La detección y comunicación de operaciones sospechosas es una de las obligaciones centrales que la normativa de prevención del blanqueo impone a los sujetos obligados. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas de gran cuantía.
¿Qué es una operación sospechosa?
Es aquella operación que, por su naturaleza, cuantía, complejidad o falta de justificación económica o lícita aparente, muestra indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010.
La obligación de examen especial y comunicación
Los sujetos obligados deben examinar con especial atención estas operaciones y comunicar al SEPBLAC, por iniciativa propia, aquellas respecto de las que existan indicios o certeza de vinculación con el blanqueo. La comunicación debe realizarse sin dilación y de forma confidencial.
El deber de abstención
En determinados supuestos, el sujeto obligado debe abstenerse de ejecutar la operación antes de efectuar la comunicación. Cuando esa abstención no es posible, la operación puede ejecutarse comunicándola inmediatamente después.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe comunicar las operaciones sospechosas?
Los sujetos obligados por la Ley 10/2010, como entidades financieras, notarios, abogados en ciertas operaciones, inmobiliarias o comerciantes de bienes de alto valor.
¿Qué ocurre si no se comunica?
La falta de comunicación de operaciones sospechosas constituye una infracción administrativa que puede sancionarse con multas de importe muy elevado.