Un detenido en comisaría junto a su abogado penalista especializado, momentos después de una intervención policial por tráfico de drogas, cuando las primeras decisiones de defensa resultan determinantes para el futuro del procedimiento.
Los delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas constituyen uno de los ámbitos de mayor complejidad en el Derecho Penal español. La gravedad de las penas previstas, la frecuente utilización de métodos de investigación intrusivos y la presión mediática y política en torno a estos delitos hacen que una defensa técnica especializada resulte absolutamente determinante.
La experiencia demuestra que en estos procedimientos, las decisiones adoptadas en las primeras horas tras la detención condicionan de forma decisiva el resultado final del proceso. Desde la declaración ante la policía hasta la impugnación de pruebas obtenidas ilícitamente, cada actuación requiere un conocimiento técnico profundo y una estrategia procesal cuidadosamente diseñada.
En este artículo analizamos los elementos del delito de tráfico de drogas, las principales líneas de defensa, la jurisprudencia aplicable y las estrategias que han demostrado su eficacia en la práctica forense.
Regulación legal y concepto
El delito de tráfico de drogas se encuentra regulado en los artículos 368 a 378 del Código Penal, dentro del Capítulo III del Título XVII, dedicado a los delitos contra la salud pública.
El artículo 368 constituye el tipo básico y castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico, o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquellos fines.
El bien jurídico protegido es la salud pública: se tutela la salud colectiva frente a los riesgos que supone la difusión incontrolada de sustancias que pueden generar dependencia y afectar gravemente a la salud física y mental de quienes las consuman.
Es importante destacar que no se castiga el consumo ni la mera tenencia para consumo propio, sino únicamente las conductas orientadas a facilitar el consumo ajeno mediante actos de producción, distribución o comercio.
Elementos del tipo penal
Para que exista delito de tráfico de drogas deben concurrir los siguientes elementos:
Elemento objetivo: las conductas típicas
El precepto contempla un amplio catálogo de conductas:
- Cultivo: producción de plantas de las que se obtienen sustancias estupefacientes
- Elaboración: transformación de la materia prima en sustancia apta para el consumo
- Tráfico: toda actividad de intermediación dirigida a poner la droga a disposición de terceros
- Promover, favorecer o facilitar el consumo: cualquier contribución a que terceros puedan consumir drogas
Esta amplitud típica permite castigar desde la fabricación o importación a gran escala hasta conductas de menor entidad como la venta minorista, el transporte o incluso la mera cesión gratuita entre consumidores.
Las sustancias
El tipo se refiere a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La determinación de qué sustancias tienen esta consideración se realiza mediante remisión a los Convenios internacionales y a las listas elaboradas por organismos especializados.
Resulta fundamental que la sustancia intervenida sea analizada pericialmente para determinar su naturaleza, pureza y peso neto. La ausencia de análisis o la existencia de irregularidades en la cadena de custodia pueden determinar la nulidad de la prueba.
La cantidad y su relevancia
Aunque el tipo penal no establece una cantidad mínima, la jurisprudencia ha desarrollado la doctrina de la notoriedad del hecho y la insignificancia: cantidades muy reducidas destinadas al consumo compartido entre consumidores pueden no alcanzar la relevancia típica necesaria para integrar el delito.
La cantidad de droga incide además en la determinación de la pena: el artículo 368 establece penas diferenciadas según se trate de sustancias que causen grave daño a la salud (cocaína, heroína, LSD) o de otras sustancias (cannabis, en general).
El elemento subjetivo: el dolo
El delito requiere que el autor actúe con conocimiento y voluntad de realizar alguna de las conductas típicas. Debe conocer la naturaleza estupefaciente de la sustancia y tener la intención de ejecutar actos orientados a facilitar el consumo ajeno.
El dolo puede ser directo (cuando el autor persigue específicamente el resultado) o eventual (cuando, sin perseguirlo directamente, acepta su producción como consecuencia probable de su conducta).
La ausencia de dolo por error sobre la naturaleza de la sustancia transportada o sobre la finalidad del encargo recibido constituye una de las líneas de defensa más relevantes, especialmente en casos de correos o transportistas manipulados.
