Delitos de incendio y estragos

El artículo 346 del Código Penal (CP) dispone que:

“1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas”.

2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.

3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido”.

El artículo 347 recoge los supuestos de imprudencia grave al señalar que:

“El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

La STS nº 623/2022 de 22 de junio señala que “En el delito de estragos, desde la configuración proveniente de la LO nº 15/2003, lo significativo no es tanto la magnitud o la especial trascendencia de los daños causados, sino el peligro para la vida o la integridad de las personas, convertido en el eje central del tipo, que debe encontrarse ínsito en la acción («comportaren necesariamente» especifica el precepto) lo que justifica su naturaleza como tipo mixto de resultado (daños materiales) y de peligro (de la vida o integridad física) generado éste precisamente por la acción destructiva y de acuerdo con esa naturaleza, su colocación dentro de los delitos de riesgo catastrófico. Como hemos dicho en nuestra sentencia nº 626/2012, de 17 de julio, de los estragos vienen definidos por tres notas:

1º) La gravedad de los medios utilizados de extraordinaria gravedad y peligro («provocando explosivos o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva»).
2º) La gran magnitud de las consecuencias destructivas provocadas en elementos que se consideran de especial significación (aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos…etc).
3º) Como consecuencia de todo ello la necesaria causación de un riesgo para las personas, lo que supone que los estragos de exclusivo daño patrimonial no son típicos por este precepto, como aclara expresamente el apartado 2º remitiendo a los daños del artículo 266.

La STS nº 538/2000, de 25 de abril, aunque posterior a LO nº 15/2003, dispone que: «El artículo 346 entiende que el riesgo para la vida o integridad personal que con los estragos se produzcan ha de ser un riesgo concreto. Teniendo en cuenta la inclusión de tal precepto penal en un Título que se refiere a delitos contra la seguridad colectiva y, por tanto, sin que hayan de constar para su realización datos de personas concretas, es suficiente que el peligro amenace a personas indeterminadas, miembros, como son todos los ciudadanos del colectivo social.»

delito de incendio se produce cuando por forma intencionada o por omisión de normas de cuidado básico, mediante el uso de fuego se pone en peligro la vida y la integridad de las personas, o del medio ecológico en el que se produce este.

Se considera un delito, llegue a materializarse el fuego o no, ya que el Código Penal lo recoge como delito que atenta contra la Seguridad Colectiva.

¿Cómo se regula el delito de incendio?

Los delitos de incendio quedan regulados por el artículo 351 del Código Penal, este artículo estipula que los delitos de incendio serán castigados con una pena de prisión de diez a veinte años ya que ocasionan un peligro a la vida y a la integridad física de las personas a través del incendio provocado.

«Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.» Artículo 351 del Código Penal.

El Código Penal no castiga todo tipo de incendio, únicamente se castigan aquellos incendios que ponen en riesgo la integridad de las personas o el medio natural.

Por ello para poder castigar un supuesto delito e incendio hay que estudiar los riesgos y las conductas que han generado el incendio para conocer el peligro al que estaba sujeto este.

El delito de incendio queda regulado por los artículos 351 al 358 bis del Código Penal, estos artículos pertenecen al Capítulo II de Incendios, al Título XVII de Delitos contra la Seguridad Colectiva y todo esto correspondiente al Libro II del Código Penal.

Los artículos anteriormente citados regulan el delito de incendio de la siguiente forma:

  • En el artículo 351 CP se contempla el incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas además de regular también cuando no exista este peligro.
  • Los artículos 352, 353, 354 y 355 CP regulan los incendios forestales, según el peligro o gravedad que supongan.
  • El artículo 356 CP regula el incendio de zonas de vegetación no forestales pero que perjudiquen gravemente al medio natural. Para este delito se prevé prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
  • El artículo 357 CP sanciona los incendios de bienes propios con pena de prisión de uno a cuatro años.

¿Cuándo se consuma el delito de incendio?

El delito de incendio es considerado delito de consumación anticipada, es decir, se consuma el tipo penal con la mera combustión, independientemente de la duración del incendio, de su propagación o de las consecuencias que este genere.

¿Qué ocurre si provoco un incendio?

Si provoca un incendio que ponga en peligro la vida y/o la integridad física de las personas será castigado con una pena de prisión de diez a veinte años, siendo este el tipo general.

Dependiendo de la gravedad del delito, se añade a la pena de prisión la pena de multa siendo esta de 12 a 24 meses, además de una cuantía de multa determinada por el juez en cada sentencia que pueda oscilar entre 10 y 100 euros diarios. Este importe dependerá de la capacidad económica de la persona causante del delito.

