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Qué hacer si me acusan de tráfico de drogas




Si le acusan de tráfico de drogas, lo primero es no declarar sin asistencia letrada y revisar cómo se obtuvieron las pruebas. El delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal abarca conductas muy distintas, y la pena varía enormemente según la sustancia, la cantidad y las circunstancias.

La defensa empieza por un dato esencial: la validez de la entrada, el registro y la incautación. Si la prueba se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, su valor puede decaer.

¿Qué se considera delito de tráfico de drogas?

El artículo 368 del Código Penal castiga los actos de cultivo, elaboración, tráfico, promoción o favorecimiento del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. No exige una venta consumada: basta con favorecer el consumo de terceros.

La ley distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no, con penas distintas. El autoconsumo compartido y la tenencia para consumo propio quedan, en principio, fuera del tipo penal, aunque la línea con el tráfico se discute caso por caso.

¿Qué agravantes existen en el tráfico de drogas?

El Código Penal eleva la pena en supuestos agravados. El artículo 369 prevé agravantes como la notoria importancia de la cantidad, la difusión a menores o la comisión en establecimientos abiertos al público.

El artículo 369 bis agrava la pena cuando los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal, y el artículo 370 contempla los supuestos de extrema gravedad. La calificación concreta marca la diferencia entre penas muy dispares, por lo que rebatirla es una parte central de la defensa.

¿Qué hacer si me acusan de tráfico de drogas?

La prioridad es preservar los derechos del investigado desde el primer minuto. Una actuación precipitada puede comprometer la defensa.

  • No prestar declaración sin abogado.
  • No autorizar registros sin entender sus consecuencias.
  • Solicitar copia del atestado y de las diligencias de instrucción.
  • Revisar la cadena de custodia de la sustancia y el análisis pericial.

La revisión de cómo se obtuvo la prueba es decisiva: muchas defensas se construyen sobre la nulidad de un registro o sobre defectos en la cadena de custodia.

¿Cómo se defiende una acusación por tráfico de drogas?

La defensa trabaja sobre varios frentes: la licitud de la prueba, la calificación de los hechos y las posibles atenuantes. Discutir la cantidad, el destino de la sustancia o la participación concreta del acusado puede reducir de forma sustancial la pena.

El Código Penal prevé además una atenuación para quien abandona voluntariamente la actividad y colabora o se somete a tratamiento de deshabituación (artículo 376). Cada vía debe valorarse con el caso completo delante. Puede ampliar la información en la página del despacho sobre defensa penal en tráfico de drogas.

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos contra la salud pública con atención directa del letrado titular.

Preguntas frecuentes sobre la acusación por tráfico de drogas

¿Cuándo se considera delito de tráfico de drogas?

Cuando se cultivan, elaboran, trafican o se favorece el consumo ilegal de drogas (artículo 368 del Código Penal). No exige una venta consumada: basta con promover o facilitar el consumo de terceros.

¿La tenencia para consumo propio es delito?

En principio, no. La tenencia para autoconsumo y el consumo compartido quedan fuera del tipo penal, aunque la frontera con el tráfico se discute según la cantidad y las circunstancias.

¿Qué diferencia hay entre sustancias que causan grave daño y las que no?

El Código Penal fija penas distintas según la sustancia cause o no grave daño a la salud. Esa clasificación influye directamente en la pena aplicable.

¿Sirve de algo someterse a tratamiento de deshabituación?

Puede ser relevante. El artículo 376 del Código Penal prevé una atenuación para quien abandona la actividad delictiva y colabora o se somete a un tratamiento de deshabituación.

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