Penas previstas y circunstancias modificativas
Las penas varían significativamente en función de diversos factores:
Tipo básico (art. 368)
Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína): prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Otras sustancias (cannabis en general): prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
Circunstancias agravantes (art. 369)
Se impone la pena superior en grado cuando concurren circunstancias como:
- El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo
- La cantidad de sustancias posea notoria importancia
- Se utilicen menores de 18 años o personas con discapacidad
- Se trate de sustancias adulteradas que generen riesgo grave para la salud
- Los hechos se ejecuten en establecimientos de enseñanza, penitenciarios, militares o asistenciales
- El culpable perteneciere a una organización o asociación dedicada a tales actividades
Tipo superagravado (art. 369 bis)
Cuando se trate de cantidades de extraordinaria importancia o cuando los hechos revistan extrema gravedad, las penas pueden alcanzar entre nueve y trece años y medio de prisión.
Atenuantes específicas (art. 376)
El Código prevé una atenuación penológica cuando:
- Se trate de drogas blandas (cannabis y derivados)
- La escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen
En estos casos, los jueces pueden imponer la pena inferior en uno o dos grados.
La cadena de custodia y su vulneración
La cadena de custodia es el procedimiento que garantiza la autenticidad e integridad de las pruebas desde su recogida hasta su análisis y presentación en juicio. En casos de tráfico de drogas, resulta absolutamente esencial.
Una ruptura en la cadena de custodia puede generar dudas razonables sobre si la sustancia analizada es la misma que la intervenida, o sobre si ha podido sufrir manipulaciones que afecten a su peso, pureza o naturaleza.
Las irregularidades más frecuentes son:
- Ausencia de precinto inmediato de la sustancia intervenida
- Manipulaciones sucesivas sin reflejo documental adecuado
- Almacenamiento inadecuado que no garantice la inalterabilidad
- Remisión al laboratorio sin garantías de identificación
- Discrepancias entre el peso intervenido y el peso analizado
Cuando se acredita una vulneración sustancial de la cadena de custodia, la prueba puede ser declarada nula, lo que en muchos casos determina la absolución al no existir prueba suficiente de cargo.
Prueba ilícita y vulneración de derechos fundamentales
Los delitos de tráfico de drogas se investigan frecuentemente mediante técnicas intrusivas que pueden afectar a derechos fundamentales: intervenciones telefónicas, seguimientos policiales, agentes encubiertos, entregas vigiladas, registros domiciliarios.
Todas estas técnicas están sometidas a estrictos requisitos legales y requieren, salvo excepciones muy tasadas, autorización judicial previa. La vulneración de estos requisitos determina la nulidad de la prueba obtenida y, por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, de todas las pruebas derivadas de ella.
Algunos supuestos especialmente relevantes:
Intervenciones telefónicas ilegales
Las escuchas telefónicas requieren autorización judicial motivada, limitación temporal y cumplimiento de requisitos formales. Su ausencia o irregularidad determina la nulidad.
Registros domiciliarios sin autorización
El domicilio es inviolable salvo consentimiento del titular, flagrante delito o autorización judicial. Los registros que no cumplan estos requisitos son nulos, y las sustancias intervenidas en ellos no pueden ser valoradas como prueba.
Seguimientos y vigilancias desproporcionadas
Los seguimientos policiales que afecten a la intimidad del investigado de forma desproporcionada pueden vulnerar el derecho a la intimidad, especialmente cuando se prolongan en el tiempo sin control judicial.
Detenciones ilegales y declaraciones obtenidas bajo coacción
Las declaraciones obtenidas vulnerando el derecho a guardar silencio, sin asistencia letrada efectiva o mediante coacción son nulas y no pueden fundamentar una condena.
Estrategias de defensa técnica
La defensa en procedimientos por tráfico de drogas requiere un análisis exhaustivo de las actuaciones policiales y judiciales desde el momento de la detención.
Impugnación de la legalidad de la intervención
Cuestionar la existencia de autorización judicial cuando era necesaria, la motivación de dicha autorización, el cumplimiento de los requisitos legales en registros, seguimientos e intervenciones.
