El cohecho y el tráfico de influencias son dos de los delitos de corrupción que con mayor frecuencia se confunden, porque ambos atacan la imparcialidad de la Administración pública. Sin embargo, describen conductas distintas y su correcta calificación resulta decisiva para la defensa.
¿Qué es el cohecho?
El cohecho consiste en que una autoridad o funcionario solicite o reciba una dádiva, favor o retribución para realizar u omitir un acto de su cargo, así como en la conducta del particular que la ofrece o entrega (artículos 419 a 427 del Código Penal). Su elemento central es la existencia de un soborno.
¿Qué es el tráfico de influencias?
El tráfico de influencias consiste en influir en una autoridad o funcionario prevaliéndose de una relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico (artículos 428 a 430). Su elemento central no es el dinero entregado al funcionario, sino el prevalimiento de una relación.
La diferencia esencial
En el cohecho media una dádiva o soborno dirigido al funcionario para condicionar su actuación. En el tráfico de influencias se emplea el ascendiente derivado de una relación para presionar su decisión, sin necesidad de entregar dinero al propio funcionario. Un mismo caso puede, no obstante, presentar ambas figuras cuando concurren soborno y prevalimiento.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cometer los dos delitos a la vez?
Sí. Un mismo hecho puede integrar cohecho y tráfico de influencias cuando concurren tanto la entrega de una dádiva como el prevalimiento de una relación, valorándose entonces la relación entre ambos delitos.
¿Cuál se castiga con más gravedad?
Depende de la modalidad concreta. El cohecho dirigido a un acto delictivo (artículo 419) contempla las penas más graves; el tráfico de influencias tiene su propio marco penal en los artículos 428 a 430.