar que se ha de tener conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria.

Esta cuestión implica la necesidad de excluir la punibilidad de resoluciones injustas que hubieran sido dictadas por imprudencia, negligencia, o incluso cuando se hubieran redactado con dolo, pero no directo o de primer grado. Otra cuestión sería la posible responsabilidad civil o disciplinaria que pudiera desatarse de la conducta de un funcionario que actuara con irregularidades.

Prevaricación, ¿delito de acción o de omisión?

Aunque no suele ser muy común, no se puede excluir la naturaleza omisiva del delito de prevaricación.

Hace años había una tendencia muy restrictiva a admitir la posibilidad de que se pudiera desarrollar esta conducta punible mediante omisión, pero actualmente sí se da cabida debido al silencio administrativo (cuando se le pide algo a la Administración Pública y ésta no contesta).

Cabe destacar que, como la Administración Pública tiene la obligación de decidir, cuanto más impere la necesidad de pronunciamiento, más razones habrá para castigar la conducta omisiva mediante derecho penal.

¿Existe posibilidad de corrección?

Los recursos administrativos admiten la posibilidad de corregir las irregularidades que puedan desencadenarse, pero ello no elude al Derecho Penal de intervenir castigando este delito cuando se manifieste.

Malversación

Un delito de malversación consiste en un delito de apropiación indebida o administración desleal que solo puede ser cometido por un funcionario o una autoridad.

Por tanto, la malversación se comete cuando estos sujetos alteran el patrimonio público llevando a cabo las actividades que se castigan en el artículo 252 del Código Penal (infringir o excederse en el ejercicio de las actividades que les son encomendadas por la ley).

La malversación es un delito que supone que un funcionario o cargo público realiza una administración desleal o una apropiación indebida del patrimonio público.

Las especialidades del delito de malversación con respecto a la administración desleal y a la apropiación indebida son:

El autor del delito sólo puede ser una autoridad o funcionario público.

Por autoridad, el Código Penal entiende al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

Por funcionario público, el Código Penal considera a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, el artículo 427 CP aporta un listado de profesionales de la Unión Europea a los que se les son de aplicación las disposiciones sobre malversación.

El objeto material del delito es el patrimonio público.

¿Dónde se regulan los delitos de malversación?

Para saber cómo tratar un delito de malversación, se ha de acudir al Título XIX (delitos contra la Administración Pública), Capítulo VII (de la malversación), artículos 432 a 435 bis del Código Penal.

Lo más importante a tener en cuenta acerca de la regulación legal de un delito de malversación se encuentra en los primeros párrafos del artículo 432 del Código Penal:

  1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
  2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

Artículo 432 del Código Penal

Agravación de la pena de un delito de malversación

El tercer apartado del artículo 432 incrementa la pena del tipo básico de la siguiente forma:

Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
  2. b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 432.3 del Código Penal

Atenuación de la pena de un delito de malversación

La pena a aplicar por un delito de malversación se rebajará si la cuantía de lo sustraído es inferior a 4000 euros. En este caso, el castigo penal consiste en una multa de 2 a 4 meses, prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo y cargo público por un máximo de 3 años.

Tipos de malversación

Existen dos conductas dolosas con las que se puede cometer un delito de malversación:

  1. Malversación apropiativa. Tiene lugar cuando el funcionario o autoridad gestiona los recursos públicos en función de su interés, integrándolos en su patrimonio.
  2. Malversación de uso. Acontece en el momento en el que el funcionario o autoridad desvía los recursos públicos de su fin.

¿En qué consiste la malversación impropia?

La malversación impropia o desfalco se produce cuando se desatan las circunstancias enumeradas a continuación:

  • Cuando los particulares sean los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
  • Cuando los sujetos activos del delito fueran legalmente designados como depositarios de fondos o caudales públicos.
  • Cuando los particulares resultaran ser los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública.

¿Puede hacerse extensiva la aplicación de las penas por malversación?

