Delito de coacciones: en qué consiste y cuáles son sus penas

Mazo de juez sobre una mesa, representando el delito de coacciones y la intervención de la justicia ante amenazas o imposiciones ilegítimas

En el marco del Derecho Penal español, este ilícito tiene lugar cuando una persona, mediante el uso de violencia o intimidación, impide que otra haga algo que la ley no prohíbe o la obliga a actuar en contra de su voluntad. Lo relevante de esta conducta no es tanto el daño físico o material que pueda producirse, sino el atentado contra la libertad personal; es decir, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran o no derivar de la concreta acción violenta o intimidatoria, lo que se castiga es la restricción de los derechos de la víctima.

Esta conducta se encuentra regulada principalmente en el art. 172 del Código penal, aunque presenta diversas variantes que se agravan en función del contexto y los derechos afectados.

En este artículo abordaremos en profundidad en qué consiste el delito de coacciones, cuáles son sus elementos constitutivos, las diferentes modalidades que contempla la ley, sus penas y agravantes, y las posibles estrategias de defensa en sede judicial.

CONCEPTO JURÍDICOS Y NATURALEZA DEL DELITO DE COACCIONES

Desde una perspectiva jurídica, las coacciones se definen como toda conducta dirigida a restringir la libertad de acción de otra persona sin una causa legítima. El elemento esencial es la utilización de violencia o intimidación como medios para alterar la voluntad del sujeto pasivo, impidiéndole hacer algo a lo que tiene derecho o compeliéndole a realizar un acto que no desea.

La violencia puede ser física o psíquica, y la intimidación debe ser lo suficientemente grave como para doblegar la voluntad de la víctima.

El Tribunal Supremo ha reiterado que no toda la presión constituye coacción. Es indispensable que el acto coactivo sea idóneo para limitar efectivamente la libertad de obrar, y que dicha limitación no esté amparada por una habilitación legal. Avisar enérgicamente con la posibilidad o intención de ejercer un derecho, así como advertir vehementemente de que se está procediendo de forma injusta no constituyen el delito de coacciones tal y como ha reiterado numerosa jurisprudencia.

Tipificación legal

El artículo 172.1 del Código Penal establece:

«El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, u obligare a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.»

De este precepto se infieren los tres elementos estructurales del tipo penal:

  • Existencia de violencia o intimidación
  • Ausencia de autorización legal
  • Finalidad de impedir o imponer una determinada conducta al sujeto pasivo

MODALIDADES DELICTIVAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN EL DELITO DE COACCIONES

El delito de coacciones presenta diversas modalidades que el legislador ha contemplado de forma específica:

Coacciones leves recogidas en el art.172.3

En casos en los que la violencia o intimidación empleadas no revistan una especial gravedad, puede considerarse como una coacción leve. Estas son castigadas normalmente con penas de multa, especialmente cuando hay relación de afectividad o convivencia entre autor y víctima.

Coacciones en el ámbito de violencia de género o familiar (art. 172.2)

Cuando las coacciones se cometen en el ámbito doméstico o contra la pareja o expareja del agresor, se aplica el artículo 172.2 que contempla penas más severas, que pueden alcanzar los tres años de prisión y medidas de protección específicas para la víctima. En este contexto, se valora especialmente la vulnerabilidad del sujeto pasivo y la habitualidad del comportamiento.

Coacciones para limitar derechos fundamentales (art.172.1.2ª)

Si el autor tiene por finalidad impedir el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución (como el derecho de huelga, manifestación o participación política), las penas se agravan. Estas formas de coacción afectan no solo a la víctima individual, sino al orden constitucional mismo, lo que justifica la imposición de penas de prisión de hasta cuatro años.

CONSECUENCIAS PENALES

Las penas por el delito de coacciones varían según la gravedad del hecho:

  • Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, para las coacciones típicas.
  • Multa de uno a tres meses, para las coacciones leves.
  • Prisión de uno a tres años, si se cometen en el ámbito de la violencia de género o familiar.
  • Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, si se impide el ejercicio de derechos fundamentales.

Conviene destacar que la elección entre pena privativa de libertad o multa queda a discreción del juez, quien valorará la entidad de la coacción y los medios empleados. En alguno casos, se impondrán también penas accesorias como ordenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación o pérdida de la patria potestad.

Aspectos procesales

Desde el punto de vista procesal, el modo en que se inicia la persecución penal depende de la naturaleza del delito. En los casos de coacciones graves, el procedimiento puede iniciarse de oficio por parte del Ministerio Fiscal. Sin embargo, cuando se trata de coacciones leves, se requiere la denuncia expresa de la víctima, salvo que concurran circunstancias especiales como una relación de pareja o convivencia.

El juicio por coacciones se tramita generalmente por el procedimiento abreviado, si bien puede requerirse una instrucción más compleja cuando concurren otras infracciones o cuando existen dudas sobre la autoría o la existencia de violencia. El peso probatorio recae en buena medida sobre los testimonios, las pruebas periciales y los informes médicos que acrediten el impacto de la conducta.

ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES Y LA IMPORTANCIA DE LA DEFENSA PENAL ESPECIALIZADA

Desde el punto de vista procesal, el modo en que se inicia la persecución penal depende de la naturaleza del delito. En los casos de coacciones graves, el procedimiento puede iniciarse de oficio por parte del Ministerio Fiscal. Sin embargo, cuando se trata de coacciones leves, se requiere la denuncia expresa de la víctima (tal y como sucede en diversas modalidades del delito de lesiones), salvo que concurran circunstancias especiales como una relación de pareja o convivencia.

El juicio por coacciones se tramita generalmente por el Procedimiento Abreviado, si bien puede requerirse una instrucción más compleja cuando concurren otras infracciones o cuando existen dudas sobre la autoría o la existencia de violencia. El peso probatorio recae en buena medida sobre los testimonios, las pruebas periciales y los informes médicos que acrediten el impacto de la conducta.

Desde la perspectiva de la defensa legal, es esencial valorar si realmente existió una conducta coactiva con la intensidad exigida por la ley. La defensa puede centrarse en demostrar la inexistencia de violencia o intimidación, o bien en argumentar que el comportamiento estuvo amparado por un derecho legítimo.

También puede sostenerse que la conducta fue malinterpretada o que no produjo efecto coactivo alguno. La prueba pericial y los testimonios de terceros se vuelven elementos clave para poder construir un estrategia de defensa sólida, por lo que contar en estos casos con el asesoramiento de abogados penalistas especializados resulta fundamental, ya sea para ejercer una defensa adecuada o para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos vulnerados.

Pardo Geijo.

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