Un acusado junto a su abogado penalista en una sala de vistas, enfrentando acusaciones por delitos sexuales mientras se analiza la credibilidad del testimonio y se defiende rigurosamente la presunción de inocencia constitucional.
Los delitos contra la libertad sexual constituyen uno de los ámbitos más delicados y controvertidos del Derecho Penal. La gravedad intrínseca de estos hechos cuando son reales, combinada con la dificultad probatoria que presentan y la presión social y mediática que los rodea, genera un contexto especialmente complejo desde la perspectiva de la defensa.
La experiencia demuestra que existen casos en los que las acusaciones no se corresponden con la realidad: denuncias falsas motivadas por venganza, por conflictos de custodia, por presiones familiares o por otros intereses espurios. En estos supuestos, la defensa del acusado se enfrenta a un doble desafío: combatir la acusación y luchar contra prejuicios sociales que tienden a presumir la culpabilidad.
El respeto a la presunción de inocencia resulta especialmente crítico en estos procedimientos, donde la ausencia de pruebas materiales y la dependencia del testimonio único de la supuesta víctima exigen una valoración especialmente cuidadosa y rigurosa.
Regulación legal y bien jurídico protegido
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se encuentran regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, que incluye figuras como agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual y exhibicionismo.
El bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas adultas (su capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual) y la indemnidad sexual de los menores e incapaces (protegiéndolos frente a cualquier injerencia sexual mientras no tengan capacidad para consentir).
La reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 (conocida como «ley del solo sí es sí») modificó sustancialmente la regulación de estos delitos, eliminando la distinción entre agresión y abuso sexual y estableciendo que solo existe consentimiento válido cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de forma clara la voluntad de la persona.
Elementos del tipo penal
Los elementos varían según el delito específico, pero existen algunas constantes:
Conducta típica
Realización de actos de contenido sexual sobre otra persona o que obliguen a otra persona a realizarlos. La gravedad de la conducta determina la calificación: desde tocamientos hasta acceso carnal completo.
Ausencia de consentimiento válido
Tras la reforma de 2022, se exige que el consentimiento se manifieste mediante actos claros que expresen la voluntad de la persona. No basta con la ausencia de oposición: debe existir una manifestación positiva de voluntad.
Cuando la víctima es menor de 16 años, el consentimiento es irrelevante: cualquier acto sexual constituye delito, salvo que exista una relación de pareja con diferencia de edad no superior a cinco años.
Elemento subjetivo
El autor debe actuar con dolo: conocimiento de que realiza actos sexuales sin consentimiento válido. El error sobre el consentimiento (cuando existan razones objetivas que justifiquen esa creencia) puede excluir el dolo.
Medios comisivos agravantes
El empleo de violencia o intimidación agrava sustancialmente la pena. También constituyen agravantes el aprovechamiento de situación de superioridad, la anulación de la voluntad de la víctima mediante sustancias o la especial vulnerabilidad de la víctima.
El problema del testimonio único
Una de las mayores dificultades en estos procedimientos es que frecuentemente la única prueba de cargo es el testimonio de la supuesta víctima. No existen testigos presenciales, ni pruebas materiales, ni grabaciones: solo la palabra de una persona frente a la palabra de otra.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pero sometido a especiales exigencias de valoración:
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Debe descartarse la existencia de móviles espurios que puedan llevar a la denunciante a formular una acusación falsa: venganza por ruptura sentimental, conflictos de custodia, presiones familiares, intereses económicos.
La existencia de estos móviles no determina automáticamente que la denuncia sea falsa, pero sí exige una valoración especialmente cuidadosa del testimonio.
Verosimilitud objetiva
El relato debe ser coherente, lógico y persistente en el tiempo. Las contradicciones sustanciales, las modificaciones del relato o la ausencia de detalles básicos pueden afectar a la credibilidad.
También debe valorarse si el relato es compatible con los datos objetivos disponibles: informes médicos, mensajes de texto o WhatsApp, testimonios periféricos.
Persistencia en la incriminación
El relato debe mantenerse sin contradicciones sustanciales a lo largo del procedimiento. Las rectificaciones o modificaciones del testimonio pueden afectar a su credibilidad, aunque no necesariamente la eliminan.
El informe pericial de credibilidad del testimonio
En muchos procedimientos se practica un informe psicológico sobre la credibilidad del testimonio de la denunciante. Estos informes aplican metodologías como el Sistema de Análisis de Validez de la Declaración (SVA) o el protocolo NICHD.
Sin embargo, es fundamental comprender las limitaciones de estos informes:
- No son detectores de mentiras: valoran la consistencia y características del relato, pero no pueden determinar con certeza si los hechos ocurrieron
- Son opiniones técnicas sometidas a contradicción, no verdades científicas
- Pueden verse influidos por sesgos de confirmación del perito
- La defensa debe analizarlos críticamente y, cuando proceda, solicitar contrapericias
Falsas acusaciones: causas y consecuencias
Las denuncias falsas por delitos sexuales existen, aunque resulta imposible cuantificar con precisión su incidencia real. Las motivaciones más frecuentes son:
Conflictos de custodia
En procedimientos de divorcio o separación, la denuncia por abusos sexuales al progenitor puede utilizarse como estrategia para obtener la custodia exclusiva de los menores o impedir el régimen de visitas.
Venganza por ruptura sentimental
Relaciones que terminan de forma conflictiva pueden derivar en denuncias falsas motivadas por despecho, resentimiento o deseo de causar daño a la expareja.
Presiones familiares
En algunos casos, especialmente cuando la denunciante es menor, la denuncia puede estar inducida o condicionada por presiones de familiares que interpretan conductas normales como abusos o que proyectan sus propios conflictos.
