Delitos de Lesa Humanidad

Delito de Lesa Humanidad

El delito de lesa humanidad consiste en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

El delito de lesa humanidad consiste en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

¿Cómo se define el delito de lesa humanidad?

En la RAE, el delito de lesa humanidad se define como:

«Delito en que el perjuicio (muerte, violación, desaparición, deportación, detención ilegal, sometimiento a esclavitud o explotación sexual, etc.) se ocasiona como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella, o por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos inaceptables (políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional), o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.»

¿Dónde se regula el delito de lesa humanidad?

El delito de lesa humanidad cuenta con su fundamentación legal en el Código Penal, Título XXIV (Delitos contra la Comunidad Internacional), Capítulo II BIS (De los delitos de lesa humanidad), artículo 607 bis.

Además, también aparece regulado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual fue ratificado por España.

¿Quiénes pueden cometer un delito de lesa humanidad?

Los sujetos que pueden delinquir en este sentido, son aquellos que atan de forma generalizada o sistemática contra la población o parte de ella.

Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

Artículo 607 bis.1 del Código Penal

¿Cuál es el móvil que anima a una persona a incurrir en este delito?

Los reos de delitos de lesa humanidad serán cometidos a raíz de los siguientes hechos:

1.º Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

2.º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

Artículo 607 bis.1 del Código Penal

¿Qué actos se traducen en un delito de lesa humanidad?

Las conductas que conducen a la presencia de un delito de lesa humanidad son las que aparecen reguladas en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

  1. a) Asesinato;
  2. b) Exterminio;
  3. c) Esclavitud;
  4. d) Deportación o traslado forzoso de población;
  5. e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
  6. f) Tortura;
  7. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
  8. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
  9. i) Desaparición forzada de personas;
  10. j) El crimen de «apartheid».
  11. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

¿Cuáles son las penas que acompañan a un delito de lesa humanidad?

Existe un abanico muy amplio acerca de las posibles penas a aplicar para un delito de lesa humanidad. El catálogo al que habrá de atenerse todo penado por lesa humanidad es el que encontramos a continuación:

  1. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados

1.º Con la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona.

2.º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.

3.º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.

4.º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.

5.º Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.

6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

7.º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.

Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.

8.º Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.

A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.

La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.

9.º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.

Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.

Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se impondrán las penas superiores en grado.

10.º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.

Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.

  1. En todos los casos previstos en el apartado anterior se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Artículo 607 bis del Código Penal

Consulta con un abogado de derecho penal.

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