A tenor del artículo 435 del Código Penal, las disposiciones del Capítulo en el que se encuentra regulada la malversación son extensivas a los siguientes sujetos:

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.

5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo.

Artículo 435 del Código Penal

Cohecho

El cohecho es un delito que se traduce en una infracción contra la gestión administrativa por parte de un funcionario, al dejarse llevar por móviles ajenos a su misión pública, en provecho propio o de tercero.

¿Dónde se encuentra regulado?

El delito de cohecho se encuentra trata en el Código Penal entre los artículos 419 y 427 del Capítulo V (del cohecho), Título XIX (delitos contra la Administración Pública).

Cuando una persona realiza una conducta de corrupción en relación con un cargo público para beneficio propio o de un tercero está cometiendo un delito de cohecho.

El tipo genérico de cohecho es el que se halla en el artículo 419 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Resulta importante puntualizar que, según la Ciencia Penal, el delito de cohecho no admite la modalidad imprudente. Se trata por tanto de un delito de exclusiva comisión dolosa.

¿Cuál es el bien jurídico atacado mediante cohecho?

El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de hecho punible es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado.

La base se encuentra en que se presume que los funcionarios deben llevar a cabo el servicio a la función pública sin interferencias de intereses privados que puedan perjudicar a los generales.

Cuando ocurre lo contrario, se produce un atentado contra la rectitud y la eficacia de la función pública, que será perseguido con instrumentos penales para mantener la imparcialidad que ha de caracterizar a la Administración.

¿Cuál es la conducta punible constitutiva de cohecho?

A la hora de hablar sobre la conducta punible del cohecho, cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia contemplan dos vertientes:

Cohecho activo

La legislación castigará con la misma pena de prisión y multa que corresponda al funcionario corrupto a:

  • Los particulares que entreguen dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente.
  • Los particulares que accedan a entregar dádivas al funcionario para que éste se corrompa.

Cohecho pasivo

Delito en el que se sancionan las dádivas a cambio de realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.
  • No realizar o retrasar sin justificación alguna el cumplimiento de actos que debieran ser desarrollados por la autoridad o funcionario en cuestión.
  • Acto propio de su cargo, según el artículo 420 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

  • Recibir una dádiva entregada en consideración al cargo o función del destinatario. Así se establece en el artículo 422 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

¿Cuál es la naturaleza de un delito de cohecho?

La doctrina y la jurisprudencia no cuenta con una opinión unánime al respecto de cuál es la naturaleza de este tipo de hecho punible.  En la actualidad está abierto un debate entre dos posturas diferentes:

  • Muchos expertos sostienen que el delito de cohecho es de naturaleza bilateral, porque ha de existir una cooperación entre el funcionario público y el particular. Si este concierto de voluntades no se diera, no se podría dar cabida a un delito de cohecho.
  • Otros sin embargo afirman que la naturaleza es unilateral, pues lo que realmente importa es la conducta independiente, ya sea del funcionario o del particular. Basta con la tipicidad independiente en dicha conducta para poder hablar de cohecho, sin que sea necesario ese acuerdo entre ambos sujetos.

Parece que últimamente se apuesta más por esta última opinión, ya que las responsabilidades por cohecho activo y pasivo son independientes, de tal forma que ninguna de ellas puede excluir o absorber a la otra.

¿Existe alguna excusa absolutoria de un delito de cohecho?

El contenido literal del artículo 426 del Código Penal es el siguiente:

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Teniendo ello en cuenta, se puede concluir que el Código Penal prevé una excusa absolutoria de cohecho en el caso de que el funcionario público que hubiera solicitado una dádiva de un particular, renunciara a ella poniendo en conocimiento de la autoridad la denuncia de lo sucedido, antes de que transcurrieran dos meses a contar desde dicha solicitud, siempre y cuando no se hubiera abierto ya el procedimiento penal.

¿Existe responsabilidad penal por cohecho para las personas jurídicas?

Tras las reformas del Código Penal, se ha incluido la responsabilidad penal de las personas jurídicas si cometieran este tipo de delito, tanto si hubiera sido cometido en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores.

