Tal y como señala el artículo 205 del Código Penal la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Para diferenciarlo de la injuria, en la calumnia la imputación del hecho delictivo debe estar tipificado en el Código Penal, es decir, debe ser delito.
Un insulto no está considerado como delito en el Código Penal, por lo que no puede considerarse calumnia, pero puede ser suficiente como para menoscabar el derecho de otra persona y estar cometiendo un delito de injurias.
Lo que se pretende con la tipificación de la calumnia como delito es proteger la verdad y la actitud que tiene el autor frente a esta.
Solo se estará cometiendo delito si existe dolo, es decir, si el autor está imputando el delito a la otra persona con la voluntad de producirle daños y perjuicios.
En este caso también sería suficiente el dolo eventual, que ocurre cuando el autor sabe que imputando el delito a otra persona puede que le produzca un daño y aún así, lo comete.
Clases de calumnia
Calumnias con publicidad
La calumnia se divulga y difunde, ya sea, por medios de imprenta, radiodifusión, redes sociales, etc. Se castigará al autor con penas de prisión de 6 meses a 2 años o con multa de 12 a 24 meses con la cuota que corresponda.
Calumnias sin publicidad
La calumnia no se difunde por ningún medio. Se castigará al autor con pena de multa de 6 a 12 meses con su correspondiente cuota.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Formas de denunciar una calumnia
La calumnia al igual que la injuria se consideran delitos privados.
Al ser delitos privados el Ministerio Fiscal no va a ser parte y tampoco el Juzgado va a perseguir el delito a no ser que el perjudicado lo denuncie.
Por ello para su enjuiciamiento es necesario realizar la denuncia ante el Juzgado para que el delito pueda ser investigado. Requisito previo para hacerlo e indispensable es celebrar, o al menos, intentar celebrar una conciliación previa con la persona a la que se pretende denunciar.
La denuncia se realiza mediante querella, sobre todo porque, al no participar el Ministerio Fiscal en el procedimiento, no habría acusación si solo se realizase la denuncia.
En conclusión, nunca el Juzgado de Instrucción perseguirá un delito de calumnias si no existe una denuncia o querella del perjudicado.