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Qué hacer si me acusan de apropiación indebida




Si le acusan de apropiación indebida, conviene reconstruir desde el inicio el título por el que recibió el dinero o los bienes y qué se hizo con ellos. El delito del artículo 253 del Código Penal castiga a quien, habiendo recibido dinero, efectos o bienes muebles en depósito, comisión, custodia o administración, se los apropia en perjuicio de otro.

La diferencia con un simple incumplimiento civil es estrecha, y ahí se juega buena parte de la defensa.

¿Qué es la apropiación indebida?

La apropiación indebida consiste en quedarse con algo que se recibió legítimamente, pero con la obligación de devolverlo o de darle un destino concreto. El artículo 253 del Código Penal exige que el dinero o los bienes se hubieran recibido en virtud de un título que obliga a entregarlos o devolverlos.

La nota clave es esa: la posesión inicial es lícita. Lo ilícito es el acto posterior de hacer propia la cosa o de darle un destino definitivo distinto del pactado, con perjuicio para su titular.

¿En qué se diferencia de la estafa y de la administración desleal?

En la estafa hay un engaño previo que provoca la entrega; en la apropiación indebida la entrega es voluntaria y lícita, y el delito surge después. La diferencia está en el momento del propósito ilícito.

La administración desleal (artículo 252 del Código Penal) castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las excede y causa un perjuicio. Distinguir ambas figuras es decisivo, porque cambian el tipo y la pena. Puede ampliar la información sobre estas diferencias entre administración desleal y apropiación indebida.

¿Qué penas conlleva la apropiación indebida?

La apropiación indebida se castiga con pena de prisión o multa según la cuantía (artículos 249 y 250 del Código Penal, por remisión del artículo 253). La pena se agrava cuando el valor de lo apropiado es elevado, cuando recae sobre cosas de primera necesidad o cuando se abusa de relaciones personales o profesionales.

A la pena se añade la obligación de restituir o indemnizar. La devolución de lo apropiado puede tener efecto atenuante.

¿Cómo se defiende una acusación por apropiación indebida?

La defensa trabaja sobre el título de recepción, el destino dado a los bienes y la existencia de ánimo de apropiación. Acreditar que existió una controversia civil, una compensación legítima o un simple retraso —y no una voluntad de hacer propia la cosa— excluye el delito.

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos patrimoniales con atención directa del letrado titular.

Preguntas frecuentes sobre la acusación por apropiación indebida

¿Qué dice el artículo 253 del Código Penal?

Castiga a quien se apropia, en perjuicio de otro, de dinero, efectos o bienes muebles que había recibido en depósito, comisión, custodia o administración, con obligación de entregarlos o devolverlos.

¿Cuál es la diferencia entre apropiación indebida y estafa?

En la estafa, un engaño previo provoca la entrega. En la apropiación indebida, la entrega es lícita y voluntaria, y el propósito ilícito surge después, cuando el receptor se queda con lo recibido.

¿Devolver el dinero evita la condena?

No la evita por sí sola, pero la restitución puede operar como atenuante. Además, si se acredita que solo hubo un retraso o una controversia civil, puede excluirse el delito.

¿Cómo se demuestra la apropiación indebida?

Debe probarse el título por el que se recibieron los bienes, la obligación de devolverlos o entregarlos y el acto de apropiación con perjuicio. Sin ánimo de hacer propia la cosa, no hay delito.

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