

























Mejores abogados especialistas en Homicidios y Asesinatos en España
Más de 50 años de experiencia en defensa penal
El delito de homicidio y el de asesinato representan las infracciones más graves dentro del Código Penal, al atentar directamente contra la vida humana independiente. La complejidad de estos procedimientos, que habitualmente se sustancian ante el Tribunal del Jurado, exige la intervención de un abogado penalista especializado que domine la estrategia procesal y la práctica de la prueba pericial.
En Pardo Geijo Abogados, con una trayectoria superior a los 50 años de experiencia en la defensa penal, se asume la representación en casos de máxima complejidad técnica en toda España. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, distinguido como mejor abogado penalista de España por diversas instituciones internacionales, el despacho articula defensas sólidas orientadas a proteger la libertad de quienes se enfrentan a las penas más severas del ordenamiento jurídico.
Diferencia jurídica entre homicidio y asesinato
Aunque ambos delitos consisten en la acción de matar a otra persona, el Código Penal español establece distinciones fundamentales basadas en las circunstancias de la muerte.
El delito de homicidio
El tipo básico de homicidio se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal. Consiste en matar a otra persona sin que concurran las circunstancias específicas del asesinato.
- Homicidio doloso: Existe la intención de matar o la aceptación del riesgo de causar la muerte. Se castiga con una pena de prisión de diez a quince años.
- Homicidio imprudente: La muerte se produce por una imprudencia grave o menos grave, a menudo vinculada a accidentes de tráfico o negligencias profesionales.
El delito de asesinato
El asesinato, regulado en el artículo 139, es una forma agravada de homicidio que requiere la concurrencia de elementos específicos que denotan una mayor peligrosidad o maldad en el autor:
- Alevosía: Asegurar la ejecución evitando el riesgo de defensa de la víctima.
- Precio, recompensa o promesa: Matar por un beneficio económico o material.
- Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima antes de su muerte.
- Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
La pena para el asesinato oscila entre los quince y veinticinco años, pudiendo alcanzar la prisión permanente revisable en casos de víctimas especialmente vulnerables o crímenes múltiples.
Defensa técnica en el proceso judicial
Un procedimiento penal por homicidio o asesinato es un reto jurídico que requiere una mejor defensa posible desde la detención inicial. La autoridad de un especialista en homicidios se manifiesta en el control estricto de la instrucción y en la capacidad de desacreditar pruebas de cargo mediante contraperitajes médicos, balísticos o tecnológicos.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha liderado casos de éxito de relevancia nacional, logrando la absolución de cargos ante el Tribunal Supremo en procesos complejos de homicidios y asesinatos donde la estrategia de defensa resultó determinante. La experiencia del despacho permite anticipar las dinámicas del Tribunal del Jurado, seleccionando y comunicando de forma efectiva para marcar la diferencia en el veredicto final.
Tribunal del Jurado en delitos de homicidio y asesinato
El conocimiento y enjuiciamiento de los delitos de homicidio doloso y asesinato consumados corresponde, conforme al artículo 1.2.a de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, a un órgano colegiado integrado por nueve ciudadanos legos en Derecho que dictan veredicto sobre los hechos. La intervención de un Magistrado-Presidente, encargado de la dirección procesal y de la ulterior redacción de la sentencia, no excluye la decisión soberana del jurado sobre los hechos probados ni sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.
Esta arquitectura procesal, sustancialmente distinta de la del tribunal técnico de la Audiencia Provincial, exige una estrategia de defensa específica desde la fase de instrucción. El veredicto se construye sobre el discurso, la prueba practicada en el plenario y la identificación, por parte del ciudadano, de los hechos como acreditados o no acreditados, lo que sitúa la oratoria forense, la claridad expositiva y el contraperitaje en el eje del juicio.
En los procedimientos por asesinato del artículo 139 del Código Penal, las circunstancias cualificadoras —alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento y facilitación de otro delito— deben someterse a la valoración del jurado mediante un objeto del veredicto técnicamente impecable. La defensa actúa sobre tres frentes simultáneos: la concurrencia de cada cualificadora, la prueba indiciaria y la posible degradación del tipo a homicidio del artículo 138, con la consiguiente diferencia penológica entre la prisión permanente revisable y los marcos de quince a veinticinco años de privación de libertad.
