Derecho Penal Internacional

Asumimos la defensa en procedimientos penales de carácter internacional, como pueden ser las Órdenes Europeas de Detención y Entrega, las extradiciones, los traslados de presos o las solicitudes de asilo y refugio.

Dichos procedimientos de carácter mixto suponen tanto conocimientos de Derecho penal como de otras materias como Derecho tributario, administrativo o contabilidad financiera.

Unimos todos estos conocimientos con el fin de establecer las mejores estrategias para nuestros clientes y garantizar el éxito de su defensa.

  • Órdenes Europeas de Detención y Entrega: Se conoce también como “Euroorden”. La Orden de Detención Europea se aplica entre los Estados Miembros de la Unión Europea. Se trata de una decisión judicial, por la cual un Estado Miembro de la UE solicita a otro Estado Miembro la detención y entrega de una persona con el fin de que sea juzgada por un delito que conlleve una pena de al menos un año, o bien para cumplir una pena, siempre que sea una pena de prisión superior a 4 meses.
  • Procedimientos de extradición: La extradición es el acto por el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona para que sea juzgada, o bien para que cumpla una pena que se le ha impuesto. Como la Euroorden solo se puede utilizar cuando los dos Estados intervinientes son miembros de la Unión Europea, en el resto de supuestos el cauce a seguir es el de la extradición, un procedimiento algo más complejo. Nuestro Despacho goza de una dilatada experiencia en procedimientos de extradición.
  • Traslados de presos: Así mismo, utilizamos la normativa penal y penitenciaria internacional en beneficio de nuestros clientes: trabajamos para trasladar presos que lo deseen a sus países de origen para el cumplimiento de la condena y aplicación de beneficios penitenciarios. Para ello, es necesario que el preso cumpla determinados requisitos, y que no concurra ninguna de las causas de denegación previstas en la Ley.
  • Promovemos expedientes de asilo y refugio. El derecho de asilo está regulado tanto por normas nacionales como internacionales. El derecho de asilo es la protección que se puede otorgar a una persona que no es nacional de ningún país de la Unión Europea, cuando se le otorga la condición de refugiado.
Esta condición se reconoce a aquellas personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden acogerse a la protección del mismo, debido a que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, opiniones políticas, o por la pertenencia a un grupo social determinado.

Estos temores se pueden concretar, por ejemplo, en que la persona haya sido condenada a pena de muerte en su país, o que haya sufrido torturas, o graves amenazas contra su vida o integridad. El principal efecto de la concesión de la condición de refugiado, es que se garantiza a la persona que no se la devolverá ni expulsará al país de su nacionalidad.

Desde que se lleva a cabo la solicitud, la legislación española reconoce a esa persona determinados derechos, entre otros: ser documentado como solicitante de protección internacional, derecho a conocer el estado de su expediente de solicitud, derecho a asistencia sanitaria y a recibir determinadas prestaciones sociales, así como asistencia jurídica gratuita.

En Pardo Geijo Abogados Penalistas tenemos una amplia experiencia en procedimientos penales de carácter internacional. Hemos intervenido en este tipo de procesos.

Extradiciones

La extradición es un mecanismo que permite que un Estado entregue a otro a una persona para que se le juzgue, o para cumplir una condena. Nuestro equipo de abogados expertos en extradiciones puede hacer que denieguen su extradición.

Cursadas en la Audiencia Nacional situada en Madrid, las extradiciones son una especialidad de nuestro despacho habiendo intervenido en procedimientos con los siguientes países: Colombia, Ecuador, Bolivia, Marruecos, Argelia, Mauritania, Rusia, Ucrania, Rumanía, etc.

La extradición es el acto por el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona para que sea juzgada, o bien para que cumpla una pena que se le ha impuesto.

Existen dos tipos de extradiciones:

  • La extradición activa, cuando España solicita a otro país la extradición de una persona para que sea juzgada en España por un delito cometido en este país, porque el delincuente ha huido de su jurisdicción.
  • La extradición pasiva es cuando otro país pide a España la entrega de una persona. Este tipo de extradición está sometido a más garantías que la extradición activa.

Una importante precisión: cuando estos procedimientos de entrega de personas se producen entre Estados miembros de la Unión Europea, en vez de ser una extradición, técnicamente se conoce como una “Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)” o “Euroorden”. En este caso, los países parten de una “confianza mutua” dado que todos pertenecen a la UE, y por ello la OEDE tiene menos requisitos y obstáculos que una extradición. (Para más información en detención europea)

La Extradición Activa

En cuando a la extradición activa, España solo puede pedir la extradición de:

  • Españoles que hayan cometido un delito en España pero después hayan huido a un país extranjero.
  • Españoles que estando en el extranjero, han atentado contra la seguridad exterior del Estado, y después hayan huido a otro país distinto.
  • Extranjeros que deban ser juzgados en España, pero que se hayan refugiado en un país que no es el de su nacionalidad.

