


























Defensa penal urgente en alcoholemia, negarse a soplar y conducir sin puntos en Murcia
Pardo-Geijo Abogados es un despacho penalista con más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido, especializado en delitos contra la seguridad vial y con actuación habitual ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia y la Audiencia Provincial de Murcia. La firma asume la defensa del investigado por delito de alcoholemia en procedimiento de juicio rápido y, cuando el procedimiento se incoa tras un siniestro con resultado lesivo, la acusación particular en nombre del perjudicado. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido reconocido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts y como uno de los 25 abogados más influyentes del Derecho en España.
La intervención en procedimientos de juicio rápido por alcoholemia en Murcia se realiza directamente por el letrado titular, con asistencia desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia y sin delegación.
El delito de alcoholemia se enjuicia en Murcia, en la práctica totalidad de los supuestos, por procedimiento abreviado urgente del artículo 795 LECrim. La consecuencia inmediata de la detección positiva es la incautación cautelar del permiso de conducir y la citación para comparecer en sede judicial en plazo muy breve.
El artículo 379.2 CP contempla dos modalidades autónomas de conducción bajo influencia. La primera —primer inciso— exige acreditar que las facultades del conductor estaban realmente afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La segunda —segundo inciso— es un tipo objetivo que se desencadena al superar 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, sin que sea necesaria la prueba clínica de la afectación. La pena en ambos supuestos es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, junto con privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Cuando la alcoholemia concurre con un exceso de velocidad punible del artículo 379.1 CP (más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana sobre el límite legal), la pena se aplica en su mitad superior conforme al apartado final del artículo 379.2 CP. Cuando concurre con conducción temeraria (art. 380 CP) o con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP), el listón penal se eleva hasta los cinco años de prisión y la suspensión ordinaria queda condicionada.
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es delito autónomo del Código Penal, no infracción administrativa. El artículo 383 CP castiga la negativa con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. La posición procesal del investigado por negativa puede agravarse por encima incluso de una alcoholemia positiva, especialmente cuando el conductor presentaba síntomas evidentes de afectación.
La defensa técnica de Pardo-Geijo Abogados frente al artículo 383 CP se construye sobre tres ejes. El primero, el modo en que se realizó el requerimiento policial: la jurisprudencia exige información expresa al conductor sobre las consecuencias penales de la negativa, y la omisión o la información incompleta abre la puerta a la nulidad de la diligencia. El segundo, la concurrencia de causas de justificación: imposibilidad médica acreditada, fallo del aparato durante la prueba, alteración psíquica relevante. El tercero, la regularidad del atestado: en la práctica forense de Murcia, los procedimientos por negativa con la sola declaración de los agentes son los más numerosos en este tipo penal, y la diferencia entre absolución y condena se decide habitualmente en el control técnico del relato policial.
La conducción sin permiso o con permiso retirado por pérdida de puntos (art. 384 CP) concurre con frecuencia con la alcoholemia en un mismo procedimiento de juicio rápido en Murcia. El tipo penal castiga con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La defensa exige verificar la firmeza de la notificación administrativa de pérdida de puntos por la Dirección General de Tráfico, comprobar que el investigado tuvo conocimiento efectivo de la situación —con notificación válida en domicilio o por medios electrónicos habilitados— y valorar la concurrencia de error de tipo o de prohibición. Cuando la retirada deriva de sentencia firme, el despacho revisa la regularidad de la ejecutoria y la efectiva notificación al condenado.
Cuando los artículos 379.2, 383 y 384 CP concurren en un mismo procedimiento, el Ministerio Fiscal tiende a acumular aritméticamente las penas. La defensa técnica debe trabajar sobre la calificación jurídica del concurso —real, ideal o medial— para evitar la suma cuando técnicamente procede otra solución más favorable.
Pardo-Geijo Abogados asume en Murcia la defensa de quienes han sido detenidos o citados ante el Juzgado de Instrucción de guardia por un presunto delito de alcoholemia. La intervención del despacho se produce desde el primer momento procesal: asistencia letrada en sede policial, revisión del atestado antes de la primera declaración y diseño de la estrategia procesal antes de la comparecencia ante el juez de guardia.
El plazo del procedimiento de juicio rápido se mide en horas, no en días. Entre la detención y la primera comparecencia judicial median, en la práctica forense de Murcia, menos de setenta y dos horas. En ese intervalo, la defensa debe acceder al atestado, valorar la solidez de la prueba acusatoria, comprobar la trazabilidad del etilómetro, identificar posibles vicios en el requerimiento policial y decidir si interesa una conformidad premiada o, por el contrario, oponerse a la calificación fiscal y solicitar la transformación del procedimiento.
