Delitos de Falsedades

Falsedad documental

El delito de falsedad documental consiste en alterar, modificar o falsificar ciertos elementos esenciales de un documento. Se trata de un delito doloso de carácter técnico que muchas veces requiere la intervención de peritos calígrafos y documentólogos.

La alteración o falsificación de algún elemento esencial de un documento supone un delito de falsedad documental

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Es decir, el culpable puede convertir el documento en falso adulterando uno de sus componentes o crear un documento nuevo a partir del falso. Ambos supuestos son falsedades documentales.

Este delito se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal, dentro del Capítulo II «De las falsedades documentales» del Título XVIII.

El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, pero también la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba.

Se trata de un delito muy grave castigado con penas de prisión y multas muy elevadas. Además, el Código Penal establece distinciones en función del sujeto activo, por lo que cada caso será diferente.

En estos supuestos no solo es importante contar con los servicios de un abogado penalista especializado, sino que también será fundamental contratar a un perito caligráfico y documentólogo que nos ayude a estudiar los detalles del caso en profundidad.

¿Qué es un documento?

Para entender lo que se entiende por documento a efectos penales debemos consultar el artículo 26 del Código Penal.

De esta forma, un documento para el ámbito penal es un soporte material que incluye datos e información que tengan efectos probatorios o relevancia jurídica. Además, a efectos penales debemos distinguir entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Artículo 26 del Código Penal

Cuando se habla de falsificación de documento mercantil cabe preguntarse qué se entiende por documento de naturaleza mercantil. Como el Código Penal no aporta una definición de este término, ha sido desarrollado por los tribunales.

Así, el Tribunal Supremo ha afirmado que “son documentos mercantiles los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de naturaleza mercantil, o lo que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una expresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades”. Se trata de un concepto amplio que ha sido aceptado mayoritariamente por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Los tipos de falsedad documental

Existen cuatro tipos de falsificación documental que dependen del tipo de documento falsificado. Cada uno está penado con penas distintas en función de su gravedad y del sujeto que comete el delito.

  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Este tipo de falsificación documental solo puede cometerse por parte de funcionarios y autoridades públicas. Este delito está castigado con pena de prisión, multa e inhabilitación especial. Se considerará que han cometido falsedad cuando:

  • Alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simulen un documento completo o parte del mismo, siempre que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Supongan la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando se atribuyan declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí han intervenido.
  • Falten a la verdad en la narración de los hechos.
  1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 390.1 del Código Penal

No obstante, un particular también puede ser culpable de un delito de falsedad de documental en documentos públicos, oficiales o mercantiles. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica por faltar a la verdad y se castiga tanto la falsedad como el tráfico y el uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad.

  1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 392.1 del Código Penal

  1. Falsificación de documentos privados

Este delito es similar, pero se refiere solo a los documentos privados, dejando fuera los documentos públicos. Además, el sujeto activo será siempre un particular.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 395 del Código Penal

  1. Falsificación de certificados

Al igual que ocurre con la falsedad de documentos oficiales, mercantiles y públicos, el delito de falsificación de certificados puede ser cometido por particulares, autoridades, funcionarios públicos y facultativos. En el caso de que se trate de autoridades o funcionarios públicos, además de la multa, se les impondrá una pena de suspensión.

Se castiga tanto al falsificador como al traficante y al que hace uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad. Sin embargo, no se aplicará este precepto en cuanto a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 397 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública

Artículo 398 del Código Penal

  1. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

El artículo 399 bis del Código Penal castiga a aquellos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje a sabiendas de su falsedad.

Asimismo, la pena se impondrá en su mitad superior cuando esta falsificación afecte a un grupo de personas o cuando se cometa por una organización criminal que se dedique a este tipo de actividades.

  1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

  1. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
  2. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

Artículo 399 bis del Código Penal

El perito calígrafo es un profesional que se encarga de cotejar los documentos dubitados con los indubitados y, a través de técnicas y procedimientos científicos, analizar las posibles alteraciones, modificaciones y falsificaciones de un documento.

A efectos prácticos, la mayoría de casos que examinan los peritos calígrafos consisten en analizar firmas falsificadas y letras, y también son habituales los casos de ratificación de testamentos ológrafos. No obstante, también pueden detectar lavados, raspados, superposición de tintas u otros tipos de falsificación en los documentos.

Usurpación del estado civil

El delito de usurpación de estado civil o suplantación de identidad consiste en la apropiación de todas las cualidades de una persona real, simulando ser ésta en distintos actos jurídicos. Se encuentra tipificado en el Código Penal.

Debe tenerse ánimo de lucro, aunque no se exige que cause daños. Está penado con prisión de seis meses a tres años o multas.

También se da la suplantación de identidad digital, aunque no siempre se considera delito y está fuera del alcance del Código Penal.