Esta cuestión hace que sea interesante traer a coalición el artículo 427 bis del Código Penal, en el cual se establece cómo se castigaría a una persona jurídica que incurriera en cohecho. El precepto entraña lo siguiente:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  3. c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Tráfico de influencias

El tráfico de influencias consiste en lograr que una persona que ostente un cargo público dicte una resolución a sabiendas de su injusticia, para lucrar al influenciador o a un tercero.

El tráfico de influencias es un delito que consiste en lograr que una persona que ostenta un cargo público dicte una resolución injusta con la intención de lucrarse.

¿Dónde se regula el tráfico de influencias?

El tráfico de influencias se regula entre los artículos 428 y 430 del Código Penal. Todos ellos se sitúan en el Título XIX (delitos contra la administración pública), Capítulo VI (del tráfico de influencias).

El tipo básico se encuentra en el artículo 428:

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

art 428 cp

¿Qué infracciones se sancionan?

En el campo del tráfico de influencias se pueden sancionar las siguientes infracciones:

  • La influencia que una autoridad, funcionario público o particular ejerza sobre otra autoridad o funcionario público para que dicten una determinada resolución que suponga un beneficio económico.
  • El ofrecimiento de una autoridad o funcionario público para dictar una resolución favorecedora para un sujeto, a cambio de dádivas, presentes, o cualquier otro tipo de remuneración.

¿Cuál es la conducta típica del tráfico de influencias?

La acción que ha de hacerse presente para poder hablar del tráfico de influencias es la sugerencia que se realiza con ánimo de lucro con prevalimiento.

Es decir, que la mera sugerencia no es suficiente para que se consume este delito, sino que ésta ha de ser realizada por quien ostente una situación jerárquica superior, ejerciendo una presión moral impropia del cargo.

¿Cuál es la finalidad perseguida mediante un delito de tráfico de influencias?

Aquel que comete un delito de tráfico de influencias persigue un beneficio económico. Sin embargo, no hemos de olvidar que lo que se sanciona es la influencia encaminada al dictamen de la resolución que vaya a dar lugar a dicha ganancia.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del tráfico de influencias?

Las consecuencias jurídicas que conlleva un delito de tráfico de influencias se encuentran en estos dos preceptos del Código Penal:

Artículo 428:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años.

Artículo 429:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los incentivos fiscales y de la Seguridad Social de seis a diez años.

Es curioso señalar que se utilice en estos artículos el término de «beneficio obtenido», pues también se dice que, en caso de obtenerse efectivamente el beneficio, las penas se impondrán en su mitad superior.

¿Puede existir responsabilidad penal para las personas jurídicas por tráfico de influencias?

El contenido del artículo 430 del Código Penal afirma que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de un delito de tráfico de influencias.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

art 430 cp

Resulta interesante señalar que, según el artículo 66 bis del Código Penal, será necesario que concurran los siguientes requisitos para aplicar las penas que mencionaremos a continuación:

  • Necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
  • Las consecuencias económicas, sociales y los efectos para los trabajadores.
  • El puesto que la persona física u órgano que incumplió el deber de control ocupaba en la estructura de la persona jurídica.

Siguiendo el artículo 33.7 del Código Penal, las penas que podrán aplicarse si se dan los anteriores requisitos, son:

  • La disolución de la persona jurídica.
  • La suspensión de las actividades de la sociedad por un plazo inferior a cinco años.
  • La clausura de los locales de la persona jurídica por un plazo también inferior a cinco años.
  • La prohibición de realizar actividades futuras en cuyo ejercicio se hubiera favorecido el delito.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo inferior a 15 años.
  • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores, por un tiempo inferior a 5 años.

Abuso de autoridad

El delito de abuso de autoridad aparece cuando una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones.

El abuso de autoridad es un delito por el que una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones. Si te encuentras en esta situación unos de nuestros abogados Pardo Geijo especializados en abuso de autoridad pueden ayudarte.

¿Dónde se regula el delito de abuso de autoridad?

