Delito fiscal: cuándo se considera defraudación a Hacienda y cómo defenderse

Empresario revisando declaraciones fiscales con abogado penalista especializado en delitos contra Hacienda Pública en Murcia

Un empresario revisando documentación tributaria junto a su abogado penalista, analizando declaraciones fiscales y evaluando si existe riesgo de acusación por delito fiscal o si las irregularidades son subsanables administrativamente.

El delito fiscal constituye una de las figuras penales más frecuentes en el ámbito empresarial y profesional. La línea divisoria entre una irregularidad administrativa sancionable y un delito penal no siempre resulta evidente, lo que genera gran incertidumbre entre contribuyentes y asesores fiscales.

La presión recaudatoria de la Agencia Tributaria, combinada con la complejidad normativa del sistema fiscal español, ha provocado un incremento significativo de las denuncias por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. Sin embargo, no toda deuda tributaria ni toda discrepancia con la Administración constituye un ilícito penal.

En este artículo analizamos en profundidad cuándo existe delito fiscal, qué elementos deben concurrir, cuáles son las vías de defensa más eficaces y cómo la regularización tributaria puede evitar consecuencias penales.

Concepto y regulación legal del delito fiscal

El delito contra la Hacienda Pública se encuentra regulado en el artículo 305 del Código Penal, dentro del Título XIV dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Según este precepto, comete delito fiscal quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, u obteniendo indebidamente devoluciones, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000 euros.

Este umbral cuantitativo resulta determinante: por debajo de dicha cifra, las irregularidades tributarias tienen naturaleza administrativa y se sancionan por esa vía, pero no constituyen delito penal.

El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Hacienda Pública y, de forma mediata, el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Elementos del tipo penal

Para que exista delito fiscal deben concurrir los siguientes elementos:

Elemento cuantitativo

La cuantía defraudada debe superar los 120.000 euros por cada concepto impositivo y ejercicio fiscal. Este umbral se computa de forma independiente para cada tributo y periodo impositivo, sin que sea posible la acumulación de diferentes impuestos o años para alcanzar el mínimo.

La determinación exacta de la cuantía defraudada presenta frecuentes problemas técnicos, especialmente cuando existen discrepancias en la valoración de operaciones, en la interpretación de normas fiscales o en la aplicación de deducciones y beneficios fiscales.

Elemento objetivo: la defraudación

Debe existir una conducta defraudatoria consistente en eludir el pago de tributos mediante:

  • Ocultación de ingresos o rentas gravables
  • Inclusión de gastos ficticios o no deducibles
  • Manipulación contable destinada a minorar la base imponible
  • Empleo de facturas falsas o correspondientes a operaciones inexistentes
  • Omisión de declaraciones fiscales obligatorias
  • Obtención indebida de devoluciones tributarias

No cualquier error o discrepancia con Hacienda constituye defraudación. Es necesario que exista una conducta positiva de engaño o una omisión deliberada encaminada a eludir el pago del tributo.

Elemento subjetivo: el dolo

El delito fiscal es doloso: requiere que el autor actúe con conocimiento y voluntad de defraudar a la Hacienda Pública. No basta con la mera negligencia o el error en la interpretación de normas fiscales complejas.

El dolo puede ser directo (cuando el autor persigue deliberadamente el resultado defraudatorio) o eventual (cuando, sin perseguirlo directamente, acepta el resultado como consecuencia probable de su conducta).

La ausencia de dolo es una de las principales vías de defensa: demostrar que las irregularidades detectadas se debieron a error, interpretación razonable de normas ambiguas, seguimiento de criterios de asesores fiscales o desconocimiento de obligaciones tributarias por razones justificadas.

Elemento temporal

El delito se consuma cuando finaliza el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente sin que se haya ingresado la cuota defraudada. Es en ese momento cuando se produce el perjuicio para la Hacienda Pública.

Modalidades del delito fiscal

El Código Penal contempla diferentes modalidades de defraudación tributaria:

Defraudación en la cuota: Consiste en pagar menos impuestos de los legalmente debidos, mediante la ocultación de ingresos, la simulación de gastos o cualquier otra maniobra que reduzca la base imponible o la cuota a ingresar.

