Delito de alzamiento de bienes: qué es, cómo se defiende y casos de éxito
Un empresario sentado frente a su abogado penalista mientras revisan documentación patrimonial y estrategias de defensa ante una acusación de alzamiento de bienes por parte de acreedores.
El delito de alzamiento de bienes representa una de las figuras penales más complejas dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se trata de una conducta que el legislador ha querido castigar para proteger los derechos de los acreedores frente a maniobras fraudulentas destinadas a eludir el pago de deudas legítimas.
Sin embargo, la línea entre una reestructuración empresarial legítima y un alzamiento punible puede resultar difusa, lo que convierte este delito en un terreno especialmente propicio para acusaciones infundadas. En este artículo analizamos en profundidad el delito de alzamiento de bienes, su regulación legal, los elementos del tipo penal y las estrategias de defensa más eficaces.
Concepto y regulación legal del alzamiento de bienes
El delito de alzamiento de bienes se encuentra regulado en el artículo 257 del Código Penal, dentro del Capítulo dedicado a las insolvencias punibles. Esta figura delictiva castiga a quien, estando ya obligado al pago de una deuda o sabiendo que va a serlo, realiza actos de disposición patrimonial o genera obligaciones con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus responsabilidades económicas.
La conducta típica consiste en impedir o dificultar el cobro por parte de los acreedores mediante la ocultación, enajenación o destrucción de bienes o derechos que deberían responder de las obligaciones contraídas.
Es importante destacar que no cualquier dificultad económica o impago constituye este delito. El alzamiento requiere un elemento intencional específico: la voluntad deliberada de frustrar los derechos de cobro mediante maniobras fraudulentas sobre el patrimonio.
Diferencia entre alzamiento de bienes e insolvencia punible
Aunque ambas figuras se encuentran en el mismo capítulo del Código Penal, existen diferencias sustanciales:
Alzamiento de bienes (art. 257 CP): El deudor realiza actos de disposición patrimonial para impedir que sus acreedores cobren. Puede tratarse de ventas simuladas, donaciones, constitución de cargas o gravámenes ficticios, ocultación de activos o destrucción de bienes.
Insolvencia punible (art. 259 CP): Aplicable específicamente en el contexto concursal. Se castiga al deudor que, en un procedimiento de concurso de acreedores, presenta información falsa sobre su situación patrimonial, realiza actos de disposición indebidos o favorece de forma fraudulenta a determinados acreedores en perjuicio de otros.
La diferencia fundamental radica en que el alzamiento puede producirse en cualquier momento, mientras que la insolvencia punible está vinculada a un procedimiento concursal ya iniciado o inminente.
Elementos del tipo penal
Para que exista delito de alzamiento de bienes deben concurrir los siguientes elementos:
Elemento temporal
El sujeto activo debe estar obligado al pago de una deuda o tener conocimiento de que va a estarlo de forma inminente. Este elemento temporal es crucial: no se trata de castigar al empresario que reestructura su patrimonio de forma legítima, sino al que lo hace precisamente para frustrar derechos de cobro existentes o previsibles.
Elemento material
Debe realizarse alguno de los siguientes actos:
- Ocultar bienes o derechos que deberían responder de las obligaciones
- Enajenar bienes o derechos de forma real o simulada
- Destruir, dañar o inutilizar bienes patrimoniales
- Realizar actos de disposición que disminuyan el patrimonio ejecutable
Elemento subjetivo
Es necesario que el autor actúe con dolo específico: la intención de impedir o dificultar el cobro por parte de los acreedores. Sin este elemento intencional no existe delito, aunque el resultado sea el empobrecimiento patrimonial del deudor.
Resultado
Debe producirse un perjuicio real o potencial para los acreedores. La simple disminución patrimonial sin afectación a los derechos de cobro no es suficiente.
Modalidades de alzamiento: bienes, derechos y ocultación
El Código Penal contempla diversas modalidades de alzamiento:
Ocultación de bienes: Hacer desaparecer bienes del patrimonio visible sin que exista una transmisión real. Por ejemplo, no declarar la existencia de cuentas bancarias, ocultar participaciones societarias o transferir bienes a nombre de terceros de confianza (testaferros) manteniendo el control efectivo.
Enajenación fraudulenta: Transmitir la propiedad de bienes a terceros, ya sea mediante ventas reales a precio vil o mediante ventas simuladas en las que no existe contraprestación real. Lo decisivo es que la operación tenga como finalidad sustraer el bien del alcance de los acreedores.
Destrucción o inutilización: Deteriorar o destruir bienes con la intención de que pierdan su valor económico y no puedan ser objeto de ejecución.
Constitución de cargas y gravámenes: Gravar bienes con hipotecas, embargos o cargas ficticias que dificulten su ejecución por parte de los verdaderos acreedores.
Penas previstas y consecuencias jurídicas
El artículo 257 del Código Penal establece una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para el delito básico de alzamiento de bienes.
Además de la pena privativa de libertad, el condenado puede enfrentarse a:
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de dos a cinco años.
- Responsabilidad civil: obligación de restituir los bienes ocultados o enajenados y reparar el daño causado a los acreedores.
- Consecuencias concursales: las actuaciones pueden derivar en la calificación del concurso como culpable, con las graves consecuencias que ello implica.
Es importante señalar que estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por las falsedades que pudieran haberse cometido para ejecutar el alzamiento (falsedad documental, por ejemplo).