La Extradición Pasiva

En cuanto a la extradición pasiva, la regla principal es que no se concede la extradición de españoles, ni de extranjeros cuando la competencia sea de un Tribunal español. En los supuestos de doble nacionalidad, prevalece la “nacionalidad efectiva”, es decir, la que se ha utilizado para su residencia, en desplazamientos, etc.

Además, para poder acceder a la petición de extradición que hace otro Estado a España, es necesario que se cumplan los siguientes principios:

  • Solo se podrá acceder a la extradición en base a una Ley o a un Tratado (principio de legalidad).
  • El hecho que motiva la extradición debe poder ser sancionado tanto en España como en el país que solicita la persona (principio de doble incriminación). Por lo tanto, en los casos en los que el delito imputado no esté tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en el Código Penal español, no se procederá con la extradición solicitada.
  • Se concederá la extradición solo si se juzga y condena a la persona por el delito por el cual se ha emitido la orden de extradición (principio de especialidad).

Causas de la Denegación de Extradición

Existen múltiples causas de denegación de una solicitud de extradición. Algunas son imperativas y otras potestativas. Por ejemplo, es obligatorio denegar la extradición en los siguientes supuestos:

  • No se pueden llevar a cabo extradiciones para infracciones leves. Así, cuando la persona vaya a ser juzgada en el país que requiere su entrega, la pena a la cual podría ser condenada no puede ser inferior a un año de prisión; y en caso de que ya esté condenada y se pida su extradición para que cumpla en ese país, la pena debe ser al menos de cuatro meses.
  • Existen determinados delitos por los cuales no se concede la extradición. Así, no se concede la extradición cuando se trata de delitos políticos (salvo delitos de terrorismo, los delitos de atentado contra la vida del Jefe de Estado o un miembro de su familia, y los crímenes contra la humanidad como el genocidio), delitos militares y tampoco por delitos cometidos por medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión.
  • No se concederá la extradición cuando la persona esté siendo o haya sido enjuiciada en España por el mismo hecho que sirve de base a la solicitud de extradición.
  • No se concederá la extradición cuando el Estado que reclama a la persona no de garantías de que la persona no va a ser ejecutada, o sometida a una pena que atente a su integridad corporal, o a tratos inhumanos o degradantes.

Por otro lado, la extradición puede ser denegada (o bien concedida) en determinados supuestos, por ejemplo:

Si la solicitud de extradición tiene como finalidad perseguir a una persona por su raza, religión, nacionalidad y opiniones políticas.
Si la persona reclamada tiene menos de dieciocho años, y además tiene su residencia habitual en España, por lo que pueda entenderse que en ese caso la extradición impediría su reinserción social.

No lo dude más y deje su caso en manos de verdaderos abogados especialistas en extradiciones.

Traslado de Presos

Mediante este sistema, una persona condenada es transferida a otro Estado para cumplir su pena allí. Se puede trasladar a cualquier persona que haya sido condenada a una pena que le prive de su libertad: es decir, tanto a mayores de edad que sean condenados a una pena de prisión, como a menores de edad que sean condenados a una medida de internamiento.

La solicitud de traslado la puede hacer tanto la persona condenada como la autoridad judicial española, o también la autoridad judicial del Estado al que se pretende trasladar al condenado.

Para poder trasladar a un condenado, es necesario que se den todos los siguientes requisitos:

  • El condenado ha de encontrarse en España o en el Estado de ejecución (es el Estado al que pretende trasladarse para cumplir la pena).
  • El condenado ha de prestar su consentimiento al traslado. Para ello, se celebra una audiencia ante el Juez, donde el condenado asistirá acompañado de su abogado para manifestar su voluntad de cumplir la condena en determinado país. Este trámite no es necesario cuando el Estado al que quiere trasladarse sea por ejemplo, el de la nacionalidad del penado, o donde residiera habitualmente, o donde tuviera lazos familiares, laborales o profesionales.
  • No puede haber ninguna sentencia condenatoria pendiente de devenir firme en relación al condenado.
  • La autoridad judicial española debe considerar que el hecho de que el condenado cumpla la pena en el otro Estado contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del penado.

En España hay distintos órganos judiciales que pueden intervenir en un traslado. Cuando se pretende trasladar a un condenado en España a otro país, el órgano competente en esta materia es el Juez de Vigilancia Penitenciaria si ya se ha iniciado por el penado el cumplimiento de la condena; si todavía no se ha iniciado, el Juez o Tribunal sentenciador también puede decidir sobre el traslado.

Si lo que se pretende es trasladar a España a un condenado en otro país, entonces el órgano competente para decidir sobre el traslado es el Juez Central de lo Penal, y para ejecutar la pena una vez el condenado esté en España, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.

El Estado de ejecución tendrá que comprobar que no se da ninguna de las causas de denegación previstas en la Ley. Existen distintas causas de denegación: algunas son imperativas y otras potestativas. En el primer caso, el Juez del Estado de ejecución obligatoriamente ha de denegar el traslado, y en el segundo caso, podrá valorarlo y decidir si deniega o acepta dicho traslado.

