La responsabilidad penal es un concepto fundamental dentro del Derecho Penal, toda vez que determina cuándo una persona debe asumir las consecuencias legales de una acción u omisión tipificada como delito.
En este artículo, exploraremos los elementos esenciales de la responsabilidad penal, así como las circunstancias que pueden modificarla y la importancia de contar con un abogado penalista para una defensa efectiva.
NOCIÓN BÁSICA DE RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal se refiere a la obligación jurídica que recae sobre una persona física o jurídica que ha cometido un delito. En otras palabras, es la consecuencia legal de una conducta ilícita que ha vulnerado una norma del Código Penal.
El principio de legalidad establece que nadie puede ser castigado por una acción que no esté expresamente contemplada como delito en la ley vigente al momento de los hechos.
Elementos de la Responsabilidad Penal
Para que una persona pueda ser considerada penalmente responsable de un hecho delictivo, deben concurrir ciertos elementos:
1. Imputabilidad: La imputabilidad se refiere a la capacidad de una persona para entender la ilicitud de sus actos y asumir las consecuencias legales derivadas de los mismos. Se consideran imputables aquellas personas que poseen plena capacidad cognitiva y volitiva al momento de cometer el delito. Factores como la minoría de edad o ciertas patologías mentales pueden afectar la imputabilidad.
2. Tipicidad: Un acto solo puede ser castigado penalmente si está descrito de manera precisa en el Código Penal. Esto significa que la acción u omisión cometida debe coincidir con una figura delictiva previamente establecida en la normativa vigente.
3. Antijuridicidad: Para que un acto sea punible, debe vulnerar un bien jurídico protegido sin que exista una causa de justificación legal. Circunstancias como la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber pueden excluir la antijuridicidad de la acción.
Las citadas circunstancias no serán apreciadas automáticamente en la gran mayoría de los casos, por lo que deberán ser acreditadas y sometidas a debate por la defensa letrada que pretenda hacerlas valer y pretender por esa vía que el acusado no responsa penalmente de los hechos que se le imputan.
4. Culpabilidad: La culpabilidad implica una conexión subjetiva entre el autor del delito y la conducta ilícita. Puede manifestarse de dos formas:
- Dolo: Cuando el autor actúa con intención de cometer el delito o, incluso, sin plena intención de cometer el delito, aunque sabiendo que con su actuar el resultado lógico y más probable de su conducta es la comisión del delito (dolo eventual).
- Culpa: Cuando el delito se produce por negligencia o imprudencia.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Existen situaciones en las que la responsabilidad penal puede ser eximida, según lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal. Algunas de ellas son:
- Alteración psíquica grave: Cuando una persona no puede comprender la ilicitud de su acto o no puede actuar conforme a esa comprensión debido a una anomalía mental.
- Intoxicación plena: Si el sujeto estaba bajo los efectos de drogas o alcohol de manera involuntaria y esto le impidió discernir su comportamiento.
- Defensa propia o de terceros: Siempre que se cumplan los requisitos de proporcionalidad y necesidad en la acción, los cuales en la gran mayoría de casos deberán ser objeto de acreditación y profundo debate.
- Estado de necesidad: Cuando se comete un acto ilícito para evitar un daño mayor.
- Miedo insuperable: Cuando una persona actúa bajo una presión psicológica extrema que anula su voluntad.
- Cumplimiento de un deber: Cuando el acto delictivo se comete en el ejercicio legítimo de una función pública o profesional.
En estos casos, es crucial contar con la asesoría de un abogado penalista que evalúe las circunstancias y determine si existe una causa de exención de responsabilidad penal aplicable al caso concreto y que, por demás, tenga la solvencia y preparación suficiente para la acreditación de la misma y convencimiento del tribunal de su concurrencia.
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal no es perpetua, sino que puede extinguirse en ciertos supuestos, como:
- Fallecimiento del condenado.
- Cumplimiento íntegro de la pena impuesta.
- Remisión definitiva de la condena.
- Indulto o amnistía.
- Prescripción del delito o de la pena.
- Perdón del ofendido en delitos leves cuando la ley lo permite.
Cada uno de estos casos debe ser analizado con extremo detenimiento para garantizar que se cumplan los requisitos legales que permitan extinguir la responsabilidad penal de una persona, lo cual en no pocas ocasiones resulta una cuestión extremadamente controvertida y cuya alegación requiere de un amplio conocimiento en la más reciente Jurisprudencia emanada de nuestros tribunales.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Desde la reforma del Código Penal introducida en 2010 las empresas y otras entidades pueden ser consideradas responsables penalmente cuando los delitos se cometan en su nombre o en su beneficio por parte de sus representantes legales o empleados.
Para evitar sanciones penales, las empresas deben implementar modelos de prevención de delitos, conocidos como Compliance que ayuden a mitigar los riesgos legales y demostrar una cultura de cumplimiento normativo. Así, mediante este sistema de auditoria interna efectuado por abogados y asesores jurídicos, se evita que la responsabilidad de los hechos cometidos por individuos concretos pueda derivar en perjuicio para la sociedad.
Dada la complejidad de los casos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus múltiples implicaciones, piénsese en problemas con Hacienda o con la Seguridad Social, es esencial contar con el apoyo de un abogado penalista con experiencia y especialista en la materia para el caso de que se pretenda atajar cualquier eventual responsabilidad penal de la persona jurídica desde la misma raíz.