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Pardo-Geijo Abogados
DESPACHO ESPECIALISTA EN APROPIACIÓN INDEBIDA EN Las Palmas
Excelencia en Derecho Penal: Best Lawyers 2019-2026, Client Choice 2024, Chambers y Top 25 personas más influyentes del Derecho en España

Mejor abogado apropiación indebida en Las Palmas

Más de cincuenta años de ejercicio en defensa penal patrimonial

El gabinete penalista Pardo-Geijo Abogados presta servicio en Las Palmas la dirección técnica del proceso del destinatario de la imputación por apropiación indebida recogida en el artículo 253 CP.

La intervención de la firma comienza desde la primera notificación: citación en el Juzgado de Instrucción competente, admisión de querella o ampliación de imputación derivada de otros procedimientos económicos conexos.

La arquitectura técnica de la defensa parte de un análisis riguroso de la naturaleza del título por el que el cliente recibió el bien y de la inexistencia de dolo subsiguiente de apropiación —pieza nuclear del tipo del artículo 253 CP cuya prueba o impugnación condiciona la viabilidad del procedimiento—.

Querella criminal por delitos de apropiación indebida en Las Palmas

La dirección técnica de Pardo-Geijo Abogados opera en Las Palmas la acusación particular en nombre de quienes han entregado bienes, efectos, valores o cantidades en virtud de un título que producía obligación de devolución y han visto frustrada esa devolución.

La fórmula procesal preferente es la querella criminal (arts. 270 y ss. LECrim), vía formal que permite delimitar con precisión el título de la entrega, identificar la negativa a devolver y solicitar las diligencias necesarias para acreditar el perjuicio patrimonial.

Desde la primera comparecencia, el despacho solicita medidas cautelares reales que blinden la efectividad de la responsabilidad civil: retención cautelar de bienes del investigado, anotación preventiva de querella en registros públicos y fianza para asegurar la restitución del bien o de su importe.

El delito de apropiación indebida en el Código Penal (arts. 253-254 CP)

El bufete Pardo-Geijo Abogados interviene en Las Palmas en asuntos por apropiación indebida en sus modalidades habituales: dinero entregado en depósito, comisión o administración; aplicación indebida de fondos sociales; conservación indebida de la cosa pese al título obligacional.

La firma asume tanto la defensa del investigado como la acusación particular del perjudicado patrimonial.

El despacho afronta cada procedimiento sabiendo que la conducta del artículo 253 CP, tras la Ley Orgánica 1/2015, exige posesión legítima previa del bien por título que obliga a entregarlo o devolverlo, conducta posterior de incorporación al patrimonio propio con ánimo de lucro, y perjuicio efectivo al titular. Esa estructura es la que permite a la firma decidir desde la primera lectura del expediente si el caso tiene encaje penal real o si se está intentando criminalizar un mero incumplimiento contractual.

El artículo 254 CP regula una modalidad específica: la apropiación de cosa hallada por azar, de dueño desconocido o de cosa entregada por error. La pena es multa de tres a seis meses, salvo cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, donde se aplica prisión de seis meses a dos años. La firma valora en cada caso si la conducta encaja en el tipo del artículo 253 o en el más leve del 254, porque la calificación cambia sustancialmente la pena.

La pena se mueve entre seis meses y ocho años de prisión según la cuantía apropiada. La frontera práctica está en los 50.000 € (tipo básico del art. 253 en remisión al art. 248 CP, prisión de seis meses a tres años) y en los 250.000 € (tipo super-agravado del art. 250.2 CP, prisión de cuatro a ocho años con suspensión ordinaria excluida). Lo primero que hace la firma al recibir el expediente es delimitar dónde cae la cuantía, porque esa cifra condiciona la fianza, la suspensión y la viabilidad de una conformidad.

