Derecho Penitenciario
El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de la pena privativa de libertad de prisión. Son un conjunto de normas que van a regular la vida en prisión, ya sea porque se está cumpliendo una pena o porque se está preso preventivo mientras se tramita una causa.
Hay diversas maneras de ingresar en prisión: de forma voluntaria; en virtud de una orden de detención (es inusual, solo cuando no hay sitio en los calabozos de comisaría), en virtud de un mandamiento de prisión preventiva (mientras se tramita la causa) y en virtud de una sentencia firme condenatoria.
Derecho Penitenciario en España
El Derecho penitenciario español responde a un “sistema de individualización científica”, lo que significa que las penas de prisión se ejecutan separándolas en grados.
El primer grado se denomina régimen cerrado, y es el más estricto; el segundo grado es el régimen ordinario, y el tercer grado el régimen abierto.
El último paso antes de la vuelta a la libertad es la libertad condicional. A los presos preventivos se les clasifica por defecto el régimen ordinario.
El órgano encargado de clasificar a los presos es primero, la Junta de Tratamiento, quien realiza una propuesta de clasificación inicial, pero quien toma la decisión en última instancia es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta última decisión puede ser recurrida.
Distribución de los presos en la prisión
No hay que confundir la clasificación penitenciaria con los criterios de separación interior.
Estos son a efectos organizativos, por ejemplo la separación por sexo, por edad, por situación procesal, por antecedentes delictivos (primarios/reincidentes), por tipología delictiva (dolosos/imprudentes), etc. Cada prisión tiene sus criterios de separación, y así se organiza a los reclusos en distintos módulos.
Hay algunos supuestos especiales, por ejemplo el de las mujeres presas que tienen hijos de hasta tres años de edad, las cuales podrán tener consigo al niño si son clasificadas en tercer grado en una unidad dependiente.
En el caso de los presos extranjeros en prisiones españolas, se debe poner en conocimiento de las autoridades consulares o diplomáticas de su país. El cónsul tiene la función de velar por los derechos de los ciudadanos de su país que estén privados de libertad.
Además, es obligatorio que se traduzcan las normas internas de la prisión a un idioma que pueda ser comprendido por el preso extranjero o en libertad condicional.
Derecho Penitenciario – Derechos y Obligaciones
Cuando una persona ingresa en prisión, surge una relación jurídica que implica derechos y obligaciones recíprocas entre el recluso y la Administración penitenciaria. Cuando se origina un conflicto entre ambos, el órgano encargado de resolverlos es el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Es un órgano judicial unipersonal, especializado en funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, encargado de la ejecución de la pena de prisión (velando por los derechos del recluso) así como del control de la Administración penitenciaria.
Contra las resoluciones de la Administración penitenciaria como la clasificación, permisos, comunicaciones y sanciones, es posible interponer un “recurso” o “recurso de queja”, para el cual no se reconoce derecho a abogado de oficio por la Ley de Asistencia Jurídica gratuita.
Resuelve el recurso el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Frente a las decisiones de dicho Juez, es posible interponer recursos de reforma y/o apelación.
Régimen Penitenciario
Existe un régimen disciplinario penitenciario, formado por un conjunto de normas encaminadas a mantener un ambiente adecuado para el tratamiento y la seguridad del establecimiento.
Las faltas se dividen en muy graves, graves y leves:
- Las faltas muy graves se sancionan con el aislamiento en celda hasta un máximo de 14 días o 7 fines de semana.
- Las faltas graves se sancionan con el aislamiento hasta un máximo de 5 días, o bien con la privación de permisos de salidas hasta 2 meses, la limitación de las comunicaciones orales o la privación de paseos y actos recreativos comunes.
- Las faltas leves únicamente pueden castigarse con la privación de paseos y actos recreativos comunes o una simple amonestación. La decisión por la que se notifica la sanción al recluso es recurrible ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La lucha por los derechos de nuestros defendidos no acaba con el juicio.
