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Qué hacer si me acusan de alzamiento de bienes




Si le acusan de alzamiento de bienes, conviene revisar cuanto antes las operaciones patrimoniales cuestionadas y su justificación. El delito del artículo 257 del Código Penal castiga a quien se coloca en situación de insolvencia, real o ficticia, para eludir el pago de sus deudas en perjuicio de los acreedores.

La clave de la defensa está en el propósito: no basta con haber dispuesto de bienes; hay que acreditar la intención de defraudar a los acreedores.

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es una modalidad de insolvencia punible. El artículo 257 del Código Penal castiga a quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte o impida el cobro.

El delito protege el derecho de los acreedores a cobrar. No exige una insolvencia total: basta con ocultar, distraer o gravar bienes para sustraerlos a la acción de cobro.

¿Cuándo pueden acusarte de alzamiento de bienes?

Pueden acusarte cuando, existiendo una deuda, realizas operaciones que reducen tu patrimonio aparente justo cuando el acreedor pretende cobrar. Las situaciones típicas son las donaciones a familiares, las ventas a precio irrisorio o la constitución de cargas sobre los bienes.

Ahora bien, no toda venta o donación es delito. Lo determinante es que esos actos se hagan con la finalidad de defraudar al acreedor y le causen un perjuicio real. Una operación con causa legítima y contraprestación real no encaja en el tipo.

¿Qué penas conlleva el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes se castiga con pena de prisión y multa (artículo 257 del Código Penal). La pena se agrava cuando la deuda procede de derecho público, cuando la víctima es especialmente vulnerable o cuando concurren las circunstancias de los tipos agravados.

Junto a la pena, se persigue la reparación del perjuicio causado al acreedor. La dimensión civil del caso acompaña siempre a la penal.

¿Cómo se defiende una acusación por alzamiento de bienes?

La defensa se construye sobre la causa y la realidad de las operaciones. Acreditar que las transmisiones respondieron a un motivo legítimo, que tuvieron contraprestación real o que no causaron perjuicio al acreedor desmonta el elemento central del delito.

También se discute la existencia y la exigibilidad de la deuda y la intención defraudatoria. Puede ampliar la información en la página del despacho sobre defensa en el delito de alzamiento de bienes.

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos económicos con atención directa del letrado titular.

Preguntas frecuentes sobre la acusación por alzamiento de bienes

¿Qué es el alzamiento de bienes?

Es ocultar, distraer o gravar el patrimonio para eludir el pago a los acreedores, colocándose en insolvencia real o ficticia (artículo 257 del Código Penal). Es una modalidad de insolvencia punible.

¿Cuándo te pueden acusar de alzamiento de bienes?

Cuando, existiendo una deuda, realizas operaciones —donaciones, ventas a bajo precio, cargas— dirigidas a sustraer bienes a la acción de cobro del acreedor y le causas un perjuicio.

¿Vender un bien teniendo deudas es siempre delito?

No. Solo lo es si la operación se hace con intención de defraudar al acreedor y le causa perjuicio. Una transmisión con causa legítima y contraprestación real no constituye delito.

¿Qué hay que probar para condenar por alzamiento de bienes?

La existencia de la deuda, el acto de disposición patrimonial y, sobre todo, la intención de perjudicar al acreedor. Sin ese ánimo defraudatorio, no hay delito.

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