Delitos contra las Personas

Homicidio

El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra. Aparece regulado en el Título I del Libro II del Código Penal.

El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra.

¿Qué es el delito de homicidio?

El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.

La acción típica se configura por el verbo «matar», esto es, privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. En este sentido, el Código Penal no establece distinciones en cuanto al medio empleado (a excepción de los que configuran el delito de asesinato), si el hecho se cometió con violencia o mediante una omisión.

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 138.1 del Código Penal

Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio. Lo mismo ocurre con el sujeto pasivo único, salvo que se trate del rey, el resto de miembros de la familia real enumerados en el artículo 485 del Código Penal o un jefe de Estado extranjero, pues se trata de otros delitos específicos.

  1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
  2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

  1. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

Artículo 485 del Código Penal

El homicidio doloso

El homicidio puede ser doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro. La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra.

En otras palabras: el elemento principal en el homicidio doloso es la intención de matar. Este requisito diferencia el delito de homicidio del delito de lesiones, puesto que el autor de un delito de lesiones no pretende causar la muerte de otro.

El Código Penal regula también un homicidio agravado en el artículo 138.2. Se aplicará una pena superior en grado en los siguientes supuestos:

  • Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cuando el homicidio se ejecute después de un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Si el delito se comete por un miembro de un grupo u organización criminal.
  • Si los hechos son también constitutivos de un delito de atentados contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos.
  1. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
  2. a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  3. b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 138.2 del Código Penal

  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Artículo 140.1 del Código Penal

  1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Artículo 550.1 del Código Penal

El homicidio imprudente

Si la acción que da lugar a la muerte es imprudente, estaremos ante un homicidio imprudente. Eso ocurre cuando el autor infringe el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible. El homicidio imprudente puede ser por imprudencia grave o menos grave.

El delito de homicidio por imprudencia grave puede cometerse utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional (por ejemplo, una negligencia médica). Todos estos delitos llevan penas accesorias aparejadas: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, privación del derecho al porte o tenencia de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, respectivamente.

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Artículo 142.1 del Código Penal

Por otro lado, el artículo 142 bis del Código Penal regula un subtipo agravado del homicidio por imprudencia grave en función de la gravedad del hecho y si afecta a una pluralidad de personas. Asimismo, se aplicará un subtipo hiperagravado cuando el número de fallecidos sea muy elevado.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.

Artículo 142 bis del Código Penal

Por otro lado, el homicidio por imprudencia menos grave se cometerá en las mismas situaciones del homicidio por imprudencia grave cuando el juez considere que la imprudencia carece de la entidad suficiente como para considerarse grave.

  1. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 142.2 del Código Penal

El homicidio preterintencional

El homicidio preterintencional no aparece regulado en el Código Penal, pero ha sido utilizado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia. Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia. 

Por ejemplo, se produce un homicidio preterintencional cuando alguien quiere lesionar a otro y le causa la muerte. La intención del autor era lesionar, no matar. El Tribunal Supremo considera que estos casos deben estudiarse teniendo en cuenta el acto doloso y el resultado producido. Para que el sujeto activo responda penalmente del homicidio será necesario establecer una imputación objetiva del resultado.

Tentativa acabada e inacabada: formas imperfectas de ejecución

El homicidio también se puede cometer en grado de tentativa acabada e inacabada. No obstante, esta figura penal ha sido objeto de polémica, ya que en la práctica puede resultar complicado diferenciar entre un homicidio intentado y unas lesiones consumadas. La distinción está en la intención del autor (matar o lesionar). Para ello, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:

  • Los antecedentes del hecho.
  • La relación entre el sujeto activo y pasivo.
  • La ocasión elegida para cometer el delito.
  • El arma, medio o instrumento empleado.
  • La herida, lesión o zona del cuerpo que se ha atacado.
  • Si existe reiteración de golpes o insistencia en el ataque.
  • El estado de la víctima cuando termina la agresión.

Diferencia entre homicidio y asesinato

Tanto el homicidio como el asesinato son delitos contra la vida humana que se producen cuando una persona mata a otra. Sin embargo, son dos delitos distintos, ya que el asesinato conlleva una mayor intensidad criminal, en cuanto se produce con alevosía, ensañamiento o mediante precio, recompensa o promesa.

Asesinato

El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona siempre que se cometa con ciertas circunstancias específicas: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa.

El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona bajo unas circunstancias concretas.

