¿Qué es la prisión provisional? Todo lo que debes saber

1. ¿QUÉ ES LA PRISIÓN PROVISIONAL? ¿QUÉ IMPLICA SU CARÁCTER CAUTELAR?

La prisión provisional es una medida privativa de libertad que se impone de manera temporal a una persona que aún no ha sido declarada culpable, siendo distinta a la pena de prisión propiamente dicha que solo tiene lugar en virtud de sentencia firme. Toda vez afecta directamente al derecho fundamental a la libertad, su aplicación debe cumplir estrictos requisitos legales y estar justificada por razones de peso; por lo tanto, debe tener un carácter excepcionalísimo y su finalidad debe ser estrictamente asegurar el correcto desarrollo del procedimiento penal, evitando riesgos como la fuga del acusado, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva.

Su carácter cautelar obliga a que la misma pueda ser revisada durante todo el procedimiento, resultando determinante la asistencia prestada por un abogado penalista que pueda ofrecer los argumentos necesarios para constatar la improcedencia de la privación de libertad y conseguir la inmediata puesta en libertad.

Esta medida se regula en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y se considera una solución extrema para evitar situaciones que puedan comprometer el proceso judicial o la seguridad de la sociedad.

2.¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR LA PRISIÓN PROVISIONAL?

Para que un juez decrete la prisión provisional, deben concurrir una serie de condiciones que garanticen que esta medida es necesaria y proporcional. Según la legislación española, las circunstancias que permiten aplicar la prisión provisional son:

  • Existencia de indicios racionales de criminalidad: debe existir una acusación fundada y pruebas que indiquen la posible responsabilidad del acusado en la comisión de un delito.
  • Delito castigado con pena superior a dos años de prisión: la prisión provisional solo se aplica en delitos graves, cuya pena privativa de libertad supere los dos años. En algunos casos excepcionales, también puede aplicarse a delitos con penas inferiores si existe un alto riesgo de fuga o reincidencia.
  • Riesgo de fuga: el juez puede decretar la prisión provisional si considera que existe un riesgo significativo de que el acusado intente evadir la acción de la justicia y no comparezca en el juicio.
  • Riesgo de destrucción de pruebas: si existe la posibilidad de que el acusado interfiera en la investigación, ya sea destruyendo pruebas o influyendo en testigos, la prisión provisional puede ser una medida adecuada.
  • Riesgo de reiteración delictiva: cuando hay un alto riesgo de que el acusado cometa nuevos delitos durante el tiempo que dure el proceso judicial.

Solo cuando se produzcan las anteriores condiciones resulta procedente la prisión provisional, siendo fundamental la actuación efectuada por el letrado especialista en Derecho Penal destinada a acreditar que no concurren los citados requisitos.

3. TIPOS DE PRISIÓN PROVISIONAL

La ley contempla tres tipos de prisión provisional, dependiendo de las circunstancias y los objetivos que se persiguen con esta medida:

  • Prisión provisional comunicada: es la forma más común. En este caso, el detenido permanece en prisión, pero tiene derecho a comunicarse con su abogado, familiares y otras personas autorizadas.
  • Prisión provisional incomunicada: se aplica en situaciones excepcionales, generalmente relacionadas con delitos graves como terrorismo. Durante este periodo, el detenido no puede comunicarse con terceros, salvo con su abogado, y se limita su contacto con el exterior.
  • Prisión provisional atenuada: en lugar de ingresar en prisión, el acusado puede ser sometido a otras medidas restrictivas de su libertad, como arresto domiciliario o la obligación de comparecer regularmente ante el juez. Supone, por lo tanto, no ingresar en prisión sometido a una serie de condiciones debidamente delimitadas por el juez.
4.¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER LA PRISIÓN PROVISIONAL?

La duración de la prisión provisional deberá ser la mínima imprescindible para cumplir sus fines. 

A la hora de establecer la duración nos encontramos con tres escenarios diferenciados:

1º Cuando su objetivo sea asegurar la presencia del detenido en el proceso, evitar represalias sobre bienes jurídicos de la víctima o evitar que el investigado o encausado cometa nuevos delitos, en ningún caso podrá ser superior a los siguientes plazos:

  • 1 año, con posibilidad de prórroga de 6 meses, si el delito tiene señalada pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años, .
  • 2 años, con posibilidad de prórroga de 2 años, si la pena señalada para el delito es de privación de libertad superior a 3 años.

La prórroga podrá aprobarse por una sola vez, y siempre que concurran circunstancias que hagan pensar que la causa no podrá juzgarse en los plazos iniciales.

En caso de que el detenido sea finalmente condenado y recurra la sentencia, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta.

3º Cuando el objetivo de la prisión provisional sea evitar la manipulación o destrucción de pruebas, su duración no podrá ser superior a 6 meses.

En ninguno de los citados casos la prisión provisional puede suponer o concebirse como un adelanto de la pena hipotéticamente imponible y tampoco como un mecanismo disuasorio a los posibles infractores, inspirando dicha máxima a nuestra legislación y la doctrina jurisprudencial promulgada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Sobre esa base la labor del abogado penalista debe centrarse en desmentir que se cumplen los requisitos y fines legalmente exigidos para la medida, presentando una defensa sólida que permita revocar la situación de prisión provisional incluso cuando la pena del delito sea notoria y existan indicios contra el investigado.

Pardo Geijo

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