Defraudación en las retenciones: Se produce cuando quien tiene obligación de retener a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades no practica las retenciones debidas o, habiéndolas practicado, no las ingresa en la Hacienda Pública. Esta modalidad es especialmente grave porque supone apropiarse de cantidades que no son propias sino que pertenecen a la Hacienda Pública.

Obtención indebida de devoluciones: Tiene lugar cuando se solicitan y obtienen devoluciones tributarias sin tener derecho a ellas, mediante la presentación de documentación falsa o la simulación de situaciones que dan derecho a devolución.

Disfrute indebido de beneficios fiscales: Aunque menos frecuente, también constituye delito fiscal la obtención de deducciones, bonificaciones o exenciones fiscales sin cumplir los requisitos legales establecidos.

Penas previstas y consecuencias jurídicas

El artículo 305 del Código Penal establece una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.

Además, el artículo 305.2 prevé una agravación de la pena (prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo) cuando:

  • La cuantía defraudada excede de 600.000 euros
  • La defraudación se comete en el seno de una organización criminal
  • Se utilicen personas físicas o jurídicas interpuestas de forma generalizada para ocultar la identidad del verdadero obligado tributario (estructura de testaferros o sociedades pantalla)

El artículo 310 del Código Penal añade como pena accesoria la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres a seis años.

Junto a las penas, el condenado debe restituir la cantidad defraudada y abonar los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder.

La regularización tributaria: efectos penales

Uno de los aspectos más relevantes del delito fiscal es la posibilidad de regularizar la situación tributaria antes de que se dirijan actuaciones penales contra el contribuyente, evitando así las consecuencias penales de la conducta.

El artículo 305.4 del Código Penal establece una excusa absolutoria que determina la impunidad cuando el obligado tributario regulariza su situación ante la Agencia Tributaria, reconociendo y pagando la deuda tributaria, antes de que:

  • Se le haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación administrativa
  • El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local le haya dirigido actuación judicial tendente a la averiguación del delito

Esta regularización debe incluir el pago íntegro de la deuda tributaria (cuota, intereses y recargo correspondiente). No es suficiente con reconocer la deuda o solicitar un aplazamiento: debe producirse el ingreso efectivo.

La regularización posterior a estos momentos no evita la responsabilidad penal, aunque puede valorarse como atenuante analógica de reparación del daño y puede condicionar la imposición de penas menos graves o la suspensión de la ejecución de la condena.

Problemas probatorios y carga de la prueba

En los procedimientos por delito fiscal, la carga de la prueba corresponde al Ministerio Fiscal, que debe acreditar:

  • Que se ha producido una defraudación superior a 120.000 euros
  • Que existió una conducta activa u omisiva del acusado dirigida a esa finalidad
  • Que el acusado actuó con dolo, conociendo la ilegalidad de su conducta

La prueba de la cuantía defraudada suele basarse en los informes de la Inspección de Hacienda, que gozan de presunción de veracidad pero que pueden y deben ser combatidos cuando contengan errores, valoraciones incorrectas o interpretaciones normativas discutibles.

La acreditación del dolo resulta más compleja. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que no puede presumirse el dolo por el mero hecho de que exista una discrepancia cuantitativa importante con Hacienda. Es necesario acreditar mediante indicios sólidos que el contribuyente conocía su obligación tributaria y actuó deliberadamente para incumplirla.

Entre los indicios que los tribunales valoran están:

  • La magnitud de la ocultación y su reiteración en el tiempo
  • El empleo de medios artificiosos (facturas falsas, sociedades pantalla, cuentas en paraísos fiscales)
  • La destrucción de documentación contable o la negativa a colaborar con la Inspección
  • El asesoramiento fiscal recibido y su seguimiento
  • La situación personal y profesional del acusado (formación, experiencia empresarial)

Estrategias de defensa técnica

La defensa frente a una acusación por delito fiscal requiere un análisis técnico exhaustivo tanto de los aspectos tributarios como penales del caso.