Permisos de Salida
Los permisos de salida son una excarcelación temporal de la persona presa. El objetivo de los permisos de salida es que el preso, antes de estar en libertad condicional, vaya retomando su contacto con la sociedad de manera progresiva y al mismo tiempo se atenúen los efectos nocivos del internamiento prolongado en prisión.
Dado que si el preso quiere eludir su condena, durante el permiso sería la manera más sencilla para fugarse, los permisos de salida se han constituido también como un elemento de tratamiento: es el momento en que se pone a prueba al preso, para ver si es responsable en cuanto a su condena.
Tipos de Permisos de Salida
Existen varios tipos de permisos: los ordinarios, los extraordinarios y las salidas de fin de semana.
Permisos de Salida Ordinarios
Los permisos ordinarios se conceden al preso para preparar su vida en libertad. Para saber si un preso tiene derecho a salir de permiso, hay que examinar si se cumplen los siguientes requisitos:
- Haber cumplido una cuarta parte del tiempo de la condena total. Los presos preventivos no pueden disfrutar de permisos, porque es necesario que haya una condena mediante sentencia firme.
- Estar clasificado en segundo (régimen ordinario) o tercer grado (régimen abierto) de tratamiento.
- Que se aprecie en el preso “buena conducta”: se valorará en el Informe del Equipo Técnico de la prisión.
Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no asegura que se vaya a conceder automáticamente el permiso, porque los Tribunales pueden determinar que el preso “no tiene un derecho a salir de permiso”.
El procedimiento para la concesión tiene varias fases:
Primero, el Equipo Técnico redacta un informe sobre la conducta del interno, que no vincula a la Junta de Tratamiento pero lo valorará junto al resto de requisitos. A continuación, si la Junta lo decide, realizará una propuesta de concesión, que habrá de ser aprobada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (para los clasificados en tercer grado, y los clasificados en segundo si el permiso es de menos de dos días) o bien por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (para los clasificados en segundo grado si el permiso es de más de dos días).
También se prevé un régimen de recursos para cuando se deniega la posibilidad de permiso a un preso que lo solicitó.
La duración de los permisos ordinarios será:
- De 36 días al año para clasificados en segundo grado, distribuidos en dos semestres. Como máximo, siete días seguidos por permiso.
- De 48 días al año para clasificados en tercer grado, distribuidos en dos semestres. Como máximo, siete días seguidos por permiso.
Es posible que se adopten determinadas medidas para asegurarse de que el permiso se va a desarrollar de la mejor manera posible, como por ejemplo, la visita en comisaría, las llamadas telefónicas o el acompañamiento por un familiar.
Permisos de Salida Extraordinarios
A diferencia de los permisos ordinarios, los extraordinarios no solo los pueden disfrutar los que estén en segundo o tercer grado, sino que también se pueden conceder a los presos preventivos y a los que están en primer grado (régimen cerrado).
Se trata de permisos que se conceden por motivos concretos:
- Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hermanos y otras personas “íntimamente vinculadas”.
- Por alumbramiento de la esposa.
- “Por importantes y comprobados motivos”: según se valore por los órganos de concesión. Hay muchos casos diferentes; por ejemplo, en ocasiones se ha concedido para la comunión de un hijo.
El procedimiento para la concesión es el mismo que para los ordinarios.
La duración del permiso extraordinario es solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad, como máximo el límite fijado para los permisos ordinarios.
La custodia del preso durante el permiso extraordinario es más estricta que en el ordinario (por ejemplo, por lo general tiene que ir esposado).
Salidas de fin de semana
El requisito que hay que cumplir es estar clasificado en tercer grado (régimen abierto).
El procedimiento para su concesión es distinto que para los permisos ordinarios y extraordinarios: en este caso, la Junta de Tratamiento regula y resuelve de forma individualizada, y no necesita la ratificación de ningún otro órgano.
