La infidelidad en la custodia de documentos protege la integridad y disponibilidad de los documentos que la Administración tiene confiados. Es un delito específico de funcionarios, distinto del descubrimiento y revelación de secretos.
¿En qué consiste este delito?
Consiste en que la autoridad o funcionario público sustraiga, destruya, inutilice u oculte, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo (artículo 413 del Código Penal).
Modalidades
El Código Penal contempla, junto a la conducta del funcionario (artículo 413), el acceso o consentimiento del acceso a documentos secretos por parte del funcionario (artículos 414 y 415) y la conducta del particular que sustrae o inutiliza documentos custodiados por la Administración (artículo 416).
Diferencia con la revelación de secretos
La infidelidad en la custodia protege la conservación y disponibilidad de los documentos confiados a la Administración; el descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 y siguientes) protege la intimidad y la confidencialidad de la información. Aunque pueden concurrir, tutelan bienes jurídicos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cometerlo?
Principalmente la autoridad o funcionario que tiene la custodia de los documentos por razón de su cargo, y también el particular en la modalidad del artículo 416.
¿Qué pena tiene?
Penas de prisión, multa e inhabilitación, según la modalidad y la gravedad de la conducta (artículos 413 a 416).