La prevención del blanqueo de capitales impone obligaciones estrictas a numerosas empresas y profesionales, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas de gran cuantía. El SEPBLAC es la autoridad central en esta materia, y conocer el alcance de estas obligaciones resulta esencial para los sujetos obligados.
¿Qué es el SEPBLAC?
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la unidad de inteligencia financiera de España y la autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010.
¿Quiénes son sujetos obligados?
La Ley 10/2010 enumera un amplio catálogo de sujetos obligados: entidades financieras y de crédito, notarios y registradores, abogados y procuradores cuando participan en determinadas operaciones, auditores y asesores fiscales, agentes inmobiliarios, casinos y quienes comercian con bienes de elevado valor, entre otros. Todos ellos deben aplicar las medidas de prevención previstas en la ley.
Principales obligaciones de prevención
Los sujetos obligados deben aplicar medidas de diligencia debida (identificación y conocimiento del cliente y del titular real), conservar la documentación, examinar con especial atención determinadas operaciones y, muy especialmente, comunicar al SEPBLAC las operaciones que muestren indicios de estar relacionadas con el blanqueo, así como abstenerse de ejecutarlas en los supuestos legalmente previstos.
El régimen sancionador
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción administrativa que puede sancionarse con multas de importe muy elevado, además de otras consecuencias como la amonestación pública. La defensa frente a un expediente sancionador del SEPBLAC exige un análisis técnico del alcance de la obligación supuestamente incumplida y de la proporcionalidad de la sanción.
Preguntas frecuentes sobre el SEPBLAC y la prevención del blanqueo
¿Qué es un sujeto obligado?
Es la persona física o jurídica a la que la Ley 10/2010 impone obligaciones de prevención del blanqueo, como entidades financieras, notarios, abogados en ciertas operaciones, inmobiliarias o comerciantes de bienes de alto valor.
¿Qué es una operación sospechosa?
Aquella que, por su naturaleza o circunstancias, muestra indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y que el sujeto obligado debe comunicar al SEPBLAC.
¿Qué sanciones impone el SEPBLAC?
El incumplimiento de las obligaciones de prevención se sanciona por vía administrativa, con multas que pueden ser de importe muy elevado según la gravedad de la infracción.