Arrepentimiento tras relación consentida
Relaciones sexuales consentidas entre menores de edad próxima pueden derivar en denuncias cuando los padres descubren la relación y presionan a la menor para que denuncie.
Trastornos psicológicos o falsos recuerdos
Aunque menos frecuentes, existen casos en los que la denunciante sufre trastornos mentales que generan percepciones alteradas de la realidad o en los que se han implantado falsos recuerdos mediante técnicas de interrogatorio sugestivas.
Las consecuencias de una acusación falsa son devastadoras para el acusado: prisión provisional, destrucción de la reputación personal y profesional, ruptura familiar, estigma social permanente, incluso tras la absolución.
Estrategias de defensa técnica
La defensa en procedimientos por delitos sexuales requiere una estrategia rigurosa que combine el análisis técnico del caso con la máxima sensibilidad hacia todas las partes implicadas.
Análisis de la credibilidad del testimonio
Examinar exhaustivamente el relato de la denunciante identificando contradicciones, inverosimilitudes, ausencia de detalles o incompatibilidades con datos objetivos. Solicitar contrapericias cuando el informe de credibilidad presente deficiencias metodológicas.
Identificación de móviles espurios
Acreditar la existencia de conflictos previos, intereses procesales o presiones externas que puedan explicar una denuncia falsa. Aportar pruebas documentales (mensajes, correos) que contradigan el relato o que evidencien intereses ocultos.
Prueba de la existencia de consentimiento
Cuando se alega que existió consentimiento, aportar pruebas del contexto de la relación: mensajes posteriores amistosos, encuentros voluntarios posteriores, testimonios de terceros sobre la naturaleza de la relación.
Impugnación de pruebas obtenidas irregularmente
Cuestionar la validez de declaraciones de menores obtenidas sin respetar los protocolos establecidos, mediante preguntas sugestivas o en contextos que puedan haber contaminado el relato.
Acreditación de la imposibilidad física o temporal
Demostrar mediante coartadas, testigos o registros objetivos (desplazamientos, grabaciones) que el acusado no pudo cometer los hechos en el lugar o momento indicados.
Casos de éxito del despacho
Pardo Geijo Abogados ha conseguido absoluciones en numerosos procedimientos por delitos contra la libertad sexual, incluyendo casos especialmente complejos que se prolongaron durante años.
Uno de los casos más significativos es la absolución tras cinco años de procedimiento de un acusado por abuso sexual de menores, logrando demostrar que la acusación era falsa y motivada por un conflicto familiar. La estrategia de defensa se centró en acreditar las contradicciones del relato y la existencia de presiones sobre los menores.
En otro caso relevante, se consiguió demostrar que una acusación por abusos sexuales continuados a menores era completamente falsa, siendo absuelta toda la familia acusada (abuelo, padre y tío) tras acreditar que el relato había sido inducido por presiones externas y carecía de cualquier verosimilitud.
El despacho también logró la libertad provisional del Conde Nacho Jacob, acusado de prostitución de menores, tras permanecer en prisión preventiva, estableciendo una fianza y consiguiendo garantías procesales que permitieron la defensa en libertad.
En un caso especialmente complejo, se obtuvo la absolución de un acusado de 86 años por presunta violación y detención ilegal de su pareja, demostrando que la denuncia respondía a conflictos familiares y que el relato carecía de credibilidad.
Asimismo, el despacho ha conseguido absoluciones en casos de presuntos abusos en contextos educativos, médicos y familiares, demostrando que las acusaciones respondían a malinterpretaciones, inducción de menores o simplemente a denuncias falsas motivadas por diversos intereses.
La experiencia acumulada demuestra que una defensa técnica rigurosa, que analice exhaustivamente la credibilidad del testimonio, que identifique posibles móviles espurios y que aporte pruebas alternativas, puede lograr la absolución incluso en casos que inicialmente parecían perdidos.
La importancia de la presunción de inocencia
En ningún ámbito del Derecho Penal resulta tan crítico el respeto a la presunción de inocencia como en los delitos sexuales. La gravedad de los hechos cuando son reales no puede justificar una relajación de las garantías procesales cuando son falsos.
El acusado tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no exista prueba de cargo suficiente. La mera denuncia, por grave que sea, no puede fundamentar una condena. Es la acusación quien debe probar los hechos más allá de toda duda razonable.
La tendencia social a presumir la veracidad de toda denuncia por delitos sexuales, aunque comprensible desde la perspectiva de protección de las víctimas reales, vulnera el derecho fundamental de quien es acusado falsamente. No todas las denuncias son verdaderas, y exigir rigurosamente la prueba no significa desproteger a las víctimas reales, sino garantizar que no se condene a inocentes.
Conclusión
Los delitos contra la libertad sexual presentan una complejidad excepcional que exige un equilibrio entre la protección efectiva de las víctimas reales y el respeto a la presunción de inocencia de los acusados.
La existencia de denuncias falsas es una realidad que no puede ignorarse. Las motivaciones pueden ser diversas, pero las consecuencias para el acusado falsamente son devastadoras: prisión, destrucción reputacional, ruptura familiar y estigma permanente.
La valoración del testimonio único debe realizarse con especial rigor, aplicando los criterios jurisprudenciales sobre credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación. Los informes periciales de credibilidad son herramientas útiles pero no infalibles, y deben ser sometidos a contradicción efectiva.
En estos procedimientos, donde frecuentemente no existen más pruebas que la palabra de una persona frente a otra, contar desde el primer momento con un abogado penalista especializado resulta absolutamente imprescindible para garantizar el respeto a las garantías constitucionales, analizar rigurosamente la credibilidad de la acusación y articular una defensa técnica que proteja efectivamente los derechos del acusado.
Pardo Geijo Abogados, con sede en Murcia, actúa en todo el territorio nacional.