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Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 286 ter CP)

La corrupción en las transacciones comerciales internacionales sanciona el soborno a funcionarios públicos extranjeros para obtener ventajas en los negocios internacionales. Es una figura de creciente relevancia para las empresas con actividad transfronteriza.

¿Qué conducta sanciona?

Sanciona a quien, mediante el ofrecimiento, promesa o entrega de un beneficio a un funcionario público extranjero o de una organización internacional, corrompe o intenta corromper su actuación para obtener o conservar un contrato u otra ventaja competitiva en la actividad económica internacional (artículo 286 ter del Código Penal).

Relevancia para el compliance de la empresa

Este delito puede generar responsabilidad penal de la persona jurídica, por lo que los programas de cumplimiento normativo de las empresas con actividad internacional deben incorporar controles específicos frente a la corrupción de agentes públicos extranjeros.

Preguntas frecuentes

¿Solo afecta a funcionarios españoles?

No. Este delito se refiere específicamente a la corrupción de funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el marco de negocios internacionales.

¿Puede responder la empresa?

Sí. Es uno de los delitos que puede generar responsabilidad penal de la persona jurídica, de ahí la importancia de los controles de compliance.

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