Se trata de un tipo de homicidio de especial gravedad, pero son delitos diferentes a causa de la mayor intensidad criminal que requiere el asesinato.

¿Qué es el asesinato?

El delito de asesinato tiene lugar cuando una persona causa la muerte de otra de forma deliberada e intencionada mediando uno de los elementos (o todos) anteriormente descritos: ensañamiento, alevosía, precio, recompensa o promesa. Se trata de un delito doloso y no cabe la comisión imprudente.

Todas las legislaciones penales tipifican el asesinato como un crimen de lesa humanidad. Se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal.

  1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

  1. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 del Código Penal

Diferencias y semejanzas entre los delitos de homicidio y asesinato

El bien jurídico protegido en el delito de asesinato es el mismo que en el delito de homicidio: la vida humana independiente. Además, también comparte con el homicidio la acción típica (matar) y los sujetos activo y pasivo, que pueden ser cualquier persona.

No obstante, y aunque existe debate al respecto, la mayoría de la doctrina opina que el asesinato es un delito autónomo con mayor intensidad criminal y no un mero tipo agravado del homicidio.

Asimismo, el asesinato se realiza mediando alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. El homicidio carece de estos elementos, ya que, cuando interviene uno de ellos, se trata de un asesinato.

Alevosía

La alevosía está recogida como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el artículo 22.1ª. Se trata de una circunstancia o medio que utiliza el autor del asesinato para asegurarse de que no corre ningún riesgo que pudiera proceder de la defensa de la víctima.

En otras palabras: a través de la alevosía se pretende asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque. La forma más típica de actuar mediante alevosía es una agresión sorpresa o la traición.

La jurisprudencia entiende que la alevosía contiene un elemento subjetivo que proporciona a la acción una mayor antijuridicidad motivada por el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Artículo 22.1ª del Código Penal

Ensañamiento

Según la jurisprudencia, el ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Se considera una forma de tortura previa a la muerte, provocando sufrimientos físicos y mentales.

Los actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte quedan excluidos, aunque podrían constituir un delito diferente, como un delito de profanación de cadáveres del artículo 526. Además, el Tribunal Supremo indica que no debe confundirse el ensañamiento con el “ánimo decidido de matar”.

Son circunstancias agravantes:

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Artículo 22.5ª del Código Penal

Precio, recompensa o promesa

Esta circunstancia tiene un carácter puramente económico. Aquí el autor del asesinato comete el delito movido solo por una intencionalidad económica.

Son circunstancias agravantes:

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Artículo 22.3ª del Código Penal

El tipo agravado del delito de asesinato

El artículo 140 del Código Penal contempla una modalidad agravada del delito de asesinato que será castigada con la prisión permanente revisable. Se aplicará este artículo en los siguientes supuestos:

  • Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable en función de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cuando el asesinato se perpetre después de un delito contra la libertad sexual que el autor haya cometido sobre la víctima.
  • Si el delito es cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.
  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 140 del Código Penal

La prisión permanente revisable en el delito de asesinato

La modificación del Código Penal de 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 92. Se configura como una pena de prisión de duración indeterminada que solo se puede aplicar en casos especialmente graves, como los crímenes de lesa humanidad, asesinatos especialmente agravados o el genocidio, entre otros.

Además, es revisable, tanto de oficio como a petición de parte. De esta forma, el juez podrá poner en libertad al condenado siempre que se cumplan una serie de condiciones y plazos.

  1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
  3. b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  4. c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

Artículo 92.1 del Código Penal

Lesiones

Un delito de lesiones consiste en menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona. Mediante el delito de lesiones se perjudica la salud física o mental de una persona.

¿Dónde se regula el delito de lesiones?

A partir de la reforma del Código Penal de 2015, se despenalizaron las faltas. Por ello, las lesiones se consideran como actos delictivos, ya requieran o no tratamiento médico o quirúrgico.

El delito de lesiones se encuentra regulado en el Título III del Código Penal (de las lesiones), artículos 147 a 156 ter. En el Título siguiente se determinan las lesiones al feto.

¿Qué entiende el Código Penal por “lesión”?

Una lesión es una afección negativa de la salud y de la integridad corporal de una persona producida por acción u omisión por un tercero.

Concepto de lesión y bien jurídico protegido

El bien jurídico que resulta afectado por este delito se desprende del propio concepto de lesión.

Así, se afirma que son la salud y la integridad tanto física como psíquica los bienes que se protegen con la pena que establece la legislación penal ante un hecho ilícito de lesiones.

