



















































Mejores abogados de alzamiento de bienes en Córdoba
Bufete especialista en insolvencia punible en Córdoba
Afrontar cargos por alzamiento de bienes precisa de un abordaje penal y contable sumamente exhaustivo con el fin de anular las acusaciones de ocultación de patrimonio ante terceros.
Desde Pardo Geijo asumimos la representación procesal en estos casos técnicos en Córdoba y a nivel estatal.
Nuestro gabinete atesora cinco décadas de ejercicio exclusivo en el derecho penal.
La trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido premiada de forma continua durante el periodo 2019-2026 por prestigiosas guías como la figura legal más destacada del país en derecho penal corporativo según Best Lawyers y Client Choice.
El prestigio del despacho se asienta sobre el dominio exhaustivo de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo frente a la delincuencia de cuello blanco y el derecho penal de la empresa.
Castigos y concepto jurídico del alzamiento de bienes
La legislación penal vigente establece para el delito base de ocultación patrimonial unos castigos que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel, además de multas de doce a veinticuatro meses.
La acción delictiva radica en impedir el éxito de un procedimiento de ejecución vaciando el patrimonio del investigado.
Las consecuencias punitivas se incrementan drásticamente, pasando a ser de uno a seis años de encierro , cuando la obligación económica impagada ostenta naturaleza pública.
Esta modalidad cualificada entra en juego al perjudicar deudas pendientes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
El derecho castiga la ocultación de bienes sin necesidad de que el procedimiento ejecutivo haya comenzado oficialmente , bastando con que este fuera de previsible iniciación.
El precepto 290 castiga a los gestores corporativos que falsifiquen las cuentas de resultados, estados contables u otros registros que tengan que mostrar la imagen fiel de la empresa.
- Objetivo: Provocar un perjuicio económico a la entidad, a sus accionistas o a un tercero.
- Sanción: Prisión de uno a tres años si el perjuicio se produce efectivamente.
Presupuestos que exige el Alto Tribunal para sentenciar por este delito
Para que estos actos trasciendan la vía civil y constituyan un verdadero delito, el Supremo obliga a demostrar de forma conjunta diversos requisitos materiales e intencionales.
Existencia de obligación previa: Debe probarse que existía un derecho de cobro previo, vencido y determinado a favor de la administración o de una empresa privada.
Despatrimonialización activa: Esconder el capital de manera registral o física, empleando sociedades pantalla, donaciones irreales o terceros cómplices.
Estado de insolvencia: Provocación de una situación de insolvencia, real o ficticia, que imposibilite o dificulte gravemente el cobro de la deuda.
Voluntad defraudadora: La intención demostrable de frustrar las expectativas de cobro del prestamista mediante el incumplimiento deliberado de la obligación.
Conexión con otros ilícitos penales de naturaleza económica
Las instrucciones penales por insolvencia punible en muy pocas ocasiones se tramitan como un delito único.
Acostumbran a presentar una enorme dificultad técnica al formar parte de estructuras de delincuencia patrimonial en las que confluyen otros delitos económicos.
Normalmente, los jueces de instrucción investiguen paralelamente presuntos ilícitos corporativos, como por ejemplo el maquillaje contable o el establecimiento de pactos ilícitos por la facción mayoritaria.
También es frecuente la relación directa con infracciones por administración fraudulenta y apropiación fraudulenta por la sustracción de dinero de la empresa.
En los procesos más complejos, el activo desviado puede derivar en pesquisas judiciales por estafa o lavado de dinero, requiriendo una asistencia letrada integral para eludir sentencias condenatorias en concurso de delitos.
Asistencia penal en Córdoba y juzgados nacionales
El equipo de abogados interviene en procedimientos penales en cualquier punto de la geografía española, garantizando que el letrado titular pilote la defensa de cada causa.
Nuestra intervención asegura un seguimiento exhaustivo del proceso judicial desde la etapa investigadora pasando por el juicio oral hasta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si el caso lo precisara.
Abogados penalistas en Córdoba
Pardo Geijo Abogados interviene en Córdoba en procedimientos penales de especial complejidad relacionados con delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales. El despacho asume la dirección jurídica de causas de elevado impacto jurídico, en las que confluyen estructuras patrimoniales sofisticadas, operaciones financieras opacas y responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas. Su actuación se desarrolla ante los juzgados y tribunales competentes en Córdoba y su provincia, aportando un análisis técnico minucioso y una planificación procesal orientada a anticipar escenarios probatorios y riesgos penales. La experiencia acumulada en macrocausas y en investigaciones de larga duración permite articular defensas coherentes con la realidad económica subyacente, integrando criterios penalistas y conocimiento de la normativa reguladora de la actividad empresarial y financiera.
