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Realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP)

Tomarse la justicia por la propia mano para hacer efectivo un derecho puede constituir delito, aunque el derecho reclamado sea legítimo. La realización arbitraria del propio derecho protege el monopolio estatal de la fuerza y las vías legales para reclamar.

¿Qué es la realización arbitraria del propio derecho?

Consiste en que, para realizar un derecho propio y actuando fuera de las vías legales, se emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas para apoderarse de un bien de un deudor (artículo 455 del Código Penal).

Un derecho legítimo, un medio ilícito

La particularidad de este delito es que el autor puede tener realmente un derecho de crédito, pero lo ejerce por medios prohibidos. Cobrar una deuda o recuperar un bien empleando violencia o fuerza, en lugar de acudir a los tribunales, integra la conducta típica.

Preguntas frecuentes

¿Es delito si la deuda es real?

Sí. Aunque el derecho reclamado sea legítimo, emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas fuera de las vías legales constituye el delito del artículo 455.

¿Qué pena tiene?

Pena de multa, sin perjuicio de la que corresponda por los actos de violencia o los daños causados (artículo 455).

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