Asesinato

El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona siempre que se cometa con ciertas circunstancias específicas: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa.

El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona bajo unas circunstancias concretas.

Se trata de un tipo de homicidio de especial gravedad, pero son delitos diferentes a causa de la mayor intensidad criminal que requiere el asesinato.

¿Qué es el asesinato?

El delito de asesinato tiene lugar cuando una persona causa la muerte de otra de forma deliberada e intencionada mediando uno de los elementos (o todos) anteriormente descritos: ensañamiento, alevosía, precio, recompensa o promesa. Se trata de un delito doloso y no cabe la comisión imprudente.

Todas las legislaciones penales tipifican el asesinato como un crimen de lesa humanidad. Se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal.

  1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

  1. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 del Código Penal

Diferencias y semejanzas entre los delitos de homicidio y asesinato

El bien jurídico protegido en el delito de asesinato es el mismo que en el delito de homicidio: la vida humana independiente. Además, también comparte con el homicidio la acción típica (matar) y los sujetos activo y pasivo, que pueden ser cualquier persona.

No obstante, y aunque existe debate al respecto, la mayoría de la doctrina opina que el asesinato es un delito autónomo con mayor intensidad criminal y no un mero tipo agravado del homicidio.

Asimismo, el asesinato se realiza mediando alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. El homicidio carece de estos elementos, ya que, cuando interviene uno de ellos, se trata de un asesinato.

Alevosía

La alevosía está recogida como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el artículo 22.1ª. Se trata de una circunstancia o medio que utiliza el autor del asesinato para asegurarse de que no corre ningún riesgo que pudiera proceder de la defensa de la víctima.

En otras palabras: a través de la alevosía se pretende asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque. La forma más típica de actuar mediante alevosía es una agresión sorpresa o la traición.

La jurisprudencia entiende que la alevosía contiene un elemento subjetivo que proporciona a la acción una mayor antijuridicidad motivada por el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Artículo 22.1ª del Código Penal

Ensañamiento

Según la jurisprudencia, el ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Se considera una forma de tortura previa a la muerte, provocando sufrimientos físicos y mentales.

Los actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte quedan excluidos, aunque podrían constituir un delito diferente, como un delito de profanación de cadáveres del artículo 526. Además, el Tribunal Supremo indica que no debe confundirse el ensañamiento con el “ánimo decidido de matar”.

Son circunstancias agravantes:

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Artículo 22.5ª del Código Penal

Precio, recompensa o promesa

Esta circunstancia tiene un carácter puramente económico. Aquí el autor del asesinato comete el delito movido solo por una intencionalidad económica.

Son circunstancias agravantes:

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Artículo 22.3ª del Código Penal

El tipo agravado del delito de asesinato

El artículo 140 del Código Penal contempla una modalidad agravada del delito de asesinato que será castigada con la prisión permanente revisable. Se aplicará este artículo en los siguientes supuestos:

  • Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable en función de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cuando el asesinato se perpetre después de un delito contra la libertad sexual que el autor haya cometido sobre la víctima.
  • Si el delito es cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.
  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 140 del Código Penal

La prisión permanente revisable en el delito de asesinato

La modificación del Código Penal de 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 92. Se configura como una pena de prisión de duración indeterminada que solo se puede aplicar en casos especialmente graves, como los crímenes de lesa humanidad, asesinatos especialmente agravados o el genocidio, entre otros.

Además, es revisable, tanto de oficio como a petición de parte. De esta forma, el juez podrá poner en libertad al condenado siempre que se cumplan una serie de condiciones y plazos.

  1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
  3. b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  4. c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

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