En su trabajo defensivo, el despacho trabaja habitualmente estos ejes: reformulación como simple incumplimiento contractual civil, no concurrencia de obligación de restitución (transmisión de la propiedad por el título recibido), invocación de un derecho de retención reconocido por la ley, concurrencia de causa justificada de la falta de devolución, ausencia de dolo subsiguiente de apropiación y aplicación de la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP cuando proceda.

Desde la posición de la acusación particular, el despacho parte de la querella la demostración del título y de la negativa a devolver, y solicita medidas cautelares reales en el primer trámite para asegurar la restitución.

Los supuestos de posesión legítima que pueden dar lugar al delito están enunciados en el artículo 253 CP de forma abierta —depósito, comisión, custodia y cualquier otro título que produzca obligación de entregar o devolver—.

La jurisprudencia ha incluido el arrendamiento, el mandato, la administración, la prestación de servicios profesionales, el ejercicio de cargos públicos con fondos administrados, el contrato de transporte, el corretaje y los servicios fiduciarios.

La firma encuadra el título exacto desde la primera revisión del expediente, porque su naturaleza determina los elementos del tipo y la prueba aplicable.

Tipos agravados de apropiación indebida (art. 250 CP) en Las Palmas

El despacho asume en Las Palmas procedimientos por tipos agravados de apropiación indebida del artículo 250 CP, donde la horquilla penal se incrementa y la viabilidad de la suspensión ordinaria de la pena se complica.

La calificación correcta condiciona también la fianza exigible al investigado.

Los tipos agravados del artículo 250 CP entran cuando concurren circunstancias como cuantía superior a 50.000 € o afectación a generalidad de personas, recaer sobre bienes de primera necesidad o sobre patrimonio histórico-artístico, abuso de relaciones personales o credibilidad empresarial o profesional, comisión por administrador o gestor sobre bienes cuya administración tenía encomendada, o comisión en el seno de organización criminal (concurso con art. 570 bis CP). En cada uno de estos supuestos el despacho valora si la calificación es técnicamente sostenible o admite impugnación.

El artículo 268 CP regula la excusa absolutoria por parentesco en delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación: cónyuges no separados legalmente, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o adopción y afines en primer grado están exentos de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales recíprocos, sin perjuicio de la responsabilidad civil. La excusa no se aplica a extraños partícipes. La firma activa esta vía cuando concurren los requisitos personales y patrimoniales necesarios.

Estrategia técnica de defensa por apropiación indebida en Las Palmas

Pardo-Geijo Abogados se hace cargo en Las Palmas la intervención técnica defensiva de quienes resultan investigados o acusados por apropiación indebida.

La asistencia letrada de la firma se produce desde la primera notificación: citación en el Juzgado de Instrucción competente, admisión de querella o ampliación de imputación derivada de otros procedimientos económicos conexos.

La arquitectura técnica de la defensa parte de un análisis riguroso de la naturaleza del título por el que el cliente recibió el bien y de la inexistencia de dolo subsiguiente de apropiación.

Las vías habituales que despliega el despacho son la calificación alternativa como incumplimiento contractual de naturaleza civil, la inexistencia de obligación de restitución cuando el título transmitió la propiedad, el ejercicio legítimo de un derecho de retención, la concurrencia de causa justificada de la falta de devolución y la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 CP.

El despliegue procesal de la firma alcanza todas las fases: diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial de Las Palmas según la pena solicitada, recursos de apelación y casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Tribunal Supremo, y ejecutoria penal con eventual suspensión o sustitución de la pena.

Querella y medidas cautelares por apropiación indebida en Las Palmas

La firma asume en Las Palmas la acusación particular en nombre de quienes han entregado un bien, un valor o una cantidad de dinero en virtud de un título que producía obligación de devolución y han visto frustrada esa devolución.

El despliegue procesal se instrumenta preferentemente mediante querella ante el Juzgado de Instrucción (arts. 270 y ss. LECrim), instrumento que permite delimitar con precisión el título de la entrega y solicitar las diligencias necesarias para acreditar el perjuicio.