  • Primer ejemplo: un español es condenado en otro país por unos hechos concretos, y quiere cumplir esa condena en España; pero en España ya se había dictado una sentencia condenándole por esos mismos hechos. En este caso, España denegará obligatoriamente el traslado, porque concurre una causa de denegación imperativa.
  • Segundo ejemplo: un español es condenado en otro país por unos hechos que se cometieron en territorio español, y quiere cumplir esa condena en España. El Juez español tendrá puede aceptar o denegar el traslado según las circunstancias concretas del caso, porque concurre una causa de denegación potestativa.

Desde que el Estado de ejecución (es el Estado al que se pretende trasladar al condenado) da su consentimiento a que se traslade a la persona para que cumpla allí la pena, hay un plazo máximo de treinta días para que se proceda al traslado. Como excepción, si por circunstancias imprevistas no es posible realizar el traslado en dicho plazo, se puede acordar una nueva fecha, y desde esa fecha hay un máximo de diez días para trasladar al penado.

Una vez que una persona es trasladada, se le aplica el régimen penitenciario del Estado de ejecución. Por ejemplo: un español fue condenado en otro país, y es trasladado a España para cumplir aquí su pena. Si la duración de la pena excede de la prevista en la Ley española, entonces, el Juez podrá adaptar la condena al máximo de lo que se contempla en nuestra legislación. En definitiva, el Juez del Estado de ejecución es el que toma las decisiones respecto a la situación penitenciaria del condenado, incluyendo la eventual concesión de la libertad condicional.

Detención Europea

La Orden de Detención Europea se aplica entre los Estados Miembros de la Unión Europea firmantes. Se trata de una decisión judicial, por la cual un Estado Miembro solicita a otro Estado Miembro la detención y entrega de una persona con el fin de que sea juzgada por un delito que conlleve una pena de al menos un año o para cumplir una pena, siempre que sea una pena de prisión superior a 4 meses.

Cuando una persona está detenida en base a una orden de detención europea, el Estado de ejecución (el que ejecuta la Orden europea y envía a la persona) decide sobre la prisión o libertad provisional y sobre la entrega definitiva de la persona.

En caso de acordar la detención, debe actuar de manera legal respetando los derechos establecidos en la ley: informar a la persona detenida del motivo de la detención, del derecho que tiene a ser asistido por un intérprete.

La autoridad de ejecución tiene 3 días para celebrar la vista con las partes presentes y 10 días para pronunciarse sobre la ejecución de la orden de detención europea. Al cabo de este plazo, si no se ha pronunciado, debe poner en libertad a la persona.

Es necesario que la persona otorgue su consentimiento para ser extraditada hacia el Estado emisor de la orden de detención europea, en caso contrario se abre un plazo para recurrir la orden de detención europea. Una vez se da el consentimiento, el Estado de ejecución tiene 10 días para enviar la persona al Estado que la solicita.

El Estado Miembro de Ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea, siempre que concurra alguno de los siguientes motivos:

  • Que se haya pronunciado otra sentencia definitiva sobre el mismo hecho y sobre la misma persona.
  • Cuando la persona haya sido indultada en España.
  • Que la infracción este cubierta por una amnistía en el Estado de ejecución.
  • La persona no puede ser considerada responsable por el Estado Miembro de Ejecución debido a su edad.

La orden de detención europea se funda en los siguientes principios:

El principio de reconocimiento mutuo: Este principio significa que las solicitudes de cooperación se tramitan directamente entre las autoridades judiciales, sin intervención del Gobierno.

El principio de especialidad. Este principio prohíbe que una persona entregada por un delito sea juzgada por otro delito. Si el estado de emisión quisiera juzgar a esta persona por otro delito entonces deberá solicitar una nueva Orden de Detención Europea. Si la persona ya se encuentra detenida en España, a la espera de la ejecución de una Orden de Detención Europa, entonces el estado de ejecución tendrá 30 días para decidir sobre esta nueva Orden de Detención y no 60 días.

No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el propio interesado renuncie al principio de especialidad, es decir, de que una vez entregado, acede a poder ser juzgado por otros delitos distintos de los que motivaron la emisión de la Orden de Detención Europa.

La Orden de Detención Europea suprime el principio de doble incriminación en algunas circunstancias. Eso significa que se elimina la posibilidad de que el Estado de Ejecución deniegue la entrega de una persona porque los hechos no constituyen un delito en la legislación del estado de emisión.

Así, el requisito de la doble incriminación no resulta aplicable cuando se trata de delitos por los cuales el código penal español prevea una pena o una medida de seguridad igual o superior a tres años y también cuando el supuesto delito pueda integrase en determinadas categorías de delitos, como por ejemplo, pertenencia a organización delictiva, terrorismo, tráfico ilícito de estupefacientes, robo organizado o a mano armada, etc.

Los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional serán competentes para la tramitación inicial del procedimiento de Orden de Detención Europea y para la adopción de la decisión de entrega. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional será competente para resolver los recursos de apelación planteados.

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