Delitos contra la Integridad Personal
Violencia de género
La violencia de género es todo acto que tenga como resultado el sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer, cometido por un varón contra su víctima por el solo hecho de ser mujer.
La violencia de género es todo acto que tenga como resultado el sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer, cometido por un varón.
Se basa en una cultura sexista según la cual las mujeres están en una posición de subordinación con respecto al varón. Durante mucho tiempo se consideró la violencia de género como un problema privado.
En la actualidad la integridad de las mujeres ante la violencia de género está protegida por las leyes. La violencia de género alcanza su máxima expresión con la muerte de la mujer a manos del varón, dando lugar a un delito denominado feminicidio.
Marco legal de la protección a las mujeres contra la violencia de género
La protección a las mujeres víctimas de violencia de género se encuentra en numerosas disposiciones legales, a saber:
- Constitución Española, de los derechos fundamentales y libertades públicas, artículo 15.
- Decisión 779/2007 CE del Parlamento Europeo, creando un programa específico para prevenir y combatir la violencia sobre niños, jóvenes y mujeres y protección a las víctimas y grupos de riesgo.
- Ley Orgánica 1/2004, con medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Código Penal, estableciendo los tipos delictivos: malos tratos habituales y no habituales, coacción, amenazas, lesiones, acoso, injurias y vejaciones leves y quebrantamiento de condena.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley Orgánica 1/2015, que revisa el Código Penal e incluye modificaciones para reforzar la protección especial a las víctimas de violencia de género.
- Real Decreto 12/2020, sobre medidas especiales en materia de violencia de género durante el estado de alarma por COVID-19.
- Real Decreto 463/2020, sobre articulación de medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección a mujeres víctimas de violencia de género durante la situación de excepcionalidad en confinamiento.
- Ley 1/2021, con medidas urgentes de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Características de la violencia de género
Existen distintas delimitaciones del concepto de violencia de género y distintas nomenclaturas. Durante mucho tiempo se consideró que las situaciones de violencia de género debían mantenerse dentro de la esfera privada.
Solamente la larga lucha de las mujeres permitió que la violencia de género tomara estado público y todavía hoy en día es difícil la aplicación de las leyes.
Además, en muchas ocasiones las mujeres no realizan las denuncias por temor o falta de recursos. Sin embargo, la violencia contra las mujeres es un problema de toda la sociedad y una manifestación de la desigualdad entre varones y mujeres.
La violencia de género tiene las siguientes características:
- Es ejercida mayormente por un varón contra una mujer con la que está o estuvo ligada por una relación afectiva con o sin convivencia. También sucede en otros ámbitos. De hecho, se consideran violencia de género prácticas culturales como la mutilación genital, el matrimonio forzado de niñas, la trata internacional de mujeres, la violación y acoso sexual. Sin embargo, el marco normativo español establece como violencia de género la agresión física, sexual o psicológica hacia una mujer por parte de un varón con el que tenga o haya tenido un vínculo afectivo.
- La víctima debe ser una mujer. Desde 2014 también son consideradas víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que la sufren.
- Puede adoptar diferentes formas, como violencia física, psicológica, sexual o económica.
- Afecta la integridad física, la libertad y la integridad moral.
- Está motivada por la intención de dejar patente el sentimiento de superioridad del varón sobre la mujer.
Diferencia entre violencia de género y violencia familiar
Aunque muchas veces se usan como sinónimos violencia de género, violencia contra la mujer y violencia familiar, no son lo mismo.
La violencia familiar o violencia doméstica se entiende como toda violencia física o psicológica ejercida en el seno familiar por abuso de la posición dominante de uno de sus integrantes como otro u otros.
En esencia, la violencia de género se encuadra como un tipo específico de violencia familiar, ya que la primera exige que la víctima sea mujer y el victimario varón unidos por alguna relación actual o pasada de afectividad, mientras que en la violencia familiar se refiere a hechos de violencia entre cualquiera de los miembros de la familia siempre que exista una relación de vulnerabilidad.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que los hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género, también tienen la misma consideración, y no la de violencia familiar en el caso de que padezcan o hayan padecido algún tipo de violencia.
Protección especial para las mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen protección especial en los siguientes aspectos.
Entre otras medidas se pueden señalar:
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Son órganos jurisdiccionales que instruyen específicamente delitos derivados de la violencia de género. Se encuentran regulados por Ley Orgánica 1/2004.
Pueden ser exclusivos o compatibles con otros asuntos, según la cantidad de casos.
Orden de protección
Es un instrumento que aúna diferentes medidas cautelares de amparo y tutela a las víctimas de violencia de género. Pueden referirse a la materia civil, penal o administrativa.
Su objetivo es generar un único procedimiento judicial sustanciado ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Derechos laborales de la mujer víctima de violencia de género
Según el Estatuto de los Trabajadores, en estos casos las mujeres tienen derecho a la reordenación o reducción de la jornada de trabajo, aunque en este caso va acompañada de una reducción proporcional del salario. También a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
Además, es causa de justificación de inasistencia o impuntualidad.
También tiene vigencia para las mujeres que trabajan en la Administración Pública.
Derechos específicos
Los derechos ciudadanos tienen especial énfasis en las situaciones de violencia de género. Por otra parte, la violencia de género genera prioridad en el acceso a vivienda protegida y residencias públicas de mayores, así como derecho a la asistencia social integral, asesoramiento jurídico gratuito y ayudas sociales.
En el caso de la asistencia jurídica gratuita, debe ser inmediata y con independencia de la existencia de recursos para litigar.
Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica
Es un registro especial donde se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en función de estos delitos. Contiene las diversas medidas tomadas contra los victimarios y su finalidad es permitir a las personas interesadas conocer los antecedentes para la adopción de las medidas judiciales adecuadas.
La violencia de género como agravante
Varias sentencias de distintos tribunales incorporan la agravante de género elevando las condenas.