El delito de usurpación o suplantación de identidad: en qué consiste y cuáles son sus penas

Persona esposada frente a un ordenador con tarjetas bancarias, simbolizando el delito de suplantación de identidad digital.

La suplantación de identidad, también conocida como usurpación de identidad, es un delito que consiste en hacerse pasar por otra persona, ya sea viva o fallecida, con el objetivo de obtener un beneficio personal o causar un daño al titular legítimo de dicha identidad o al individuo con el cual, por ejemplo, se pudiera pretender realizar un negocio, fraudulento valiéndose de dicha identidad.

Esta práctica puede tener lugar tanto en contextos físicos como digitales, y se ha visto potenciada en los últimos años con el auge del entorno online y las nuevas tecnologías. Se debe anotar que sigue sucediendo en el espacio físico con notable frecuencia, no siendo infrecuentes los casos en los que los datos de sujeto que son usados por el usurpador son obtenidos por la sustracción física de su DNI u otra documentación relevante o por haber entregado los datos la propia víctima en, por ejemplo, una entrevista de trabajo falsa.

Para que la conducta sea considerada delictiva, debe existir intención de engañar y provocar consecuencias negativas en la persona suplantada o un beneficio ilícito en quien comete el acto. Por tanto, las actuaciones de carácter artístico o humorístico que tuvieran como objeto la imitación o la parodia no son constitutivas de este preciso delito.

En el ordenamiento jurídico español, el delito de suplantación de identidad se regula en el artículo 401 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a la usurpación del estado civil.

Este artículo establece que:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Este delito no solo contempla el uso de nombre o datos personales, sino también actuar públicamente como si se fuera esa persona, adoptando sus derechos y obligaciones.

El presente delito está enormemente relacionado con la realización de negocios que tienen como fin la defraudación, por cuando a través de la suplantación se puede intentar hacer uso de derechos que no le son propios al autor.

¿Qué se entiende por estado civil?

Para comprender el alcance del artículo 401, es importante aclarar a qué se refiere el término «estado civil». En este contexto, no se limita al hecho de estar casado o soltero (la noción más popularmente utilizada), sino que abarca todos los datos jurídicos personales inscritos en el Registro Civil, tales como:

  • Nombre y apellidos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad
  • Filiación (padres, hijos).
  • Situación conyugal (matrimonio, divorcio, viudez).
  • Fallecimiento (en su caso).

El uso falsario de dicha información destinado a obtener un beneficio, que habitualmente pasa por el perjuicio al suplantado o a un tercero, estará incurriendo en una usurpación del estado civil, lo que activa la aplicación del artículo 401 del Código Penal.

ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DELITO.

Para que una conducta pueda considerarse jurídicamente como delito de usurpación de identidad, deben concurrir una serie de elementos esenciales:

  • Uso ilegítimo de datos o identidad personal: el infractor debe apropiarse del nombre, número de identificación u otros elementos que permitan relacionarlo con la víctima.
  • Realización de actos como si fuera la persona suplantada: por ejemplo, firmar documentos, acceder a cuentas bancarias o realizar trámites legales.
  • Finalidad dolosa: es decir, que exista intención de obtener un beneficio ilícito o de provocar un daño o confusión en terceros.

Estos elementos deberán ser claramente demostrables ante las autoridades judiciales para que pueda iniciarse un proceso penal. Por tanto, será labor fundamental del abogado penalista el desterrar cualquier sombra de duda respecto a la realización de alguna de esas conductas por parte del acusado.

ÁMBITOS HABITUALES EN LOS QUE ACONTECE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.

Este delito puede presentarse en múltiples formas, algunas de las más comunes son:

  • Redes sociales: creación de perfiles falsos, publicación de mensajes o fotografías haciéndose pasar por otra persona, generalmente con intención de desprestigiar, acosar o engañar.
  • Delitos económicos y bancarios: uso de información personal, como números de DNI o datos bancarios, para acceder a líneas de crédito, solicitar préstamos o efectuar compras fraudulentas.
  • Trámites administrativos o gestiones legales: realizar gestiones en nombre de otra persona con el fin de evadir responsabilidades legales o fiscales.
  • Contratación de servicios: desde líneas telefónicas hasta suscripciones digitales, que se contratan en nombre de un tercero que luego es considerado responsable de los pagos.
  • Cibercrimen: utilización de identidades ajenas en plataformas digitales para cometer delitos informáticos.

Estos actos, además de causar un importante perjuicio económico y moral a la víctima, pueden conllevar serias consecuencias legales para quien los ejecuta.

¿CÓMO SE CASTIGA EN NUESTRO CÓDIGO PENAL EL DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE SU ESTRECHA VINCULACIÓN CON OTROS DELITOS?

Tal y como establece el Código Penal, la pena básica para este tipo de conductas es de 6 meses a 3 años de prisión.

Anotado lo anterior, esta sanción puede verse agravada si se cometen otros delitos utilizando la identidad suplantada; esencialmente estafas, amenazas, delitos contra el honor o contra la intimidad.

En esos casos, además del delito de usurpación de estado civil, se pueden sumar:

● Delito de estafa ( art. 248 del Código Penal )
● Revelación de secretos (art. 197)
● Calumnias o injurias (arts. 205 y 208).
● Falsedad documental (art. 390)

Esto implica que las penas totales pueden superar los 3 años de prisión, especialmente cuando la víctima sufre perjuicios materiales o reputacionales graves.

La suplantación de identidad es un delito cada vez más frecuente y puede tener consecuencias jurídicas muy serias. Tanto si eres víctima como si has sido acusado, contar con el respaldo de un despacho de abogados penalistas es imprescindible para proteger tus derechos y tomar las medidas legales necesarias.

¿QUÉ HACER SI SOSPECHAS QUE SE ESTÁ SUPLANTANDO TU IDENTIDAD?

Si sospechas que tu identidad ha sido utilizada por otra persona sin tu consentimiento, es fundamental que emprendas de forma inmediata las siguientes acciones.

  • Interponer una denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil aportando todas las pruebas posibles.
  • Informar a las entidades afectadas, como bancos, compañías de telefonía o redes sociales, para bloquear accesos y evitar más daños.
  • Guardar capturas o registros de las actividades realizadas con tu identidad.
  • Solicitar asesoramiento legal especializado, ya que este tipo de delitos pueden derivar en múltiples consecuencias legales y económicas.

Un abogado penalista te ayudará a evaluar la viabilidad de una acción judicial, calcular daños y perjuicios, e incluso iniciar acciones civiles complementarias.

La actuación inmediata con el debido asesoramiento legal resulta esencial, no bastando con el mero acopio de pruebas de la suplantación. De esta forma, actuando con la debida cautela se evitarán escenarios de enorme perjuicio económico y social para el suplantado dado que a todos los efectos los actos delictivos que pudieran cometerse utilizando su identidad serán directamente imputables al suplantado salvo que se demuestre lo contrario.

Pardo Geijo.

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