Se debe partir de la base de que tanto el homicidio como el asesinato constituyen figuras delictivas que atentan contra el bien jurídico más protegido de nuestro ordenamiento: la vida humana. Sin embargo, aunque a menudo se emplean indistintamente en el lenguaje común ya sea en el día a día de la ciudadanía e incluso en medios de comunicación, desde un punto de vista jurídico existe una clara y relevante distinción entre ambos delitos, tanto en su configuración legal como en sus consecuencias penales.
En este artículo analizamos con profundidad las claves que permiten diferenciar el delito de homicidio del de asesinato, conforme al Código Penal y su interpretación doctrinal y jurisprudencial.
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DELITO DE HOMICIDIO: CONCEPTO Y ELEMENTOS
El delito de homicidio se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal, configurándose como la conducta consistente en causar la muerte de otra persona, sin concurrencia de circunstancias específicas que agraven la acción contempladas en el artículo siguiente. Es decir, el elemento definitorio de homicidio es la privación de la vida, realizada con dolo (intención) o, en algunos supuestos, por imprudencia.
La redacción del artículo 138.1 establece:
«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.»
El tipo básico de homicidio no exige la concurrencia de motivos especialmente reprochables ni formas especialmente agravadas de ejecución. Basta con que exista una conducta activa (o eventualmente omisiva) que cause directamente la muerte de otra persona, mediando dolo directo o eventual (lo que supone, resumidamente, conocimiento de que con los actos desplegados se puede causar la muerte, aunque ese no sea el fin que preside la acción).
Cuando la muerte se produce como consecuencia de una imprudencia grave, se trata de homicidio imprudente, tipificado en los artículos 142 y siguientes. Dicha figura jurídica, por encontrar profundas diferencias respecto del homicidio doloso, requiere de un análisis separado que excede el objeto del presente artículo.
EL DELITO DE ASESINATO: AGRAVACIÓN CUALIFICADA DEL HOMICIDIO
El asesinato regulado en el artículo 139 del Código Penal. Dicha figura delictiva no constituye un delito autónomo respecto al homicidio, sino una forma cualificada o agravada del mismo. El elemento esencial del asesinato es la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes específicas previstas por la ley.
Estas circunstancias, cuya presencia transforma un homicidio en asesinato, son las siguientes:
- Alevosía: cuando el autor actúa de forma que elimina cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima, asegurando así el resultado letal.
- Precio, recompensa o promesa: cuando se comete el hecho por un beneficio económico u otra contraprestación.
- Ensañamiento: cuando se aumenta deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima antes de causarle la muerte.
- Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.
Cuando concurre alguna de estas circunstancias, el hecho se castiga con una pena superior, que oscila entre 15 y 25 años de prisión. Incluso, si concurren 2 o más de las mismas, la pena se impondrá en su mitad superior al considerarse un asesinato agravado previsto 139.2; es decir, si por ejemplo tienen lugar simultáneamente alevosía y ensañamiento, el acusado se enfrentaría a una pena de prisión de 20 años y 1 día a 25 años de prisión.
En los casos especialmente graves, como el asesinato de menores o personas vulnerables, el Código Penal en su artículo 140 contempla penas que pueden alcanzar la prisión permanente revisable.
Desde una perspectiva jurídica, estas agravantes no solo afectan a la calificación del delito, sino que condicionan la estrategia de defensa y la interpretación probatoria del caso. Por ello, en procedimientos penales donde se discute la existencia de alevosía o ensañamiento, la intervención de un abogado penalista puede resultar determinante para proteger los derechos del acusado o de la acusación particular.
DIFERENCIAS CLAVE ENTRE HOMICIDIO Y ASESINATO
La principal diferencia entre homicidio y asesinato radica en la presencia o no de circunstancias cualificadoras. Mientras que el homicidio implica la simple causación de la muerte con dolo, el asesinato requiere además que dicha acción se haya producido con alevosía, por precio o recompensa, con ensañamiento o para facilitar otro delito.
Además, las consecuencias jurídicas también divergen de manera significativa. El homicidio básico conlleva una pena de entre 10 y 15 años de prisión, mientras que el asesinato puede acarrear penas mucho más severas. Esta diferencia incide también en cuestiones accesorias como el acceso a beneficios penitenciarios o la gravedad de los antecedentes penales.
Desde el punto de vista de la prueba, la determinación de la existencia o inexistencia de dichas circunstancias suele requerir un análisis técnico minucioso de los hechos, testificales, periciales y documentación forense. En muchos casos, la calificación final dependerá del resultado de la valoración probatoria por parte del tribunal, lo que subraya la necesidad de contar con una representación legal experta.
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LOS TRIBUNALES
En la práctica forense, uno de los aspectos más controvertidos en este tipo de delitos es la calificación jurídica de los hechos. Es frecuente que el Ministerio Fiscal y las partes discrepen sobre si concurre alevosía, ensañamiento u otra agravante que permita calificar el hecho como asesinato.
Además, los tribunales deben valorar no solo los elementos objetivos, sino también los subjetivos, como la intencionalidad del autor, su conocimiento del riesgo para la víctima, o su forma de ejecución. En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo ha desarrollado criterios interpretativos complejos, especialmente en relación la alevosía, que puede ser sorpresiva, súbita o de desvalimiento.
A lo anterior se suma un factor que le otorga mayor grado de complejidad y destreza técnica, así como capacidad retórica y de síntesis, relacionado con que estos delitos contra la vida son juzgados ante el Tribunal del Jurado. El Jurado, compuesto por ciudadanos elegidos aleatoriamente que obligatoriamente no deben contar con formación en Derecho, será quien fijen los hechos probados sobre los que cabrá o no apreciar dichas circunstancias que convierte al homicidio en asesinato
Todas las citadas circunstancias requieren un conocimiento profundo de la jurisprudencia penal y de las técnicas de litigación en sala. En un proceso penal por delitos contra la vida, donde está en juego la libertad y el futuro del acusado o el derecho a justicia de las víctimas, contar con el mejor abogado penalista en España garantiza una defensa técnica, rigurosa y ajustada a la ley. La experiencia y el conocimiento especializado marcan la diferencia cuando se trata de proteger lo más valioso: la vida y la libertad.