Generalmente la duración es desde las 16:00 del viernes hasta las 08:00 del lunes como máximo. Excepcionalmente, se puede prolongar si hay puente por festivo. Además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias puede aprobar horarios diferentes; por ejemplo, un preso en tercer grado que su horario es de fin de semana, puede solicitar que esas 48 horas de permiso sean de martes a jueves.
Revocación de Permiso de Salida
Si durante el disfrute de un permiso se comete un nuevo delito, el preso aprovecha para fugarse, o en definitiva “hace un mal uso del permiso”, hay diversas consecuencias:
- Queda sin efecto el permiso: los días que le quedaban los pierde.
- El Director tiene la facultad de regresarle provisionalmente a segundo grado (régimen ordinario), en caso de que estuviera en tercero (régimen abierto), hasta que se haga una nueva clasificación definitiva.
- Se derivan las nuevas responsabilidades penales y penitenciarias que procedan (por ejemplo, por el intento de fuga, un nuevo delito y además una falta muy grave con sanción de aislamiento en celda).
¿Qué es la Clasificación Penitenciaria?
A cada preso se le asigna una situación penitenciaria que se llama “grado”. Cada grado se corresponde con un régimen de vida diferente dentro de la cárcel, en cuanto a horarios de patio, cacheos, actividades, permisos, etc.:
- El régimen más restrictivo es el de primer grado (régimen cerrado).
- El régimen ordinario es el de segundo grado.
- El régimen abierto es el de tercer grado y tiene diversas modalidades.
- El último grado es la libertad condicional.
Tercer Grado Penitenciario
Se conoce como el régimen de vida en “semilibertad”. Se caracteriza por la ausencia de controles rígidos, porque lo esencial en este momento de cumplimiento de la condena es la confianza en el preso, apelando a su sentido de la responsabilidad.
Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social.
Si el preso de modo voluntario acepta el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos (pulsera), no tendrá que cumplir ese mínimo de ocho horas.
Existen varios tipos de cárceles de régimen abierto:
- Los Centros Abiertos o de Inserción Social: son cárceles que están destinadas al cumplimiento de las condenas en semi-libertad. Es un sistema progresivo, porque cuando el preso llegue al Centro, en una primera fase no podrá salir al exterior; pero gradualmente se llegará al régimen abierto, es decir, a la integración plena, porque la mayoría de su tiempo lo pasará fuera del Centro. La Junta de Tratamiento realizará un seguimiento de sus actividades.
- Las Secciones Abiertas: son departamentos dentro de los Centros Penitenciarios destinados solo a personas clasificadas en tercer grado.
- Las Unidades Dependientes: son edificios fuera del recinto de la prisión, viviendas normales, que se gestionan por entidades privadas. Las más comunes son las Unidades Dependientes de mujeres con hijos, enfermos con SIDA o estudiantes de la Universidad a Distancia.
- Las Unidades Extrapenitenciarias: están pensadas específicamente para que el preso realice un programa de deshabituación, es decir, para condenados que son drogodependientes y que cumplen los requisitos del tercer grado.
¿Qué requisitos se exigen para acceder al Tercer Grado Penitenciario?
En primer lugar, se valorarán las “variables generales” para conceder el tercer grado, que son: circunstancias personales del preso (sociales, familiares, laborales, penales, antecedentes, tipo de delito por el que fue condenado, duración de la pena, tipo de estudios, etc.).
En segundo lugar, se valorará la “variable específica” del tercer grado: que se trate de un interno que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semi-libertad.
En tercer lugar, se exige que el preso haya satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso en la Sentencia. Sin embargo, si el Juez al valorar el caso concreto, determina que la persona no tiene dinero para pagar, entonces puede entender cumplido este requisito solo con un compromiso de pago por parte del preso.
Hay un último requisito para conseguir el tercer grado, que solo se aplica cuando la duración de la pena impuesta en la Sentencia sea superior a cinco años de prisión. En estos casos, el Juez puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se pueda llevar a cabo hasta que el preso haya cumplido la mitad de la pena. Es lo que se conoce con el nombre de “período de seguridad”.
