Pardo Geijo Abogados
DESPACHO ESPECIALISTA EN ALZAMIENTO DE BIENES EN Ceuta
Excelencia en Derecho Penal: más de 50 premios internacionales para Raúl Pardo Geijo en 2024-2026

Mejores abogados de alzamiento de bienes en Ceuta

Despacho experto en frustración de la ejecución en Ceuta

El delito de alzamiento de bienes exige una defensa técnica rigurosa que descarte tajantemente el fraude y la despatrimonialización intencionada.

Desde Pardo Geijo asumimos la representación procesal en estos casos técnicos en Ceuta y en el resto de España.

El despacho acumula una historia de más de cincuenta años de éxitos en la jurisdicción criminal.

El letrado director Raúl Pardo-Geijo Ruiz encadena reconocimientos internacionales ininterrumpidos desde 2019 hasta 2026 de la talla de Best Lawyers y Client Choice como la máxima autoridad nacional en derecho punitivo.

Esta autoridad jurídica nace del estudio pormenorizado y la aplicación exacta de la doctrina del Alto Tribunal aplicada a la criminalidad económica y de empresa.

Penalidad y esencia de la frustración de la ejecución

El artículo 257 del Código Penal castiga el tipo básico de alzamiento de bienes una pena de uno a cuatro años de prisión acompañada de una multa de doce a veinticuatro meses.

La conducta típica consiste en frustrar la eficacia de un embargo mediante la despatrimonialización del deudor.

La condena experimenta un agravamiento severo que sitúa la pena entre uno y seis años de prisión , cuando la obligación económica impagada ostenta naturaleza pública.

Este subtipo agravado se aplica cuando el fraude afecta a obligaciones contraídas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

El ordenamiento jurídico sanciona esta conducta independientemente de si el procedimiento de apremio judicial o administrativo ya se ha iniciado , siendo plenamente válido que el embargo fuera una consecuencia lógica y futura de las deudas impagadas.

El artículo 290 sanciona a los consejeros que alteren las cuentas de resultados, balances u otros soportes que estén obligados a plasmar la situación jurídica o económica de la empresa.

  • Intención: Generar un detrimento económico a la entidad, a sus partícipes o a un acreedor comercial.
  • Pena: Privación de libertad de 1 a 3 años si el perjuicio llega a materializarse.

Condiciones impuestas por la Sala Segunda para considerar probado el ilícito

Para que estos actos trasciendan la vía civil y constituyan un verdadero delito, el Supremo obliga a demostrar de forma conjunta diversos requisitos materiales e intencionales.

Deuda cierta y anterior: La acusación debe fundamentarse en un pasivo real, ya vencido y plenamente exigible, sin importar si el titular es el Estado o un particular.

Acto de disposición: Ocultación física o jurídica del patrimonio, donaciones simuladas, o transmisiones a terceros, frecuentemente testaferros.

Situación de iliquidez: Generar intencionadamente un estado de carencia patrimonial que impida por completo o complique en extremo la recuperación del crédito.

Ánimo de defraudar: El propósito claro, directo e inequívoco de burlar el derecho de cobro y generar un menoscabo económico al acreedor.

Conexión con otros ilícitos penales de naturaleza económica

Las investigaciones judiciales por ocultación de patrimonio en muy pocas ocasiones se tramitan como un delito único.

Normalmente implican un nivel de exigencia extremo al enmarcarse en operaciones de fraude corporativo donde coexisten otras infracciones criminales.

Es una práctica común que los órganos jurisdiccionales examinen de manera conjunta eventuales infracciones societarias, como la manipulación de las cuentas anuales o la imposición de acuerdos abusivos impuestos por los socios mayoritarios.

Del mismo modo, suele darse el nexo con cargos de gestión desleal y apropiación fraudulenta por el desvío irregular de fondos.

En los procesos más complejos, la riqueza supuestamente escondida puede derivar en nuevas imputaciones por fraude o lavado de dinero, exigiendo una defensa transversal y milimétrica para eludir sentencias condenatorias por la acumulación de infracciones.

 

Defensa letrada en Ceuta y en toda España

El equipo de abogados interviene en procedimientos penales en todos los tribunales de España, certificando que el socio director asuma la dirección de cada caso.

El trabajo del despacho proporciona el control absoluto del procedimiento desde el inicio de las diligencias previas hasta llegar a las apelaciones y recursos extraordinarios en la Sala Segunda del Supremo, si fuese legalmente oportuno.

Abogados penalistas en Ceuta

Pardo Geijo Abogados interviene en Ceuta en procedimientos penales de especial complejidad, con una reconocida experiencia en delitos de alzamiento de bienes y su frecuente conexión con investigaciones por blanqueo de capitales. El despacho asume la dirección letrada de causas de alto impacto jurídico ante los juzgados y tribunales competentes en Ceuta y su provincia, aportando un análisis exhaustivo de la estructura patrimonial y de las operaciones financieras objeto de investigación. Su labor se centra en la definición de una estrategia procesal sólida, orientada a la defensa técnica en procedimientos penales graves, con especial atención a las cuestiones probatorias, periciales y de responsabilidad patrimonial derivadas de estos delitos.

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