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Pardo Geijo Abogados
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN TRÁFICO DE DROGAS
Excelencia en Derecho Penal: más de 50 premios internacionales para Raúl Pardo Geijo en 2024-2026

Mejores abogados especialistas en tráfico de drogas y narcotráfico en España

Abogado especialista en tráfico de drogas: defensa ante delitos contra la salud pública

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y referencia nacional en delitos contra la salud pública. La firma figura entre los mejores despachos penalistas de España según Best Lawyers, Leaders in Law y Global Law Experts, con actuación habitual en procedimientos por tráfico de drogas, narcotráfico y organización criminal ante las Audiencias Provinciales de toda España, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en fase de casación.

El delito de tráfico de drogas, tipificado en los artículos 368 a 378 del Código Penal, exige una defensa técnica especializada: la calificación jurídica varía según la sustancia (que cause grave daño a la salud o no), la cantidad (notoria importancia, extrema gravedad), la pertenencia a organización criminal y el modo comisivo. Cada uno de estos elementos puede multiplicar la pena.

Más de 50 años de experiencia en delitos contra la salud pública

El delito de tráfico de drogas se encuadra dentro de las infracciones contra la salud pública y conlleva un elevado reproche penal en el sistema judicial español. Estas conductas, que incluyen el cultivo, elaboración, transporte o favorecimiento del consumo ilegal de sustancias, exigen una defensa penal basada en el rigor técnico y la precisión científica.

Pardo Geijo Abogados, con una trayectoria superior a los 50 años de experiencia, se ha consolidado como un referente en la resolución de procedimientos por narcotráfico de alta complejidad. Bajo la dirección técnica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, letrado distinguido por Best Lawyers y Client Choice, la firma articula estrategias orientadas a la protección de los derechos fundamentales del acusado en toda España.

El delito de tráfico de drogas en el código penal

El Código Penal regula en sus artículos 368 y siguientes las acciones destinadas a promover o facilitar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La tipificación y la pena varían sustancialmente según el potencial de daño de la sustancia objeto del delito.

  • Sustancias que causan grave daño: Productos como la cocaína o la heroína tienen aparejadas penas de prisión más elevadas debido a su impacto en la salud.
  • Sustancias de menor daño: El tráfico de marihuana o hachís conlleva, por norma general, un marco penal inferior, salvo que concurran agravantes específicas.
  • Consumo propio: La estrategia de un penalista experto suele centrarse en desvirtuar la acusación de tráfico acreditando el autoconsumo o la posesión para consumo propio.

Penas, agravantes y notoria importancia

El proceso penal por tráfico de drogas se ve agravado cuando concurren circunstancias que incrementan la gravedad del hecho. La intervención de un abogado especialista en tráfico es crucial para analizar la aplicación de estos criterios por parte del Tribunal Supremo.

La cantidad de droga incautada determina la aplicación de la agravante de notoria importancia, lo que dispara las penas mínimas de prisión. Asimismo, si los hechos se realizan en el seno de una organización criminal, se utilicen armas o el tráfico sea a gran escala, el acusado se enfrenta a largas penas de prisión y elevadas sanciones económicas.

Estrategia de defensa y garantías procesales

La solvencia de un despacho de abogados penalistas se demuestra en su capacidad para cuestionar las pruebas de cargo. La defensa legal posible en estos casos suele iniciarse con la impugnación de los informes del Instituto Nacional de Toxicología y el control de la cadena de custodia.

Es imperativo analizar la legalidad de los registros policiales y las intervenciones telefónicas. Una vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción puede derivar en la nulidad de las actuaciones, marcando la diferencia entre una condena y la absolución de cargos.

Solvencia técnica reconocida por la abogacía penal

La autoridad de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en delitos de salud pública se fundamenta en resultados objetivos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Ha liderado con éxito defensas en macrocausas de narcotráfico, logrando archivos en procedimientos donde se investigaban grandes cantidades de droga.

Distinguido ininterrumpidamente en el ranking Best Lawyers (2019-2026), su estatus como especialista en derecho penal garantiza que cada detalle del caso sea evaluado bajo estándares de excelencia técnica.

Rigor técnico en cada procedimiento

A pesar de tener su sede central en Murcia, el despacho ofrece una defensa especializada en todo el territorio nacional sin incrementar honorarios por desplazamiento. La atención personal del letrado elegido asegura la máxima integridad en la gestión de la libertad del cliente.

  • Ámbito de actuación: Actuación habitual en tribunales de Madrid, Barcelona, Valencia y el resto del país.
  • Disponibilidad de urgencia: Asistencia inmediata ante detenciones policiales por tráfico de drogas las 24 horas.
  • Canales de contacto:
    • WhatsApp: (+34) 601 069 382.
    • Email: pardogeijo@pardogeijo.com.

 

Marco normativo: artículos 368 a 378 del Código Penal

El tráfico de drogas se regula en los artículos 368 a 378 del Código Penal, dentro del Título XVII «De los delitos contra la seguridad colectiva», Capítulo III «De los delitos contra la salud pública».

Artículo 368 CP — Tipo básico. Castiga el cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de sustancias estupefacientes. La pena varía según cause grave daño a la salud (prisión de 3 a 6 años) o no (prisión de 1 a 3 años).

Artículo 369 CP — Subtipos agravados. Eleva la pena en su mitad superior cuando concurren circunstancias como notoria importancia, pertenencia a organización, distribución a menores, utilización de menores o personas con discapacidad, comisión en centros docentes, militares o penitenciarios, o adulteración de la sustancia.

Artículo 369 bis CP — Organización criminal. Tipifica el tráfico cometido en el seno de una organización delictiva, con penas que pueden alcanzar los 12 años de prisión y la pena agravada de inhabilitación.

