Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

Allanamiento de Morada

El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Hay que recordar que el artículo 18 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, nadie puede entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o la preceptiva orden judicial.

El delito de allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en un domicilio o en un local sin consentimiento.

¿Qué es el allanamiento de morada?

El delito de allanamiento de morada es la entrada o permanencia en morada ajena, en contra de la voluntad del morador (es decir, la persona que reside habitualmente en un inmueble). Es importante destacar que este delito puede cometerse:

  • Por la entrada sin consentimiento en una morada ajena.
  • Por el mantenimiento en el interior contra la voluntad del titular.

El Código Penal en su artículo 2020, que forma parte del Título «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», define como allanamiento de morada la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador.

  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 202 del Código Penal

Es decir, existen dos conductas que pueden constituir un delito de allanamiento de morada:

  1. La entrada sin consentimiento.
  2. El mantenimiento en el interior de la morada o domicilio contra la voluntad del titular.

Además, el Código Penal determina una mayor gravedad de la conducta cuando para realizarla se emplea violencia o intimidación.

La protección de la morada

Se entiende por morada el lugar donde la persona reside y, por tanto, desarrolla su vida privada.

Aunque este concepto es más práctico que jurídico, el Tribunal Constitucional aporta una noción más concreta, al señalar que es aquel espacio en que el individuo queda libre de los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima.

La jurisprudencia ha tratado algunos ejemplos límite de lo que se puede considerar una morada, incluyendo:

  • Segundas viviendas.
  • Residencias vacacionales.
  • Chabolas ilegales.
  • Casas okupadas.
  • Tiendas de campaña.
  • E incluso un arcón en los barracones del ejército, en el caso de un soldado.

En el delito de allanamiento de morada, como su propio nombre indica, el inmueble donde se entra se configura como morada o domicilio de un tercero.

Da igual que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual) o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o residencia vacacional). En ambos casos se puede considerar casa habitada o morada.

El hecho de que el delito de allanamiento de morada proteja también el domicilio social de las personas jurídicas ha conducido, sin embargo, a que parte de la doctrina considere que lo que está protegiendo no sea tanto la inviolabilidad de la morada cuanto la intimidad del titular.

Sin embargo, el delito de allanamiento de morada es de mera acción. Es decir, no hace falta que el allanador atente contra la intimidad del titular, sino que basta con que haya entrado en el domicilio o que, estando dentro, se niegue a abandonarlo al ser requerido para ello.

Esta consideración conduce a que, atendiendo al bien jurídico protegido, el delito de allanamiento de morada suela concurrir con otros.

Puede pasar que quien allane una morada lo haga, en realidad, para cometer otro delito. El ordenamiento penal establece diferentes soluciones para estas situaciones.

Por ejemplo,  un trabajador de una gran compañía aprovecha sus credenciales para acceder por la noche a los archivos de la misma, robarlos, y venderlos posteriormente a la competencia. En este caso estarían concurriendo delitos de robo con fuerza y revelación de secretos, siendo el allanamiento de morada un mero medio para cometerlos.

Hay que tener en cuenta en este sentido que el delito de allanamiento de morada es de mera acción. Es decir, se comete por el acceso o permanencia no autorizados.

Por ejemplo, una persona que se oculta bajo un mostrador de unos grandes almacenes para robar en la sección de joyería. Finalmente desiste de su intento (porque se arrepiente) o no cumple su objetivo, pero en cualquier caso, al margen de que pueda apreciarse un delito de robo o hurto en grado de tentativa, se habrá cometido un allanamiento de morada.

En definitiva, el allanamiento de morada debería quedar reservado a los casos en que la única intención del delincuente sea perturbar la intimidad o la inviolabilidad de domicilio de la víctima. Ello sin perjuicio de que participe en un concurso de delitos para determinar la pena.

El requisito de no residencia

Hay que destacar que uno de los requisitos para cometer el allanamiento de morada es no residir en la misma.

Es decir, no puede cometer allanamiento de morada el morador del domicilio. Esta particularidad parece autoevidente, pero existen al menos dos supuestos en que puede resultar relevante:

En los casos en que un morador no quiera compartir la morada con otros. Como el domicilio es inviolable, uno de los moradores no puede expulsar del mismo a los demás. Sin embargo, hay situaciones en las que puede ser necesario impedir la entrada de alguien al domicilio.

Por ejemplo, en los casos de violencia de género la seguridad de la víctima puede requerir que el acusado o agresor deba mantenerse alejado del domicilio familiar. Para estas situaciones el ordenamiento jurídico establece soluciones particulares, como las órdenes de alejamiento.

En los supuestos en que un morador no quiera que determinada persona acceda al domicilio pero otro sí. Ante estas situaciones, la inviolabilidad del domicilio debe suponer que prevalece el interés del morador que desea mantener al visitante fuera del domicilio.

Por ejemplo, en un piso compartido por dos personas, una de ellas invita a un pariente a pasar el fin de semana. Transcurrido un mes, el pariente sigue viviendo en el domicilio, y el segundo morador, harto de convivir con él, le requiere para que abandone la casa. Si el pariente se negara a hacerlo, podría concurrir un delito de allanamiento de morada.

Las penas del allanamiento de morada

En los casos en que se produzca un allanamiento de morada, el infractor puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Cuando la entrada o mantenimiento en morada ajena se produzca con violencia o intimidación, la pena asciende a:

  • Privación de libertad entre 1 y 4 años.
  • Más multa de 6 a 12 meses.

El artículo 203 del Código Penal regula las particularidades del castigo cuando el domicilio violentado es el de una persona jurídica. En este sentido, computan también los locales abiertos al público, despachos, oficinas y establecimientos mercantiles, fuera del horario de apertura al público.

Las penas reservadas para esta clase de allanamiento son:

  • Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses por entrar contra la voluntad del titular.
  • Multa de 1 a 3 meses por mantenerse contra la voluntad del titular.
  • Prisión de 6 meses a 3 años por hacer cualquiera de las conductas anteriores con violencia o intimidación.
  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
  2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 203 del Código Penal

Por último, el artículo 204 del Código Penal establece un delito especial, para el caso de que el allanador sea una autoridad o funcionario público. En estos casos, y siempre que no medie habilitación legal (por ejemplo, en caso de autorización judicial o flagrante delito), el funcionario será castigado:

  • Con la pena correspondiente en su mitad superior.
  • Y con inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 204 del Código Penal

Consulta con un abogado de derecho penal.

OTROS SERVICIOS LEGALES DE PARDO GEIJO EN MURCIA