



















































Mejores abogados de alzamiento de bienes en Eivissa (Ibiza)
Bufete especialista en insolvencia punible en Eivissa (Ibiza)
El delito de alzamiento de bienes exige una defensa técnica rigurosa para desvirtuar cualquier acusación de ocultación patrimonial frente a acreedores.
La firma toma el control absoluto de estos expedientes económicos en los juzgados de Eivissa (Ibiza) y a nivel estatal.
El despacho acumula una historia de más de cincuenta años de éxitos en la jurisdicción criminal.
La trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido premiada de forma continua durante el periodo 2019-2026 por prestigiosas guías como referente absoluto en derecho penal a través de entidades como Best Lawyers.
El prestigio del despacho se asienta sobre el dominio exhaustivo de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo frente a la delincuencia de cuello blanco y el derecho penal de la empresa.
Tipificación y sanciones aplicables al delito de alzamiento
La legislación penal vigente establece para el delito base de ocultación patrimonial penas de privación de libertad de doce a cuarenta y ocho meses y sanciones económicas de uno a dos años.
El comportamiento penado se basa en bloquear las acciones de cobro a través de la insolvencia provocada del obligado al pago.
La condena experimenta un agravamiento severo que sitúa la pena entre uno y seis años de prisión , si la deuda eludida es de Derecho Público.
El delito en su versión agravada se impone si la maniobra ilícita merma los derechos de cobro del erario público o la Seguridad Social.
El sistema legal español castiga estas maniobras sin importar si la vía de apremio ya estaba formalmente abierta , con el mero hecho de que la apertura del expediente de apremio resultara previsible.
El articulado penal persigue a los administradores que manipulen las cuentas de resultados, balances u otros registros que tengan que mostrar la situación jurídica o económica de la entidad.
- Propósito: Ocasionar un menoscabo financiero a la propia empresa, a sus socios o a un acreedor comercial.
- Pena: Privación de libertad de 1 a 3 años si el daño se produce efectivamente.
Condiciones impuestas por la Sala Segunda para considerar probado el ilícito
El Alto Tribunal es tajante: solo habrá condena penal si se acreditan al unísono todos los componentes objetivos y anímicos, evitando así criminalizar simples impagos mercantiles.
Existencia de obligación previa: Debe probarse que existía un derecho de cobro previo, vencido y determinado a favor de la administración o de una empresa privada.
Despatrimonialización activa: Esconder el capital de manera registral o física, empleando sociedades pantalla, donaciones irreales o terceros cómplices.
Estado de insolvencia: Provocación de una situación de insolvencia, real o ficticia, que imposibilite o dificulte gravemente el cobro de la deuda.
Voluntad defraudadora: La intención demostrable de frustrar las expectativas de cobro del prestamista mediante el incumplimiento deliberado de la obligación.
Concurso con otras figuras delictivas de ámbito financiero
Las instrucciones penales por insolvencia punible casi nunca se instruyen de forma aislada.
Por lo general conllevan una gran complicación procesal al situarse en medio de estructuras de delincuencia patrimonial en las que confluyen diferentes figuras delictivas.
Es una práctica común que los órganos jurisdiccionales investiguen paralelamente posibles delitos societarios, tales como el falseamiento de estados financieros o la aprobación de pactos lesivos gracias al abuso de la mayoría de capital.
Igualmente es usual la concurrencia de cargos de gestión desleal y apropiación fraudulenta debido al vaciado de la caja social.
En casos de mayor envergadura, el patrimonio supuestamente alzado suele originar la apertura de piezas por estafa o legalización de capitales de origen delictivo, haciendo imprescindible una asistencia letrada integral con el fin de esquivar penas de prisión en concurso ideal o real de delitos.
Actuación procesal en Eivissa (Ibiza) y resto del país
El equipo de abogados actúa en causas criminales en todos los tribunales de España, asegurando que el socio director dirija personalmente de su procedimiento.
El trabajo del despacho proporciona el dominio total del sumario desde las primeras averiguaciones pasando por el juicio oral hasta el recurso de casación frente al Alto Tribunal, si la situación lo requiriera.
Abogados penalistas en Eivissa (Ibiza)
Pardo Geijo Abogados interviene en Eivissa (Ibiza) en procedimientos penales de notable complejidad, especialmente en el ámbito del alzamiento de bienes vinculado a operaciones de blanqueo de capitales. El despacho asume la dirección letrada de causas de elevado impacto jurídico, con especial atención a estructuras patrimoniales sofisticadas, investigaciones financieras extensas y responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas. Su actuación se desarrolla ante los juzgados y tribunales competentes en Eivissa (Ibiza) y su provincia, coordinando la defensa en todas las fases del proceso penal. La experiencia acumulada en macrocausas y procedimientos de relevancia nacional permite articular estrategias procesales precisas, orientadas a la protección rigurosa de los intereses del cliente y al análisis técnico de cada actuación investigadora y resolutiva.