El abuso de autoridad aparece como una de las circunstancias que pueden agravar la pena establecida para un delito en el artículo 22 del Código Penal, Título I (de la infracción penal), Capítulo IV (de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal):

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22 del Código Penal

¿Qué se entiende por abuso de autoridad?

Según la Audiencia Nacional, el hecho ilícito de abusar de la autoridad alude a un acto que resulta injusto por un desmedido uso de las facultades inherentes a la condición funcionarial que se ostenta, excediéndose, propasándose o aprovechándose de las mismas para llevar a cabo una actuación que no es propia o adecuada a su contenido.

¿Qué se entiende por “autoridad” en la ciencia penal?

A tenor del apartado 1 del artículo 24 del Código Penal se extrae la definición jurídica del término autoridad:

  1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Artículo 24.1 del Código Penal

No obstante, este delito también podría recaer sobre aquellos que ostentaran un cargo público. La definición de “funcionario” que recoge el Código Penal se encuentra en el segundo apartado del precepto número 24:

  1. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24.2 del Código Penal

¿Qué requisitos son necesarios para afirmar la concurrencia de este delito?

Habrá delito de abuso de autoridad únicamente si se comprueba que el sujeto activo, es decir, quien lleva a cabo el hecho punible, es una autoridad o funcionario público.

Además, será necesario también que dicho individuo se aprovechara de las ventajas que le diera ese cargo para cometer un delito.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

La intención del legislador a la hora de establecer un castigo a quien abuse de su autoridad es la de proteger la función pública.

La confianza en ella es fundamental y si no se estableciera esta pena, se perdería el respeto hacia ella.

Abandono de destino

El delito de abandono de destino es un delito especial que solo pueden cometer autoridades y funcionarios públicos, y especialmente miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Para las autoridades y funcionarios públicos el delito de abandono de destino se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal:

  1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
  2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Artículo 407 del Código Penal

A la vista del mencionado artículo, queda claro que se trata de un delito que no pueden cometer cualquier funcionario o autoridad pública, dado que se hace mención expresa al propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal.

En concreto, los delitos que abarcan los títulos recogidos son:

  • Título XXI: Delitos contra la Constitución
  • Título XXII: delitos contra el orden público
  • Título XXIII: delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y los delitos relativos a la Defensa Nacional
  • Título XXIV: delitos contra la Comunidad Internacional

Para aquellos supuestos en los que se persiga o impida cualquiera de los delitos recogidos en dichos títulos la pena será de 1 a 4 años de prisión, junto con la inhabilitación absoluta para empleo o cargo público de 6 a 10 años.

Por el contrario, cuando el abandono de destino se cometa para evitar perseguir o impedir cualquier otro delito no recogido en los títulos XXI a XXIV, no habrá pena de prisión pero sí de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Es importante tener en cuenta que se trata de un delito doloso, que requiere por lo tanto de la existencia de dolo,  es decir, la conciencia y voluntad por parte del funcionario o autoridad pública de las consecuencias del abandono de destino.

Este delito se encuentra estrechamente relacionado con el delito de omisión de perseguir delitos.

El artículo 407 del Código Penal busca garantizar que los funcionarios actúen conforme al principio de legalidad y sujeción al ordenamiento jurídico. El abandono que requiere el tipo tiene que ser suficiente para favorecer la comisión del delito. Por «destino» debe entenderse «servicio», «ocupación» o «espacio donde el funcionario o autoridad ejercer sus funciones», es decir, en sentido amplio.

Para que se incurra en el delito de abandono, el funcionario debe abandonar su destino, consciente de no impedir o no perseguir un ilícito, no siendo necesario que se cometa el delito cuya persecución se omite.

Delito de abandono de destino en el ámbito militar

Dentro de los funcionarios y autoridades públicas que pueden cometer el delito de abandono de destino merece una mención especial el caso de guardias civiles y miembros de las fuerzas armadas.