En términos generales, el derecho a la salud es el derecho de toda persona a un desarrollo sano sin interferencias externas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) aporta una definición muy amplia que trasciende lo físico y psíquico, incorporando el entorno social. Por ello, define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social. Es decir que salud no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

A efectos jurídico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud a la ausencia de enfermedades o afecciones negativas de la integridad corporal.

En todo caso, el bien jurídico no debe identificarse con la integridad corporal, pues no toda alteración es constitutiva de lesiones.

Por el contrario, la lesión es un menoscabo o perjuicio de la integridad corporal, lo cual permite dejar fuera de la órbita típica aquellas intervenciones quirúrgicas que supongan una alteración de la integridad corporal, pero que se realizan para buscar un efecto positivo en la salud de la persona. Dichas intervenciones no menoscaban al individuo y por tanto no son típicas.

Elementos de las lesiones

  • Sujeto activo: es la totalidad de la sociedad, pues cualquiera puede cometer un delito de lesiones.
  • Sujeto pasivo: ha de ser una persona diferente a la del sujeto activo, pues las “autolesiones” no son punibles.
  • El objeto material afectado es el cuerpo humano y su buen funcionamiento.
  • La acción típica se refiere a toda lesión producida por cualquier medio o procedimiento que cause un menoscabo en la salud o integridad física o moral del sujeto pasivo.

Clases de lesiones

1) Lesiones dolosas

En el artículo 147.1 del Código Penal se encuentra la lesión en su modalidad básica. Alude al menoscabo de la integridad corporal o afección negativa de la integridad física o salud de la víctima, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

art 147.1 cp

La ausencia del tratamiento médico rebajará las lesiones a la consideración de lesión leve, tratándose de un elemento normativo del tipo de tal importancia. El propio legislador penal aporta algunas ideas para limitar el concepto de tratamiento médico o quirúrgico:

  • Segundo apartado del artículo 147:

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

art 147.2 cp

  • Apartado 3 del artículo 147:

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

art 147.3 cp

No obstante, la pena del artículo 147.1 se agravará en los siguientes supuestos en los que se considera que la acción tiene un mayor desvalor:

  • Artículo 148 del Código Penal:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

art 148 cp

  • Artículo 149 del Código Penal:
  1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

art 149 cp

  • Artículo 150 del Código Penal:

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

art 150 cp

2) Lesiones imprudentes

Se castigan en el primer apartado del artículo 152 del Código Penal, castigando cualquier imprudencia que cause una lesión grave.

Imprudencia grave castigada por incumplimiento burdo y grosero de las normas del deber de cuidado. El delito se configura en torno a la infracción del deber de cuidado, creando un riesgo, y en torno a la idea del resultado producido.

Los tipos agravados se producen cuando:

  • Se han utilizado vehículos de motor o ciclomotores: privación del derecho a conducir además de la pena de prisión correspondiente.
  • Se utilizan armas de fuego: prohibición del derecho al porte de armas.
  • Se da una imprudencia profesional: pena adicional de inhabilitación del cargo.

Las imprudencias menos grave se regulan en el segundo apartado del artículo 152:

El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

art 152.2 cp

Por último, es importante señalar que en el artículo 153 se recoge un supuesto especial de lesiones: el maltrato ocasional de violencia de género.

¿Puede consentirse una lesión?

Los preceptos número 155 y 156 del Código Penal tratan de resolver una cuestión que ha sido siempre objeto de debate en a doctrina: disponibilidad o no del bien jurídico de la integridad física y psíquica.

La solución jurídico-penal dice que para que haya consentimiento, éste tendrá que cumplir con los siguientes rasgos:

  • Válido (consentimiento de un menor no sería).
  • Libre y espontáneo: sin condicionantes externos.
  • Expreso: exteriorizado expresamente. No caben consentimientos implícitos o tácitos.

Así el artículo 156 del Código Penal contempla que el consentimiento de una intervención corporal será exonerante de aplicación de una pena en los casos de:

  • Trasplantes de órganos de acuerdo a la ley 30/79 de Extracción y trasplante de órganos.
  • Esterilización de acciones realizada por facultativo.
  • Cirugía transexual realizada por facultativo.

Sin embargo, la lesión no será impune si el consentimiento:

  • Se hubiera realizado por precio o recompensa.
  • Se hubiera obtenido viciosamente (con violencia, fraude, intimidación o engaño).
  • Se hubiera prestado por un menor o incapaz.

Consulta con un abogado de derecho penal.

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