Vulneración de la cadena de custodia
Identificar irregularidades en el procedimiento de recogida, precintado, custodia, transporte y análisis de las sustancias intervenidas que generen dudas sobre su autenticidad o integridad.
Ausencia de dolo o error
Acreditar que el acusado desconocía la naturaleza de la sustancia transportada, que actuó engañado por terceros o que no tenía conciencia de estar facilitando el consumo ajeno (transportistas manipulados, correos engañados).
Consumo compartido entre consumidores
Demostrar que la sustancia se destinaba al consumo compartido entre un grupo reducido de consumidores, sin ánimo de difusión ni lucro, aplicando la doctrina de la insignificancia o atipicidad.
Atenuantes específicas
Solicitar la aplicación de las atenuantes previstas en el artículo 376 CP cuando se trate de cannabis y la escasa entidad del hecho lo justifique, permitiendo la rebaja de la pena en uno o dos grados.
Conformidades ventajosas
En determinados supuestos, negociar conformidades que permitan rebajas sustanciales de pena, especialmente cuando concurren circunstancias atenuantes como colaboración con la justicia, reparación o dilaciones indebidas.
Casos de éxito del despacho
Pardo Geijo Abogados ha conseguido absoluciones en algunos de los casos más relevantes de tráfico de drogas de las últimas décadas en España.
El caso más emblemático es la absolución en un procedimiento por un alijo de 16 toneladas de hachís, una de las mayores incautaciones realizadas en España. La defensa logró demostrar la existencia de irregularidades sustanciales en la investigación que determinaron la absolución de todos los acusados.
En otro caso significativo, se consiguió la absolución de varios acusados en un procedimiento por transporte de 30 kilogramos de cocaína en el que uno de los implicados era Guardia Civil. La estrategia de defensa se centró en acreditar vulneraciones de derechos fundamentales en la investigación que contaminaron toda la prueba de cargo.
El despacho ha obtenido múltiples archivos de causas relacionadas con el denominado «clan de El Chalé», consiguiendo que diferentes procedimientos contra el mismo grupo investigado fueran archivados por insuficiencia probatoria o vulneración de garantías procesales.
Asimismo, se ha logrado la absolución de acusados por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, cuando la prueba inicial fue obtenida mediante acceso al historial médico del investigado sin autorización judicial, contaminando toda la investigación posterior.
En casos de cultivo de marihuana, el despacho ha conseguido absoluciones acreditando que el acusado desconocía la existencia de la plantación en su propiedad o que la cantidad intervenida era de entidad insignificante destinada exclusivamente a consumo propio.
La experiencia acumulada demuestra que en materia de tráfico de drogas, una defensa técnica especializada que actúe desde el primer momento, que analice rigurosamente la legalidad de las actuaciones policiales y judiciales y que impugne eficazmente las pruebas obtenidas con vulneración de garantías puede marcar la diferencia entre una condena de varios años de prisión y la absolución.
Conclusión
Los delitos de tráfico de drogas son procedimientos de máxima complejidad técnica en los que las penas previstas resultan especialmente graves. La diferencia entre entrar en prisión durante años o lograr la absolución depende frecuentemente de decisiones adoptadas en las primeras horas tras la detención.
La vulneración de derechos fundamentales durante la investigación policial, las irregularidades en la cadena de custodia, la ausencia de dolo o la aplicación de doctrinas jurisprudenciales favorables como la insignificancia o la atipicidad del consumo compartido constituyen líneas de defensa que pueden resultar exitosas cuando se articulan con rigor técnico.
La experiencia demuestra que no todos los procedimientos por tráfico de drogas acaban en condena. Existen múltiples casos en los que la defensa técnica ha conseguido absoluciones, incluso en procedimientos por cantidades muy importantes, cuando se ha acreditado la vulneración de garantías procesales o la insuficiencia de la prueba de cargo.
En un procedimiento por tráfico de drogas, donde están en juego penas de varios años de prisión y el riesgo de ingreso inmediato en prisión provisional, contar desde el momento de la detención con un abogado penalista especializado en este tipo de delitos resulta absolutamente imprescindible para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y para articular una defensa técnica que maximice las posibilidades de éxito.
Pardo Geijo Abogados, con sede en Murcia, actúa en todo el territorio nacional.