En el ámbito militar, se define el abandono de destino como la conducta que consiste en la arbitraria interrupción por parte del militar o guardia civil de la prestación del servicio a la que está obligado, incumpliendo con ellos sus deberes militares.

Se encuentra regulador en el artículo 56 del Código Penal Militar, que se encuentra recogido en el Libro II (Delitos y sus penas), Título IV (delitos contra los deberes del servicio), Capítulo III (Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio):

  1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
  2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.
  3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.

Artículo 56 del Código Penal Militar

A tenor del mencionado artículo, aquel militar o guardia civil que se ausente o no se presente a su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días consecutivos sin tener un motivo justificado y pudiendo hacerlo, será castigado con una pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

En el caso de conflicto armado, el plazo se reduce a 24 horas y la pena de prisión aumenta hasta los tres a seis años.

Se encuentra estrechamente ligado al delito militar de deserción, si bien no son lo mismo dado que en la deserción el militar o guardia civil debe tener una voluntad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones de forma permanente.

El artículo 56 del Código Penal Militar busca garantizar la presencia del militar en el lugar de residencia con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de las Fuerzas Armadas. Por residencia debemos entender el del municipio donde radique el destino.

Es importante recordar que el deber de disponibilidad del militar no desaparece por una baja temporal para el servicio, de tal modo que un desplazamiento no autorizado durante la baja puede ser punible por este artículo. El militar que se desplace sin autorización deberá acreditar la imposibilidad de cumplir con los deberes de presencia y disponibilidad.

Fraudes

El fraude es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas físicas o jurídicas que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho perjudicando los intereses de otro.

El fraude es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho.

¿Qué tipos de fraude existen?

El fraude se caracteriza principalmente por la utilización del engaño para obtener algún beneficio en perjuicio de otra persona o institución (como una empresa o el Estado).

En España el fraude alcanza a múltiples sectores. Algunas clasificaciones importantes del fraude en función del ámbito al que afecta o del procedimiento que se emplea son las siguientes:

  1. Fiscal o tributario, como la evasión en el pago de impuestos (artículo 305 del Código Penal).
  2. Electoral, relacionado con un engaño a la ciudadanía sobre los resultados de unas elecciones.
  3. Laboral o empresarial.
  4. Defraudaciones de fluido eléctrico, a partir del artículo 255 del Código Penal.
  5. Bancario, como por ejemplo las cláusulas suelo, las hipotecas IRPH o las tarjetas revolving.
  6. Fraude procesal o fraude de ley, que consiste en engañar a un juez en un proceso judicial.
  7. Informático o virtual, que se realiza a través de Internet.
  8. Electrónico o telefónico. 
  9. El fraude cometido por autoridad o funcionario público interviniendo por razón de su cargo, se castiga en el artículo 436 y 438 del Código Penal.

Estos actos fraudulentos se encuentran penados por la ley en función del tipo, de la gravedad del engaño o de la cantidad defraudada en el Código Penal español.

Por otro lado, en el ámbito civil, un deudor comete un fraude contra el acreedor cuando intenta eludir el pago mediante simulaciones.

Diferencias entre estafa y fraude

Aunque están relacionados, no se debe confundir el fraude con el delito de estafa. Además, en muchas ocasiones se utilizan como sinónimos los términos de «timo», «estafa» y «fraude» pero legalmente tienen varias diferencias.

  • Una de las principales diferencias está relacionada con lo económico, ya que, en el caso del fraude no es necesaria la existencia del beneficio económico.
  • La estafa y el timo son delitos contra el patrimonio de la víctima o la propiedad y el fraude no, aunque puede formar parte del acto de estafa.
  • Por otro lado, las sanciones por incurrir en uno de estos actos ilegales también son muy diferentes.

Exacciones

En el ámbito fiscal, podemos definir la exacción como la exigencia por parte de una administración del cobro de impuestos, multas, tasas o deudas.

Es decir, se trata de una recaudación o requerimiento de pago de ciertas deudas o impuestos.

La RAE lo define como:

«Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.»

Consulta con un abogado de derecho penal.

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