En Pardo Geijo Abogados se asume la representación letrada en procedimientos del Tribunal del Jurado en toda España, integrando la dirección técnica con peritos forenses, balísticos y médicos cuando el caso lo requiere. El control riguroso del objeto del veredicto, de las instrucciones al jurado y de las cuestiones de previo pronunciamiento condiciona en gran medida el resultado del proceso, especialmente en causas de máxima complejidad técnica donde la línea entre homicidio y asesinato se decide en la valoración de un único elemento subjetivo o circunstancial.
Especialización en delitos penales graves
El despacho interviene en todas las modalidades de delitos contra la vida y la integridad física:
- Defensa en casos de violencia de género y doméstica con resultado de muerte.
- Homicidios vinculados al tráfico de drogas u organización criminal.
- Delitos cometidos por menores de edad.
- Asistencia en procesos por lesiones graves y atentado a la autoridad.
Aunque la sede principal se encuentra en Murcia, se actúa en Madrid, Barcelona, Valencia y el resto del territorio nacional sin que la ubicación geográfica suponga un incremento de honorarios por desplazamiento.
Asesinato y prisión permanente revisable (artículo 140 del Código Penal)
El asesinato del artículo 139 se castiga con prisión de 15 a 25 años cuando concurre alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o el propósito de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.
La pena se eleva a prisión permanente revisable (artículo 140) en tres supuestos: que la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable; que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; o que se cometa por miembro de un grupo u organización criminal. También cuando el reo haya sido condenado por la muerte de más de una persona.
La defensa en estos procedimientos se dirige a discutir la concurrencia de cada circunstancia, su correcta calificación y la prueba que la sustenta, ante la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado.
Homicidio imprudente (artículo 142 del Código Penal)
No todo resultado de muerte es doloso. El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años (artículo 142 del Código Penal), con tipos específicos cuando media vehículo de motor o arma de fuego. La imprudencia menos grave se sanciona con multa.
La distinción entre dolo eventual e imprudencia, y entre imprudencia grave y menos grave, determina el marco de pena y es uno de los ejes técnicos de la defensa.
Penas y defensa: del homicidio al asesinato (artículos 138 a 140)
El homicidio del artículo 138 se castiga con prisión de diez a quince años. La calificación como asesinato, la apreciación de eximentes como la legítima defensa (artículo 20.4) o de la tentativa (artículos 16 y 62, con rebaja en uno o dos grados) modifican de forma decisiva la pena.
Preguntas frecuentes sobre homicidio y asesinato
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
El homicidio (artículo 138) es la muerte dolosa de otra persona, castigada con prisión de diez a quince años. El asesinato (artículo 139) exige además una circunstancia cualificadora —alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o el propósito de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento— y eleva la pena a prisión de quince a veinticinco años.
¿Qué pena tiene el homicidio?
El homicidio doloso se castiga con prisión de diez a quince años (artículo 138 del Código Penal). La pena puede agravarse cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, o cuando concurren circunstancias del artículo 140.
¿Cuándo se impone la prisión permanente revisable?
El artículo 140 reserva la prisión permanente revisable para el asesinato cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o cuando lo comete un miembro de una organización criminal. También cuando el reo ha sido condenado por la muerte de más de una persona.
¿Qué es el homicidio imprudente?
Es la muerte causada sin dolo, por infracción del deber de cuidado. La imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años (artículo 142); la imprudencia menos grave se sanciona con multa. Existen tipos específicos cuando interviene un vehículo de motor o un arma de fuego.
¿Puede alegarse legítima defensa?
Sí. La legítima defensa (artículo 20.4 del Código Penal) exime de responsabilidad cuando concurren agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Apreciada de forma incompleta, opera como atenuante y reduce la pena.
¿Qué papel tiene el Tribunal del Jurado en estos delitos?
El homicidio doloso y el asesinato se enjuician ante el Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995). El jurado se pronuncia sobre los hechos y la culpabilidad, lo que exige una estrategia de defensa orientada a la valoración de la prueba por ciudadanos legos en Derecho.
Otras Áreas de Actuación
Defensa penal especializada en todos los delitos del Código Penal español
Pardo Geijo Abogados asume defensa en todas las ramas del Derecho Penal español e internacional.
Valoración técnica del caso