En el caso de incendiarse montes o territorios forestales la pena de prisión será de uno a cinco años además del una pena de multa de 12 a 18 meses, según dicta el artículo 352 del Código Penal.

¿Qué es el incendio genérico?

Se consideran incendios genéricos todos aquellos que han sido provocados en un momento en que las condiciones climatológicas o de superficie incrementen el riesgo de propagación del fuego.

¿Qué es el incendio agravado?

Se consideran incendios agravados aquellos que puedan dañar la vida, la salud o la integridad corporal de una persona, aquellos en que el autor tras el delito se encuentre desaparecido o inutilizando los elementos para parar la propagación del fuego, aquellos incendios dados en un edificio ocupado, etc.

En el caso de que como consecuencia del incendio se propiciase la muerte de una o más personas se consideraría delito de asesinato en primer grado.

¿Cuál es la multa por quemar sin permiso?

La quema de restos de poda o de residuos agrícolas puede ocasionar graves problemas en los entornos naturales, por este motivo durante un cierto periodo de tiempo se prohíben estas quemas por considerarse época de alto riesgo de incendios forestales.

Este periodo recorre de julio a septiembre estando prohibida la quema de poda o de este tipo de residuo. Los meses anteriores y siguientes, como son junio y octubre se podrá realizar la quema siempre y cuando se haya aprobado un permiso solicitado previamente al ayuntamiento.

En caso de no cumplirse estas prohibiciones, se estará cometiendo una infracción. En el caso de las infracciones leves se deberá pagar una multa por sanción de hasta mil euros, en el caso de las graves podrá alcanzar los cien mil euros y en el caso de las muy graves este tipo de sanción puede alcanzar el millón de euros, la gravedad se valora en función de los daños y situaciones.

Delito de incendio forestal

Se considera incendio forestal o incendio de masas forestales, a todo incendio ocurrido en un terreno en el que existan especies forestales, arbustos, matorrales, herbáceas, flora que pueda cumplir funciones ambientales, zonas protegidas o productoras, zonas paradisiacas o recreativas que se hayan sembrado o procedan de forma espontánea. Este tipo de incendio se castiga con unas penas de prisión de uno a cinco años y con una pena de multa de doce a dieciocho meses.

Incendio forestal de tipo agravado

Los incendios forestales pueden considerarse de tipo agravado dependiendo de la gravedad de las circunstancias en que se genera, estas circunstancias pueden ser las siguientes:

  • Efectos erosivos en el terreno procedentes del incendio forestal.
  • Cuando las condiciones climatológicas son muy adversas para la extinción del incendio forestal.
  • Cuando el incendio afecta a una superficie extensa.
  • Cuando deteriore los recursos afectados.
  • Cuando altere las condiciones de flora y fauna.
  • Cuando altere un espacio natural protegido.
  • Cuando se actúe de forma lucrativa.
  • Cuando afecte a núcleos de población.

Todas estas circunstancias se consideran agravantes del delito de incendio forestal, por este motivo la pena de prisión se verá agravada siendo en estos casos de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Incendios en zonas de vegetación no forestales

Los incendios en zona de vegetación no forestal se dan en zonas no arbóreas, no arbustivas o en las que no existe repoblación. El incendio de estas zonas puede originar graves daños pero no suele ocasionar un peligro de tanta gravedad como un incendio de tipo forestal.

Este tipo de incendio se sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años y con multas de seis a veinticuatro meses.

Incendios sin propagación

En caso de que la propagación del fuego no sea por un acto positivo y voluntario de la persona que genera el incendio, esta persona puede quedar exenta de responsabilidad penal ya que se puede considerar arrepentimiento espontáneo según el artículo 354.2 del Código penal.

¿Cuál es la multa por quemar bosques?

«Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.» Artículo 352 del Código penal.

Delito de incendio en bienes propios

Se considera delito de incendio en bienes propios, el acto de auto-incendio vinculado a defraudar o damnificar a un tercero causando un peligro. Este peligro puede ser la propagación a un edificio, bosque o espacios naturales.

En este caso el auto-incendio se considera delito y se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años.

Delito de incendio imprudente

Se considera delito de incendio imprudente cuando la conducta no tiene la intención de generar un incendio, es decir, cuando la generación del fuego y su traslado no es intencionado y el acto no se considera una falta grave. Los delitos de incendios imprudentes quedan regulados por el articulo 358 del Código Penal.

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