Desde el primer momento, el despacho solicita medidas cautelares reales dirigidas a garantizar la efectividad de la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109-115 CP y art. 589 LECrim): embargo preventivo de bienes del investigado, anotación preventiva de querella en registros públicos y fianza para asegurar la restitución del bien o de su importe, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales acreditados.

El gabinete cubre en Las Palmas casos de apropiación indebida derivada de gestión de fondos por administradores, asesores fiscales o financieros, abogados, gestores patrimoniales, depositarios profesionales, agentes inmobiliarios sobre cantidades de reserva, fiduciarios y mandatarios.

El despacho aplica prudencia técnica en delitos de bagatela y en perfiles de víctima donde la viabilidad procesal del procedimiento es marginal.

Diferencias entre apropiación indebida y delitos próximos (estafa, administración desleal, hurto)

La calificación correcta entre apropiación indebida, estafa, administración desleal y hurto es la primera decisión técnica que toma la firma al analizar el expediente.

El error de subsunción condiciona la pena, la prescripción y la propia viabilidad del procedimiento, por lo que la defensa o la acusación particular se construye con frecuencia sobre la impugnación de la calificación elegida por la contraparte.

Con la estafa (art. 248 CP), la diferencia nuclear es el momento del dolo. En la estafa, el dolo es antecedente: el sujeto emplea engaño desde el inicio para obtener un desplazamiento patrimonial al que no tendría derecho. En la apropiación indebida, el dolo es subsiguiente: el sujeto recibe legítimamente el bien y, con posterioridad, decide incorporarlo a su patrimonio. La firma decide la calificación a sostener o a impugnar según convenga al cliente, porque la frontera entre ambos tipos abre o cierra vías de defensa.

Con la administración desleal (art. 252 CP, tras LO 1/2015), la diferencia reside en la naturaleza de la relación del sujeto con el patrimonio. En la administración desleal, el cliente ostenta facultades para administrar un patrimonio ajeno y la imputación se centra en el exceso en esas facultades. En la apropiación indebida, el cliente ha recibido la cosa en posesión y la imputación se centra en la negativa a devolverla. La jurisprudencia anterior a 2015 confundió ambas figuras: ese antecedente sigue abriendo vías de impugnación de la calificación inicial.

Con el hurto (art. 234 CP), la diferencia es la posesión previa legítima. En el hurto, el sujeto toma la cosa sin haberla recibido del titular. En la apropiación indebida, el cliente ya tenía la cosa por un título legítimo y la incorpora a su patrimonio negando la devolución.

La firma articula con frecuencia su estrategia procesal sobre la base de impugnar la calificación elegida por la contraparte y proponer una alternativa más favorable —en defensa— o más rigurosa —en acusación—.

La diferencia entre estafa, apropiación indebida y administración desleal puede comportar variaciones significativas de pena, de plazos de prescripción y de legitimación procesal.

Preguntas frecuentes sobre el delito de apropiación indebida

¿Qué pena de prisión prevé el Código Penal para la apropiación indebida?

El tipo básico del artículo 253 CP, en remisión al artículo 248, castiga la conducta con prisión de seis meses a tres años si la cuantía apropiada no supera los 50.000 €. Los tipos agravados del artículo 250.1 CP elevan la pena a uno-seis años de prisión y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna circunstancia agravante. El tipo super-agravado del artículo 250.2 CP (cuantía superior a 250.000 € con otra agravante) alcanza los ocho años de prisión y excluye la suspensión ordinaria.

¿Cuándo prescribe el delito de apropiación indebida?

Conforme al artículo 131 CP, la apropiación indebida del tipo básico (art. 253) prescribe a los cinco años. Los tipos agravados del 250.1 CP y el super-agravado del 250.2 CP prescriben a los diez años. La prescripción se interrumpe con cualquier actuación procesal dirigida formalmente contra el investigado (art. 132.2 CP).

¿Puede la víctima personarse como acusación particular en una apropiación indebida?

