Delitos contra la Constitución

Delito de odio

El delito de odio consiste en una infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social.

El delito de odio consiste en una infracción penal motivada por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un grupo social.

Este delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, se encuentra regulado en el primer apartado del artículo 510 del Código Penal:

  1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
  2. a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  3. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  4. c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Artículo 510.1 del Código Penal

Motivos que constituyen delito de odio

El objetivo principal de castigar este delito es proteger los derechos fundamental y la libertad de ciertos colectivos de personas que tradicionalmente han sido discriminados y se encuentran en desigualdad.

El delito de odio viene regulado en el artículo 510 del Código Penal, siendo que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vino a modificar dicho precepto considerablemente. En la actualidad es un artículo extenso y de compleja interpretación que recoge una variada serie de acciones que pueden dar lugar al delito. La pena pena prevista es una pena conjunta de prisión y multa; pudiendo alcanzar en los supuestos más graves una pena privativa de libertad de 4 años de prisión.

El sujeto pasivo del delito debe ser una persona o un grupo de personas que posean una característica común en relación con:

  • La raza.
  • La ideología.
  • La religión o las creencias.
  • El color de piel.
  • El idioma.
  • La nacionalidad.
  • La orientación sexual.
  • Una discapacidad física o intelectual.
  • El género o la edad.
  • …entre otras.

Tipos de acciones o conductas que constituyen un delito de odio

Las conductas que están consideradas como hechos delictivos de odio y se castigan con la pena básica de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses son:

  1. Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente y de manera pública el odio, la hostilidad, discriminación o la violencia contra un grupo o una persona que pertenezca a dicho colectivo (por las razones expuestas en el apartado anterior: raza, religión, idioma, etc.).
  2. Producir o elaborar escritos u otro material similar con la intención de distribuirlos para provocar la conducta de odio o discriminación del anterior punto.
  3. Negar o trivializar públicamente y de manera grave los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos por los mismos motivos discriminatorias que mencionábamos anteriormente.

Consulta con un abogado de derecho penal.

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