Artículo 370 CP — Extrema gravedad. Reserva la pena más grave (hasta 4 grados superiores) para casos de extrema gravedad: jefes, administradores o encargados de organizaciones; cantidades que excedan notoriamente la notoria importancia; uso de buques, embarcaciones o aeronaves; simulación de operaciones de comercio internacional.

Artículos 371 a 378 CP. Regulan precursores químicos, decomiso de bienes, responsabilidad de personas jurídicas y medidas accesorias como expulsión del territorio nacional.

Notoria importancia, cantidades y jurisprudencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 y sus actualizaciones posteriores, fija las cantidades a partir de las cuales una sustancia se considera de notoria importancia.

A título orientativo, los umbrales de notoria importancia más habituales son:

  • Cocaína: 750 gramos de sustancia pura.
  • Heroína: 300 gramos de sustancia pura.
  • Hachís: 2,5 kilogramos.
  • Marihuana: 10 kilogramos.
  • MDMA / éxtasis: 240 gramos de principio activo.
  • LSD: 300 dosis o 0,003 gramos de principio activo.

Estas cifras se refieren al principio activo y no al peso bruto. La defensa técnica exige solicitar la pericial química completa, comprobar la cadena de custodia, verificar la pureza analizada por Sanidad y, cuando procede, impugnar la calificación de notoria importancia. Una reducción de la cantidad por debajo del umbral evita el subtipo agravado del artículo 369 CP y reduce la pena en uno o dos grados.

El Tribunal Supremo ha consolidado también la doctrina sobre la distinción entre el tipo básico (autoconsumo compartido, intercambio menor) y el tráfico propiamente dicho, sobre la entrada y registro domiciliario, sobre las intervenciones telefónicas y sobre la prueba indiciaria en procedimientos por organización criminal.

Defensa en operaciones internacionales y cooperación judicial

El tráfico internacional de drogas exige una defensa con experiencia en cooperación judicial transnacional. Pardo-Geijo Abogados interviene con regularidad en procedimientos con elementos internacionales:

Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de Instrucción. Cuando el procedimiento alcanza competencia nacional —operaciones de gran escala, organización criminal con base en varias provincias, tráfico transfronterizo— la instrucción se traslada al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. El despacho asume personación letrada directa en Madrid sin cesión a corresponsalías.

Interceptación marítima y aérea. El despacho interviene en operaciones con interceptación en alta mar, en aguas jurisdiccionales españolas, en puertos comerciales (Algeciras, Valencia, Barcelona, A Coruña, Vigo, Las Palmas) y en aeropuertos internacionales (Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Palma-Son Sant Joan). La defensa exige el control de la cadena de custodia desde la incautación hasta el laboratorio.

Extradición pasiva y orden europea de detención (OEDE). Cuando el cliente es reclamado por una autoridad extranjera o por una orden europea, el despacho asume la defensa ante el Juzgado Central de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con recurso de apelación y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Detenidos no residentes. En operaciones con interceptación de no residentes, el despacho coordina asistencia letrada con intérprete judicial, comunicación consular conforme al artículo 36 de la Convención de Viena, y traslado a centros penitenciarios con régimen adaptado.

Preguntas frecuentes sobre delitos de tráfico de drogas

¿Qué pena tiene el tráfico de drogas en España?

Depende de la sustancia y de las circunstancias concurrentes. El tipo básico del artículo 368 CP castiga con prisión de 1 a 3 años cuando la sustancia no causa grave daño a la salud (hachís, marihuana) y con prisión de 3 a 6 años cuando sí lo causa (cocaína, heroína, MDMA). Los subtipos agravados del artículo 369 CP elevan la pena en su mitad superior.

¿Qué se considera notoria importancia?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija umbrales orientativos: 750 gramos de cocaína pura, 300 gramos de heroína pura, 2,5 kilogramos de hachís, 10 kilogramos de marihuana, 240 gramos de MDMA. Las cifras se refieren al principio activo, no al peso bruto. Superar el umbral aplica el subtipo agravado del artículo 369 CP.

¿Qué hace el abogado en una operación con interceptación aeroportuaria?

Acude a la dependencia policial dentro del plazo legal, mantiene una entrevista reservada con el detenido, prepara la declaración o aconseja acogerse al derecho a no declarar, comparece después en el juzgado de guardia o en el Juzgado Central de Instrucción y solicita la pericial completa de la sustancia. La actuación inmediata determina la posibilidad de evitar la prisión provisional.

¿Es delito el autoconsumo?

El autoconsumo individual no es delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite también el «autoconsumo compartido» entre consumidores cuando concurren requisitos estrictos: cantidad mínima, consumo inmediato, ausencia de ánimo de lucro, lugar privado y grupo reducido y conocido. Fuera de estos supuestos, la posesión puede integrar el tipo básico del artículo 368 CP.

¿Cuándo interviene la Audiencia Nacional?

Cuando el tráfico de drogas se comete por organización criminal con actuación en varias provincias, cuando hay elementos de tráfico transnacional o cuando el procedimiento se inicia con intervenciones telefónicas o entradas y registros que afectan a varios partidos judiciales. La competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción y, en juicio oral, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

¿Qué papel juega el comiso de bienes?

Los artículos 374 y 127 bis CP regulan el comiso de los bienes, efectos e instrumentos del delito y de las ganancias obtenidas, así como el comiso ampliado sobre el patrimonio del condenado y de terceros vinculados. La defensa exige acreditar el origen lícito de los bienes para evitar el comiso ampliado.

¿Defienden a no residentes detenidos en aeropuertos españoles?

Sí. El despacho asume la defensa de no residentes detenidos en Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Palma-Son Sant Joan y demás aeropuertos internacionales, con coordinación de intérprete judicial y comunicación consular conforme al artículo 36 de la Convención de Viena.

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