La declaración de una víctima menor de edad se protege mediante la prueba preconstituida y técnicas como la cámara Gesell, que evitan que el menor tenga que declarar repetidamente y enfrentarse al acusado. El objetivo es doble: preservar al menor y, a la vez, garantizar la validez de la prueba.
La reforma de protección a la infancia (Ley Orgánica 8/2021) reforzó estas garantías, especialmente para los menores de catorce años.
¿Cómo declara una víctima menor de edad?
La víctima menor declara, siempre que es posible, una sola vez y en un entorno adaptado, a través de la prueba preconstituida. Su declaración se documenta durante la instrucción para que pueda valer en el juicio sin necesidad de que el menor vuelva a declarar.
La exploración la realiza un profesional especializado —psicólogo forense—, y se graba. Así se evita que el menor tenga que repetir el relato ante distintas autoridades, lo que reduce el daño psicológico y mejora la fiabilidad del testimonio.
¿Qué es la prueba preconstituida?
La prueba preconstituida es la práctica anticipada de una prueba durante la instrucción, para conservarla de cara al juicio cuando hay riesgo de que no pueda repetirse o de que repetirla cause un perjuicio. Se regula en los artículos 448 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el caso de menores víctimas, la Ley Orgánica 8/2021 la establece como regla para los menores de catorce años en determinados delitos. La declaración grabada se reproduce en el juicio, evitando que el menor comparezca de nuevo.
¿Cómo se garantiza el derecho de defensa?
La protección del menor no puede anular el derecho de defensa del acusado. Por eso la prueba preconstituida se practica con todas las garantías: con presencia o intervención de la defensa, que puede formular preguntas a través del profesional que explora al menor.
Este equilibrio es esencial. Una prueba preconstituida practicada sin respetar el derecho de defensa puede ser cuestionada, lo que afecta tanto a la víctima como al acusado. La declaración de la víctima debe reunir, además, los criterios de credibilidad exigidos por la jurisprudencia.
¿Qué técnicas protegen al menor durante la declaración?
La cámara Gesell es la principal: una sala con un cristal unidireccional que permite que el menor declare ante el psicólogo sin ver a las partes ni al acusado, mientras estas siguen la exploración desde el otro lado.
A ello se suman la grabación audiovisual, la evitación del contacto visual con el agresor y la adaptación del lenguaje y del entorno a la edad del menor. Todas buscan lo mismo: una declaración válida sin revictimizar.
Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho interviene en estos procedimientos con atención directa del letrado titular.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que declarar un menor víctima en el juicio?
Por regla general, no. Su declaración se practica como prueba preconstituida durante la instrucción y se reproduce en el juicio, evitando que el menor comparezca de nuevo (Ley Orgánica 8/2021, artículos 448 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿Qué es la cámara Gesell?
Una sala con cristal unidireccional que permite que el menor declare ante un psicólogo forense sin ver al acusado ni a las partes, que siguen la exploración desde el otro lado.
¿Se respeta el derecho de defensa del acusado?
Sí. La prueba preconstituida se practica con intervención de la defensa, que puede formular preguntas a través del profesional que explora al menor. Sin esa garantía, la prueba puede ser cuestionada.
¿Por qué se evita que el menor declare varias veces?
Para evitar la revictimización —el daño de revivir los hechos— y para preservar la fiabilidad del testimonio, que se deteriora con las repeticiones.