Problemas probatorios y carga de la prueba
Uno de los aspectos más conflictivos en estos procedimientos es la prueba del elemento intencional. El Ministerio Fiscal debe acreditar no solo que se produjeron actos de disposición patrimonial, sino que estos se realizaron con la finalidad específica de defraudar a los acreedores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que no basta con la mera coincidencia temporal entre el surgimiento de la deuda y la disposición de bienes. Es necesario probar el dolo específico mediante indicios sólidos y convergentes que permitan descartar explicaciones alternativas legítimas.
Algunos de los indicios que los tribunales valoran son:
- La proximidad temporal entre el conocimiento de la deuda y los actos de disposición
- La ausencia de justificación económica razonable para las operaciones realizadas
- El precio irrisorio en las enajenaciones
- La identidad o vinculación entre el deudor y los adquirentes
- La ocultación deliberada de información patrimonial
Sin embargo, la defensa puede combatir estos indicios demostrando que existieron razones empresariales legítimas para las operaciones, que se obtuvieron contraprestaciones reales o que no hubo intención de defraudar.
Estrategias de defensa técnica
La defensa frente a una acusación de alzamiento de bienes requiere un análisis técnico minucioso y una estrategia procesal adaptada a cada caso concreto. Algunas de las líneas de defensa más eficaces son:
Ausencia del elemento temporal
Acreditar que las disposiciones patrimoniales se realizaron antes de que surgiera la obligación de pago o de que el acusado tuviera conocimiento de su existencia futura. Si las operaciones son anteriores a la deuda, no puede existir intención de defraudarla.
Justificación económica legítima
Demostrar que los actos de disposición respondieron a necesidades empresariales reales: reestructuraciones societarias, refinanciaciones, operaciones de tesorería o estrategias comerciales justificadas.
Inexistencia de dolo específico
Probar que no existió intención de defraudar a los acreedores, sino simplemente dificultades económicas sobrevenidas o decisiones empresariales que, con el beneficio de la retrospectiva, resultaron desafortunadas pero no delictivas.
Insuficiencia probatoria
Cuestionar la solidez de los indicios presentados por la acusación, poniendo de manifiesto explicaciones alternativas razonables que generen duda sobre la intencionalidad defraudatoria.
Vulneración de derechos fundamentales
Impugnar pruebas obtenidas con vulneración del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones o mediante registros ilegales que puedan haber contaminado la investigación.
Casos de éxito: la absolución del empresario de Peinsa
Uno de los casos más significativos en los que Pardo Geijo Abogados logró una absolución fue el del propietario de Peinsa, uno de los empresarios más relevantes del sector inmobiliario en Murcia. Tras años de procedimiento, el acusado fue absuelto del delito de alzamiento de bienes por el que se le acusaba.
La estrategia de defensa se centró en demostrar que las operaciones patrimoniales cuestionadas respondían a una reestructuración empresarial legítima en un contexto de crisis económica, y que no existía el dolo específico de defraudar a los acreedores. El tribunal consideró que la acusación no había logrado acreditar más allá de toda duda razonable la intención fraudulenta exigida por el tipo penal.
Este caso evidencia la importancia de contar con una defensa técnica especializada que sea capaz de analizar la documentación contable y mercantil, presentar periciales económicas sólidas y construir una narrativa alternativa coherente que desvirtúe los indicios de la acusación.
En numerosos procedimientos similares, Pardo Geijo Abogados ha conseguido archivos de causas, absoluciones o reducciones significativas de pena mediante el análisis riguroso de la prueba documental y la impugnación del elemento intencional del delito.
Conclusión
El delito de alzamiento de bienes constituye una figura penal compleja que requiere la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos específicos. No toda dificultad económica ni toda disposición patrimonial en contexto de endeudamiento constituye este delito.
La clave está en acreditar el dolo específico de defraudar a los acreedores, elemento que presenta notables dificultades probatorias para la acusación y que, por tanto, ofrece amplias posibilidades de defensa cuando se cuenta con la asistencia técnica adecuada.
La experiencia demuestra que una defensa especializada, basada en el análisis económico riguroso y en la impugnación fundada del elemento intencional, puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución. En un procedimiento por alzamiento de bienes, contar con un abogado penalista experto en delitos económicos desde el primer momento resulta determinante para proteger los derechos del acusado y conseguir el resultado más favorable posible.
Pardo Geijo Abogados, con sede en Murcia, actúa en todo el territorio nacional.
Pardo Geijo Abogados es un despacho especializado en Derecho Penal con sede en Murcia y actuación en todo el territorio nacional. Nuestra relación con el cliente se fundamenta en la confianza absoluta depositada en el letrado que dirige la defensa, por lo que no contamos con sedes en otras provincias: así garantizamos que cada caso sea llevado personalmente por el abogado elegido.
Los honorarios no se incrementan por intervenciones fuera de Murcia, ya que los gastos de desplazamiento y alojamiento están incluidos en el presupuesto acordado. Además, ofrecemos la posibilidad de celebrar reuniones y comunicaciones por medios telemáticos, evitando desplazamientos innecesarios.
El prestigio del despacho se ve respaldado por numerosos reconocimientos nacionales e internacionales, como Client Choice 2024, Best Lawyers 2024, Advisory Excellence, y distinciones de Global Law Experts y Leaders in Law, que consolidan a Pardo Geijo Abogados como un referente en Derecho Penal en España.