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Expediente sancionador del SEPBLAC: cómo defenderse

Los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo pueden verse sometidos a un expediente sancionador del SEPBLAC. Conocer el procedimiento y las vías de defensa resulta esencial para minimizar sus consecuencias.

¿Cuándo se inicia un expediente sancionador?

El procedimiento sancionador se inicia cuando se aprecian posibles incumplimientos de las obligaciones de prevención del blanqueo previstas en la Ley 10/2010, tales como fallos en la diligencia debida, en la conservación de documentación o en la comunicación de operaciones sospechosas.

Clases de infracciones y sanciones

La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde la amonestación hasta multas de importe muy elevado, e incluso la revocación de la autorización para operar en determinados sectores.

Vías de defensa

La defensa frente a un expediente sancionador se articula en torno al análisis del alcance real de la obligación supuestamente incumplida, la existencia de procedimientos internos de prevención, la proporcionalidad de la sanción propuesta y la eventual prescripción de la infracción. Las alegaciones deben presentarse en los plazos del procedimiento administrativo.

Preguntas frecuentes

¿El expediente del SEPBLAC es penal o administrativo?

Es un procedimiento administrativo sancionador, distinto del proceso penal por delito de blanqueo, aunque los hechos pueden tener también relevancia penal.

¿Se puede recurrir la sanción?

Sí. La resolución sancionadora puede recurrirse por las vías administrativas y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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