El decomiso permite al Estado privar a una persona de los bienes, efectos y ganancias procedentes de una actividad delictiva. En los delitos económicos su alcance se ha ampliado de forma notable, hasta convertirse en una de las consecuencias más relevantes del proceso penal.
¿Qué es el decomiso?
El decomiso es la privación definitiva de los bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de un delito, regulada en los artículos 127 y siguientes del Código Penal. No es propiamente una pena, sino una consecuencia del delito orientada a evitar que el responsable conserve el beneficio ilícito.
Decomiso de bienes, efectos y ganancias
El decomiso alcanza los efectos que provienen del delito, los bienes o instrumentos con que se ejecutó y las ganancias obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran experimentado. Cuando no es posible el decomiso de esos bienes, se acuerda el de otros por un valor equivalente.
El decomiso ampliado
El decomiso ampliado (artículo 127 bis) permite extender la medida a bienes del condenado por determinados delitos cuando existan indicios fundados de que proceden de una actividad delictiva y su origen lícito no quede acreditado. Es un instrumento especialmente relevante frente a la delincuencia económica y organizada.
Decomiso sin condena y de bienes de terceros
El Código Penal contempla también el decomiso autónomo o sin sentencia condenatoria en determinados supuestos (artículo 127 ter) y el decomiso de bienes transferidos a terceros (artículo 127 quater), lo que exige una defensa atenta a los derechos de quienes, sin ser acusados, pueden ver afectado su patrimonio.
Preguntas frecuentes sobre el decomiso
¿El decomiso es una pena?
No. Es una consecuencia del delito dirigida a privar al responsable de los efectos y ganancias ilícitas, distinta de las penas de prisión o multa.
¿Qué es el decomiso ampliado?
Permite decomisar bienes del condenado por ciertos delitos cuando hay indicios fundados de que proceden de actividad delictiva y no se acredita su origen lícito (artículo 127 bis).
¿Pueden decomisar bienes que ya no están a mi nombre?
Sí. El decomiso puede alcanzar bienes transferidos a terceros (artículo 127 quater) y bienes por valor equivalente cuando no es posible decomisar los originarios.