Cuestionamiento de la cuantía defraudada

Impugnar los informes de la Agencia Tributaria mediante periciales contables que demuestren errores en la valoración de operaciones, en la calificación jurídica de rentas o en la aplicación de deducciones. Si la cuantía no alcanza 120.000 euros, no existe delito.

Ausencia de dolo

Acreditar que las irregularidades se debieron a error, desconocimiento justificado, interpretación razonable de normas ambiguas o seguimiento de criterios de asesores fiscales. La existencia de jurisprudencia contradictoria o de cambios de criterio administrativo puede respaldar esta línea de defensa.

Regularización tributaria

Cuando aún es posible, proceder a la regularización voluntaria antes de que se dirijan actuaciones judiciales, lo que determina la impunidad conforme al artículo 305.4 CP.

Prescripción del delito

El delito fiscal prescribe a los cinco años desde la consumación (que se produce al finalizar el plazo de presentación de la declaración). Si han transcurrido más de cinco años sin que se haya interrumpido la prescripción mediante actuaciones procesales, el delito está prescrito.

Vulneración de derechos fundamentales

Impugnar pruebas obtenidas mediante registros o intervenciones que no hayan respetado las garantías constitucionales, o información remitida por la Agencia Tributaria sin autorización judicial cuando era necesaria.

Casos de éxito del despacho

Pardo Geijo Abogados ha conseguido absoluciones y archivos de causas en numerosos procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública.

El caso más relevante y mediático fue el conocido como el mayor fraude de ayudas de la Unión Europea, en el que tras años de investigación y múltiples acusados, finalmente el procedimiento quedó sin culpables debido a problemas probatorios y a la superación de los plazos de investigación. Este caso evidenció la importancia de las garantías procesales y de los plazos máximos de instrucción en procedimientos complejos.

En otro caso significativo, se consiguió la nulidad de las actuaciones contra 14 acusados de estafar a Hacienda, debido a irregularidades en el procedimiento de instrucción que vulneraron derechos fundamentales de los investigados.

Asimismo, el despacho ha defendido con éxito a empresarios en procedimientos por supuestas tramas de fraude fiscal, consiguiendo la absolución mediante la acreditación de que las operaciones cuestionadas respondían a estructuras empresariales legítimas y que no existía el dolo defraudatorio exigido por el tipo penal.

En procedimientos más recientes, se han archivado diversas causas por fraude tributario debido a la superación de los plazos legales de investigación sin que se hubiera completado la instrucción, aplicando la doctrina del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

La experiencia acumulada demuestra que en materia de delito fiscal, una defensa técnica sólida que combine conocimientos tributarios y penales, que analice rigurosamente los informes de la Agencia Tributaria y que cuestione el elemento intencional del delito, resulta determinante para lograr el archivo de las diligencias o la absolución del acusado.

Conclusión

El delito fiscal requiere no solo una defraudación superior a 120.000 euros, sino también la concurrencia de dolo: la voluntad consciente de eludir el pago de tributos. No toda discrepancia con la Hacienda Pública ni toda deuda tributaria constituyen delito penal.

La regularización voluntaria antes de que se inicien actuaciones judiciales constituye una vía eficaz para evitar consecuencias penales, por lo que resulta fundamental actuar con rapidez cuando se detectan irregularidades tributarias o cuando se recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria.

En los procedimientos ya iniciados, la defensa técnica debe centrarse en cuestionar tanto la cuantía defraudada como, especialmente, el elemento intencional del delito. La complejidad del sistema fiscal español, la frecuente ambigüedad de las normas tributarias y los cambios de criterio administrativo ofrecen amplias posibilidades para acreditar la ausencia del dolo específico exigido por el tipo penal.

Contar desde el primer momento con un abogado penalista especializado en delitos económicos resulta esencial para evaluar correctamente los riesgos penales, diseñar la estrategia procesal más adecuada y, cuando proceda, proceder a la regularización tributaria que evite el inicio de actuaciones penales.


Pardo Geijo Abogados, con sede en Murcia, actúa en todo el territorio nacional.

Teléfonos
Urgencias