Sí. El artículo 109 bis LECrim reconoce a la víctima el derecho a ejercer la acción penal y la acción civil mediante el ejercicio de la acusación particular. La personación se formaliza con escrito de querella o personación en causa ya iniciada. La acusación particular interviene en la fase intermedia, propone diligencias, solicita medidas cautelares reales y reclama la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109-115 CP).

¿Qué diferencia técnica existe entre apropiación indebida y estafa?

La diferencia nuclear es el momento del dolo. En la estafa (art. 248 CP), el dolo es antecedente al desplazamiento patrimonial. En la apropiación indebida (art. 253 CP), el dolo es subsiguiente a la recepción legítima del bien por un título que obliga a su devolución. La calificación correcta condiciona la pena, los plazos de prescripción y la estrategia procesal.

¿Existe excusa absolutoria por parentesco en apropiaciones entre familiares?

Sí. El artículo 268 CP exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación cometidos entre cónyuges no separados legalmente, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o adopción y afines en primer grado. Subsiste la responsabilidad civil. La excusa no se aplica a extraños que participen en el delito.

¿Constituye delito retener un bien por impago de servicios profesionales?

Depende del título de retención. Si la ley reconoce un derecho de retención (por ejemplo, derecho de retención del depositario o del comisionista por gastos satisfechos), la conducta puede ser atípica. Si no existe ese reconocimiento legal y el cliente retiene unilateralmente como garantía de cobro de un crédito propio, la jurisprudencia ha considerado la conducta como apropiación indebida del artículo 253 CP, salvo que concurra causa justificada acreditada.

¿En qué tribunal se enjuicia una apropiación indebida en Las Palmas?

La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde se haya cometido el delito en Las Palmas. El enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria cuando la pena solicitada es inferior a cinco años de prisión; para penas superiores, la competencia recae en la Audiencia Provincial de Las Palmas. En apropiaciones con extensión supraautonómica o conexión con organización criminal, puede conocer la Audiencia Nacional al amparo del artículo 65 LOPJ. Los recursos de apelación se resuelven en la Audiencia Provincial de Las Palmas, y los de casación en el Tribunal Supremo.

Tribunales en Las Palmas y autoridad temática del despacho

Tribunales penales en Las Palmas donde interviene el despacho

El ejercicio profesional de la firma en Las Palmas opera ante todos los órganos judiciales con competencia penal del territorio:

  • Juzgados de Instrucción del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria y restantes partidos judiciales, durante la fase de diligencias previas.
  • Juzgados de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria, para el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad inferior a cinco años.
  • Audiencia Provincial de Las Palmas, para los delitos castigados con pena igual o superior a cinco años y para la resolución de recursos de apelación.
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Civil y Penal, para causas con aforados de Canarias.
  • Audiencia Nacional cuando concurren los presupuestos competenciales (art. 65 LOPJ): apropiaciones con extensión supraautonómica, conexión con organización criminal o afectación a entidades financieras supervisadas.
  • Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sede de recurso de casación.

Reconocimientos y autoridad temática

Pardo-Geijo Abogados acumula más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido en derecho penal. La firma figura en los principales directorios jurídicos internacionales:

  • Best Lawyers: ocho años consecutivos (2019-2026) reconociendo a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como referente nacional en derecho penal.
  • Client Choice 2024.
  • Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts, Advisory Excellence, Corporate INTL.
  • Top 25 personas más influyentes del Derecho en España (único penalista en la lista).
  • Más de cien premios internacionales acumulados desde 2015 y veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España.

La firma ha intervenido en procedimientos de referencia nacional en delitos económicos: Operación Novo Cartago (archivo respecto de la exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro), Operación Púnica (defensa ante el Tribunal Supremo), y ha participado en operaciones de proyección nacional como Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya y ERE.

De acuerdo con los datos publicados por Lawyerpress y mejorabogado.es en 2025, el despacho registra un 100 % de absoluciones en los procedimientos asumidos por delitos económicos.

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