Pardo Geijo Abogados
DESPACHO ESPECIALISTA EN ALZAMIENTO DE BIENES EN Ciudad Real
Excelencia en Derecho Penal: más de 50 premios internacionales para Raúl Pardo Geijo en 2024-2026

Mejores abogados de alzamiento de bienes en Ciudad Real

Despacho experto en frustración de la ejecución en Ciudad Real

Las acusaciones por frustración de la ejecución requieren una asistencia jurídica de máxima precisión destinada a probar la inexistencia de un vaciado patrimonial ilícito.

Desde Pardo Geijo asumimos la representación procesal en estos casos técnicos en Ciudad Real y en todo el territorio nacional.

Pardo Geijo Abogados respalda su actuación con más de cincuenta años de práctica en los tribunales.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido distinguido ininterrumpidamente de 2019 a 2026 por directorios internacionales en rankings como Client Choice o Best Lawyers como líder indiscutible de la defensa penal.

El prestigio del despacho se asienta sobre el dominio exhaustivo de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aplicada a la criminalidad económica y de empresa.

Consecuencias penales por la ocultación fraudulenta de patrimonio

El Código Penal en su artículo 257 contempla para el alzamiento de bienes una pena de uno a cuatro años de prisión acompañada de una multa de doce a veinticuatro meses.

La acción delictiva radica en impedir el éxito de un procedimiento de ejecución vaciando el patrimonio del investigado.

La penalidad se agrava significativamente, ascendiendo de 1 a 6 años de prisión , cuando la obligación económica impagada ostenta naturaleza pública.

El delito en su versión agravada se impone si la maniobra ilícita merma los derechos de cobro del erario público o la Seguridad Social.

Los tribunales condenan este vaciamiento patrimonial al margen de que exista o no un proceso de ejecución en curso , siendo plenamente válido que el embargo fuera una consecuencia lógica y futura de las deudas impagadas.

El precepto 290 pena a los consejeros que falsifiquen las cuentas de resultados, estados contables u otros soportes que estén obligados a plasmar la situación jurídica o económica de la empresa.

  • Finalidad: Provocar un detrimento económico a la entidad, a sus socios o a un tercero.
  • Castigo: Prisión de uno a tres años si el daño se hace real.

Condiciones impuestas por la Sala Segunda para considerar probado el ilícito

El Alto Tribunal es tajante: solo habrá condena penal si se acreditan al unísono todos los componentes objetivos y anímicos, evitando así criminalizar simples impagos mercantiles.

Crédito previo: Existencia de una deuda real, vencida, líquida y exigible a favor de un acreedor, ya sea público o privado.

Acto dispositivo: Traslado del patrimonio hacia terceras personas, uso de testaferros o simulaciones contractuales destinadas a invisibilizar los bienes.

Falta de liquidez inducida: Causar de manera directa una insolvencia, aparente o material, que frustre las opciones de cobro de la deuda pendiente.

Animus defraudandi: La intención específica e ineludible de eludir el cumplimiento de la obligación y perjudicar al acreedor.

Concurrencia con otras infracciones delictivas patrimoniales

Las instrucciones penales por insolvencia punible excepcionalmente se instruyen de forma aislada.

Por lo general conllevan un nivel de exigencia extremo al formar parte de esquemas de criminalidad de empresa en las que confluyen otros tipos penales.

Es una práctica común que los tribunales instruyan a la vez posibles delitos societarios, tales como la falsificación de balances o la imposición de acuerdos abusivos por la facción mayoritaria.

Igualmente es usual la relación directa con infracciones por administración fraudulenta así como la distracción de capitales por la distracción de fondos.

En casos de mayor envergadura, los bienes distraídos suele originar la apertura de piezas por estafa o blanqueo de capitales, haciendo imprescindible un abordaje jurídico de alta precisión con el objetivo de sortear penas conjuntas derivadas del concurso delictivo.

 

Asistencia penal en Ciudad Real y a nivel estatal

El despacho ejerce la defensa en juicios en cualquier punto de la geografía española, asegurando que nuestro abogado experto asuma la dirección de su procedimiento.

Nuestra intervención asegura una supervisión integral del expediente desde las primeras averiguaciones pasando por el juicio oral hasta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si fuese legalmente oportuno.

Abogados penalistas en Ciudad Real

Pardo Geijo Abogados interviene en Ciudad Real en procedimientos penales de especial complejidad, especialmente en delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales vinculados a estructuras patrimoniales sofisticadas. El despacho asume la dirección técnica de causas de elevada trascendencia jurídica, tanto ante los juzgados de instrucción y lo penal como ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real y demás órganos competentes de la provincia. Su actuación se orienta a la construcción de estrategias procesales sólidas, apoyadas en un análisis minucioso de la prueba económica y documental, así como en la coordinación con peritos y expertos financieros cuando resulta necesario. Esta experiencia acumulada en asuntos de gran relevancia permite ofrecer una respuesta jurídica rigurosa en contextos donde se discuten operaciones complejas de ocultación de activos y movimientos de capital de difícil rastreo.

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