En algunos delitos, la imposición de esta exigencia es OBLIGATORIA para el Juez: por ejemplo, si la pena se ha puesto por la comisión de un delito de terrorismo, por abusos o agresiones sexuales a menores de trece años, por la corrupción de menores de trece años, o si se ha cometido un delito en el seno de organizaciones criminales.
Libertad Condicional
Es la última fase del cumplimiento de la condena, que se llama también “cuarto grado”. Esta fase permite al condenado cumplir lo que le queda de pena en libertad, siempre y cuando no cometa ningún delito y además cumpla todos aquellos requisitos adicionales de conducta que se le puedan imponer.
Tipos de Libertad Condicional
Existen varias clases de libertad condicional: la genérica, el adelantamiento, la especial para personas con más de 70 años, la especial para personas enfermas graves y la especial para extranjeros.
Libertad condicional genérica
Los requisitos para ser clasificado en cuarto grado (libertad condicional) son:
- Que se encuentre en tercer grado (régimen abierto).
- Que haya cumplido las tres cuartas partes del tiempo de la condena.
- Que se observe en el preso buena conducta y en consecuencia el Equipo Técnico redacte un informe de pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
El cumplimiento de estos requisitos no da lugar a una concesión automática de la libertad condicional, porque es necesaria una valoración por la Junta de Tratamiento.
Tras esta valoración, quien finalmente decide es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y si se deniega la libertad condicional, esta decisión puede ser recurrida por el preso.
El Juez puede imponer distintas conductas al preso como condición para ser clasificado en cuarto grado, por ejemplo: la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, la obligación de comparecer periódicamente ante el Juez, o también la obligación de participar en programas formativos, laborales u otros.
Libertad condicional para condenados con 70 o más años
No por ser una persona mayor se deja de tener responsabilidad penal. Sin embargo, si cumple los siguientes requisitos, se le puede conceder la libertad condicional:
- Estar clasificado en tercer grado de tratamiento (régimen abierto).
- Entregar su partida de nacimiento o DNI donde conste que tiene setenta años o más.
- Que haya un pronóstico favorable de reinserción social.
A diferencia de la libertad condicional genérica, no es necesario que el preso haya cumplido las tres cuartas partes de su condena. El Juez también puede imponerle las reglas de conducta vistas anteriormente.
Libertad condicional para enfermos
Un preso enfermo, para poder salir en libertad condicional, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado en tercer grado de tratamiento (régimen abierto).
- Que haya un informe médico que señale que a corto-medio plazo, la enfermedad que sufre el preso va a suponer un desenlace fatal para su vida. No se exige que esté en un estado preagónico de sufrimiento, sino ese deterioro irremediable de su salud.
- Que haya un pronóstico individualizado favorable de reinserción social.
A diferencia de la libertad condicional genérica, no se exige ningún período de cumplimiento. La Junta de Tratamiento realizará esta propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien resolverá pudiendo imponer condiciones o reglas de conducta.
Libertad condicional para extranjeros
Cuando un extranjero que no residía legalmente en España está cumpliendo una pena de prisión en este país, el Juez puede decidir que se le imponga como condición para disfrutar del cuarto grado el volver a su país de origen. Esta clase de libertad condicional se puede también aplicar a españoles residentes en el extranjero pero que estén cumpliendo condena en España.
A continuación, detallamos algunos de los servicios que ofrecemos:
- Solicitud del tercer grado penitenciario.
- Solicitud de permisos de salida.
- Solicitudes de la libertad condicional.
- Recursos penitenciarios y tratamiento de las privaciones de libertad.
- Tramitación de indultos.
- Petición de libertad provisional.
- Recursos por regresión de grado.
- Recursos en el procedimiento sancionador penitenciario.
- Todo tipo de recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria e instancias superiores, relacionados con el ámbito penitenciario.