Marco jurídico del delito de usurpación de estado civil

El marco legal para la consideración y penalización de este delito está compuesto por:

  • Constitución española. Artículos sobre protección de la familia.
  • Código Penal, Título XVIII, de las falsedades, específicamente artículo 401.
  • Jurisprudencia, incluidos fallos de audiencias provinciales.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, artículos sobre prevención de la suplantación de identidad para responsables de bases de datos.

Características del delito de usurpación de estado civil o suplantación de identidad

Se encuentra tipificado en el Código Penal dentro de la categoría de falsedades. La usurpación del estado civil está mencionada expresamente en el artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 401 del Código Penal

  • Es considerada una falsedad personal.
  • Es un delito de mera actividad, es decir que no se precisa la obtención del resultado.
  • La situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados.
  • Además, debe tener cierta trascendencia.
  • Recae sobre el estatus civil, como nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, derechos conyugales y cuantos elementos conforman el estado civil.
  • Debe tener la clara intención de obtener un beneficio o causar un daño, aunque éste no llegue a materializarse.
  • Deben haberse ejercido ciertos derechos y acciones de la persona suplantada.
  • La persona sustituida debe ser real, aunque haya fallecido.

Alcance del delito de usurpación de estado civil

Para que la apropiación del estado civil o identidad configure un delito, debe reunir todas las características o datos que integran la identidad de una persona. Es decir, que para que se configure la usurpación, el usurpador debe poder hacer algo que solo la persona original podría hacer.

De lo contrario, no se trata de un delito sino de supuestos de error, es decir, cuando el autor cree de buena fe ser una persona distinta de la que es.

Los bienes jurídicos protegidos son:

  1. El estado civil. Este es individual, intransferible, y debe estar bien delimitado.
  2. Falseamiento de la realidad, que prevalece sobre el estado civil.
  3. Relaciones familiares, en tanto generan el estado civil de las personas y los deberes y derechos que nacen de éste.
  4. Seguridad del tráfico jurídico, en base a la idea de identidad personal y lo que ésta significa para la estabilidad de las relaciones jurídicas.

En cuanto a las personas perjudicadas, se considera que el delito de usurpación de estado civil tiene dos víctimas: la persona usurpada y la persona engañada.

El elemento subjetivo de este delito es el dolo directo, la suplantación llevada a cabo para usar los derechos y obligaciones de la persona sustituida.

La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño.

Los medios para usurpar el estado civil pueden ser:

  • El engaño.
  • Falseamiento de documentos privados, públicos u oficiales.
  • Falsificación de certificaciones.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajero.

La suplantación de identidad, tanto física como digital, además de daños materiales, puede causar problemas de credibilidad y afectar la reputación de las personas.

Penalización del delito de usurpación de estado civil

El Código Penal establece, en general, penas de seis meses a tres años de prisión y multas. También se puede considerar el derecho a una indemnización, para lo cual se debe actuar ante la justicia civil.

En cada caso la justicia deberá evaluar:

  1. Vulneración de derechos, por ejemplo, derecho a la intimidad o al honor.
  2. Ventaja o beneficio económico obtenido por el usurpador.
  3. Extensión en el tiempo del comportamiento delictivo.
  4. Perjuicio para las víctimas.
  5. Reincidencia.

La suplantación de identidad o robo de identidad en Internet

La suplantación de identidad digital es uno de los delitos informáticos más habituales. Puede obtener toda la información sobre la suplantación o robo de identidad en Internet y cuándo supone un delito penal en este enlace.

Intrusismo Profesional

¿Qué es el delito de intrusismo profesional?

El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis.

El delito de intrusismo profesional está regulado en el artículo 403 del Código Penal.

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 403.1 del Código Penal

Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general.

El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

¿Cuándo se produce intrusismo profesional?

El intrusismo profesional es la realización de los actos característicos de una profesión sin tener la titulación y la capacitación para ello. Estos actos propios de una profesión son aquellos que se atribuyen exclusivamente a los profesionales de un sector.

Por el contrario, cuando hay dos profesiones igualmente capacitadas para realizar un determinado acto, no se trata de un acto propio. Asimismo, tampoco hay intrusismo profesional en los oficios que desarrollan actividades que puede realizar cualquier ciudadano según el ordenamiento.

El delito de intrusismo profesional agravado

El tipo básico del delito de intrusismo profesional está castigado con pena de multa. Sin embargo, la pena será de prisión de seis meses a dos años si concurre una de las siguientes circunstancias:

  • Si el culpable también se atribuye públicamente la cualidad profesional amparada por el título.
  • Si el culpable ejerce los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios de la profesión.
  1. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  2. a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  3. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Artículo 403.2 del Código Penal

Consumación del delito de intrusismo profesional

El delito de intrusismo profesional se consuma independientemente de si los particulares sufren cualquier daño o merma. Es decir, que se trata de un delito de mera actividad que se consuma en cuanto se realiza un acto propio de la profesión de que se trate.

No obstante, la consumación del delito de intrusismo puede dar lugar a la comisión de otros delitos. En estos casos se deberá plantear el correspondiente concurso de delitos.

Consulta con un abogado de derecho penal.

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