Derechos de la persona detenida en España

En España, la detención está sujeta a estrictas garantías legales destinadas a proteger los derechos fundamentales del individuo. Conocer y utilizar estos derechos es esencial para asegurar un trato justo y equitativo durante el proceso penal.

A continuación, se detallan los principales derechos de una persona detenida en España, basados en la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Derechos de la persona detenida en España

Derecho a ser informado de los motivos de la detención

Desde el momento de la detención, la persona tiene derecho a ser informada de manera inmediata y comprensible sobre las razones de su arresto y los hechos que se le imputan. No debe confundirse el anterior derecho con a posibilidad de análisis exhaustivo y completo en dependencias policiales de hasta la más mínima actuación de investigación policial.

Este derecho está consagrado en el artículo 17.3 de la Constitución Española, que establece que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención.

La totalidad e integridad de los elementos incriminatorios habitualmente solo podrán ser recabados una vez las actuaciones pasen al órgano judicial. En supuestos complejos, así como aquellos en los que se haya acordado el secreto de sumario, los datos de los que dispondrá el detenido serán escasos e insuficientes y eso tendrá una clara incidencia en cómo debe articular la defensa el abogado penalista del detenido.

Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo

El detenido tiene el derecho a no declarar si no lo desea, a no responder a ciertas preguntas o a manifestar que solo declarará ante el juez. Además, posee el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Estos derechos están recogidos en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Debe mencionarse que este derecho alcanza no solo al propio acto de la declaración, dado que también es una garantía constitucional en los momentos inmediatamente anteriores a la misma y mientras la detención tiene lugar y todavía no ha comparecido el letrado designado por el detenido.

No son infrecuentes los casos en los que los agentes tratan de entablar conversación o solicitan información durante el traslado a dependencias policiales o mientras se espera al abogado, generando durante dicho proceder un clima de afabilidad o coacción, según el caso, para la obtención de datos que actuarán en absoluto perjuicio del detenido. Por tanto, se de debe reiterar que el derecho a guardar silencio abarca desde los momentos en los que los agentes proceden a la detención hasta la misma puesta en libertad y, por tanto, se insiste en que no se realice manifestación algunapor insignificante que parezca- que no haya sido autorizada por el abogado penalista que asuma la defensa.

Derecho a la asistencia letrada

Desde el inicio de la detención, el individuo tiene derecho a designar un abogado de su elección y a ser asistido por él sin demora injustificada.

Si, debido a la lejanía geográfica, no es posible la asistencia inmediata del letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquel, salvo que dicha comunicación sea imposible. En caso de no designar un abogado, se le asignará uno de oficio.

La designación desde la misma detención de un letrado especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal resulta absolutamente recomendable. Así, tomando conocimiento del asunto desde su mismo origen el abogado penalista podrá trazar una estrategia de defensa sólida con la finalidad de acreditar la inocencia.

Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita

Si el detenido carece de recursos económicos, tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Se le informará del procedimiento para hacerlo y de las condiciones para obtenerla.

En todo caso, ya se designe un abogado particular o se deba solicitar un abogado de oficio asignado al servicio de Justicia Gratuita, los agentes deben garantizar la inmediata presencia de un letrado en dependencias policiales.

Derecho a comunicar la detención

El detenido tiene derecho a que se informe, sin demora injustificada, a un familiar o persona que desee sobre su privación de libertad y el lugar de custodia en el que se encuentra.

En el caso de las personas extranjeras, existe el derecho adicional de que estas circunstancias se comuniquen a la oficina consular de su país.

Derecho a comunicarse telefónicamente

Se reconoce el derecho del detenido a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se llevará a cabo en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario designado por el juez o el fiscal.

Derecho a ser asistido por un intérprete

Si el detenido no comprende o no habla el castellano o la lengua oficial de la actuación, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

Este derecho también se extiende a personas sordas o con discapacidad auditiva, así como a otras personas con dificultades del lenguaje

Derecho a ser reconocido por un médico

El detenido tiene derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en la que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Derecho a acceder a elementos esenciales de las actuaciones

El detenido tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

De la misma forma, el detenido incluso podrá ser conducido por los agentes a un establecimiento sanitario para el caso de requerir asistencia médica.

Derecho a impugnar la legalidad de la detención

Se le informará al detenido del plazo máximo legal de duración de la detención hasta su puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Para una mayor comprensión de cuáles son los motivos qué habilitan impugnar la legalidad de la detención y cómo se desarrolla dicho procedimiento se recomienda la lectura de nuestro artículo sobre el Habeas Corpus.

Plazo máximo de la detención

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Pardo Geijo.

Teléfonos
Urgencias