Lesiones

Un delito de lesiones consiste en menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona. Mediante el delito de lesiones se perjudica la salud física o mental de una persona.

¿Dónde se regula el delito de lesiones?

A partir de la reforma del Código Penal de 2015, se despenalizaron las faltas. Por ello, las lesiones se consideran como actos delictivos, ya requieran o no tratamiento médico o quirúrgico.

El delito de lesiones se encuentra regulado en el Título III del Código Penal (de las lesiones), artículos 147 a 156 ter. En el Título siguiente se determinan las lesiones al feto.

¿Qué entiende el Código Penal por “lesión”?

Una lesión es una afección negativa de la salud y de la integridad corporal de una persona producida por acción u omisión por un tercero.

Concepto de lesión y bien jurídico protegido

El bien jurídico que resulta afectado por este delito se desprende del propio concepto de lesión.

Así, se afirma que son la salud y la integridad tanto física como psíquica los bienes que se protegen con la pena que establece la legislación penal ante un hecho ilícito de lesiones.

En términos generales, el derecho a la salud es el derecho de toda persona a un desarrollo sano sin interferencias externas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) aporta una definición muy amplia que trasciende lo físico y psíquico, incorporando el entorno social. Por ello, define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social. Es decir que salud no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

A efectos jurídico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud a la ausencia de enfermedades o afecciones negativas de la integridad corporal.

En todo caso, el bien jurídico no debe identificarse con la integridad corporal, pues no toda alteración es constitutiva de lesiones.

Por el contrario, la lesión es un menoscabo o perjuicio de la integridad corporal, lo cual permite dejar fuera de la órbita típica aquellas intervenciones quirúrgicas que supongan una alteración de la integridad corporal, pero que se realizan para buscar un efecto positivo en la salud de la persona. Dichas intervenciones no menoscaban al individuo y por tanto no son típicas.

Elementos de las lesiones

  • Sujeto activo: es la totalidad de la sociedad, pues cualquiera puede cometer un delito de lesiones.
  • Sujeto pasivo: ha de ser una persona diferente a la del sujeto activo, pues las “autolesiones” no son punibles.
  • El objeto material afectado es el cuerpo humano y su buen funcionamiento.
  • La acción típica se refiere a toda lesión producida por cualquier medio o procedimiento que cause un menoscabo en la salud o integridad física o moral del sujeto pasivo.

Clases de lesiones

1) Lesiones dolosas

En el artículo 147.1 del Código Penal se encuentra la lesión en su modalidad básica. Alude al menoscabo de la integridad corporal o afección negativa de la integridad física o salud de la víctima, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Art. 147.1 CP.

La ausencia del tratamiento médico rebajará las lesiones a la consideración de lesión leve, tratándose de un elemento normativo del tipo de tal importancia. El propio legislador penal aporta algunas ideas para limitar el concepto de tratamiento médico o quirúrgico:

  • Segundo apartado del artículo 147:

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

  • Apartado 3 del artículo 147:

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

No obstante, la pena del artículo 147.1 se agravará en los siguientes supuestos en los que se considera que la acción tiene un mayor desvalor:

  • Artículo 148 del Código Penal:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

  • Artículo 149 del Código Penal:
  1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Artículo 150 del Código Penal:

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

2) Lesiones imprudentes

Se castigan en el primer apartado del artículo 152 del Código Penal, castigando cualquier imprudencia que cause una lesión grave.

Imprudencia grave castigada por incumplimiento burdo y grosero de las normas del deber de cuidado. El delito se configura en torno a la infracción del deber de cuidado, creando un riesgo, y en torno a la idea del resultado producido.

Los tipos agravados se producen cuando:

  • Se han utilizado vehículos de motor o ciclomotores: privación del derecho a conducir además de la pena de prisión correspondiente.
  • Se utilizan armas de fuego: prohibición del derecho al porte de armas.
  • Se da una imprudencia profesional: pena adicional de inhabilitación del cargo.

Las imprudencias menos grave se regulan en el segundo apartado del artículo 152:

El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

Por último, es importante señalar que en el artículo 153 se recoge un supuesto especial de lesiones: el maltrato ocasional de violencia de género.

¿Puede consentirse una lesión?

Los preceptos número 155 y 156 del Código Penal tratan de resolver una cuestión que ha sido siempre objeto de debate en a doctrina: disponibilidad o no del bien jurídico de la integridad física y psíquica.

La solución jurídico-penal dice que para que haya consentimiento, éste tendrá que cumplir con los siguientes rasgos:

  • Válido (consentimiento de un menor no sería).
  • Libre y espontáneo: sin condicionantes externos.
  • Expreso: exteriorizado expresamente. No caben consentimientos implícitos o tácitos.

Así el artículo 156 del Código Penal contempla que el consentimiento de una intervención corporal será exonerante de aplicación de una pena en los casos de:

  • Trasplantes de órganos de acuerdo a la ley 30/79 de Extracción y trasplante de órganos.
  • Esterilización de acciones realizada por facultativo.
  • Cirugía transexual realizada por facultativo.

Sin embargo, la lesión no será impune si el consentimiento:

  • Se hubiera realizado por precio o recompensa.
  • Se hubiera obtenido viciosamente (con violencia, fraude, intimidación o engaño).
  • Se hubiera prestado por un menor o incapaz.

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