La cobertura procesal del despacho abarca todas las fases del procedimiento: asistencia letrada en sede policial, comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Murcia, vista en el Juzgado de lo Penal de Murcia cuando la causa no se conforma, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia y, en supuestos excepcionales con afectación de derechos fundamentales, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La conformidad premiada del artículo 801 LECrim permite al investigado conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal ante el propio Juzgado de Instrucción de guardia. A cambio, la pena se reduce en un tercio y, cuando la pena resultante no supera los dos años de prisión, puede suspenderse de inmediato conforme al régimen de los artículos 80 y siguientes CP.
La valoración de la conformidad es decisión estratégica, no atajo procesal. Una conformidad mal valorada implica antecedentes penales y privación del permiso de conducir entre uno y cuatro años, con consecuencias profesionales severas para conductores profesionales, transportistas, taxistas, repartidores o cualquier cliente cuya actividad dependa del permiso. Pardo-Geijo Abogados estudia caso por caso si la conformidad es la salida más eficiente o si la prueba acusatoria flojea hasta el punto de que el plenario compense: cuando concurren vicios en el etilómetro, irregularidades en el requerimiento o cadena de custodia rota, la oposición puede terminar en absolución.
La prueba acusatoria en los delitos del artículo 379.2 CP se construye sobre tres elementos: el resultado del etilómetro, los signos clínicos consignados por los agentes y, cuando concurre, la analítica de sangre practicada en centro hospitalario. Cada uno admite impugnación técnica.
La impugnación del etilómetro se articula sobre la verificación de la calibración metrológica vigente, la comprobación de la última fecha de verificación oficial por el laboratorio acreditado, el análisis del intervalo de tiempo entre las dos mediciones reglamentarias y la existencia de discrepancias inexplicables entre ambas. El Real Decreto 1338/2018 y la normativa metrológica vigente exigen condiciones específicas que la defensa debe contrastar con el atestado.
La valoración crítica de los signos clínicos es relevante cuando la modalidad acusatoria es la del primer inciso del artículo 379.2 CP, que exige afectación real de las facultades. La consignación rutinaria de signos genéricos —«olor a alcohol», «ojos enrojecidos», «expresión titubeante»— sin descripción específica abre la puerta a la duda razonable. La defensa contrasta los signos con la grabación de cámara corporal cuando existe.
La cadena de custodia en la analítica de sangre, cuando concurre, exige documentación íntegra desde la extracción hasta el informe pericial. Cualquier ruptura formal en la trazabilidad de la muestra puede determinar la nulidad de la prueba.
Cuando el procedimiento por alcoholemia se incoa tras un siniestro con resultado lesivo, la víctima del accidente —conductor o pasajero del otro vehículo, peatón atropellado, ocupante del propio vehículo— ostenta condición de perjudicado y puede personarse en la causa ejerciendo la acusación particular. La intervención técnica en esta posición es independiente y complementaria de la del Ministerio Fiscal, y persigue dos objetivos diferenciados: la condena penal del responsable y la fijación íntegra de la responsabilidad civil ex delicto.
Pardo-Geijo Abogados asume en Murcia la acusación particular en nombre del perjudicado por siniestros con conductor bajo influencia. La firma se persona en la causa desde la primera fase, accede al atestado y a las periciales practicadas, solicita la práctica de diligencias específicas para acreditar la entidad de las lesiones y propone medidas cautelares reales dirigidas a garantizar la efectividad de la indemnización: retención del importe del seguro obligatorio, embargo preventivo del vehículo del causante y, cuando procede, fianza específica al investigado.
La responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 a 115 CP) abarca la indemnización por todos los daños y perjuicios causados: lesiones físicas, secuelas, lucro cesante por incapacidad laboral, daño moral y daños materiales. La cuantificación se realiza conforme al baremo del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 (Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), con las actualizaciones aplicables. La firma trabaja con peritos médicos forenses, ingenieros de reconstrucción de siniestros y peritos económicos para sostener la indemnización solicitada con prueba técnica suficiente.
La actuación del despacho en procedimientos por alcoholemia en Murcia se desarrolla ante todos los órganos judiciales con competencia penal del territorio:
El letrado titular se desplaza personalmente a la sede judicial correspondiente, sin delegación.
Raúl Pardo-Geijo Ruiz, letrado director de Pardo-Geijo Abogados, ha sido distinguido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026) como mejor abogado penalista, por Client Choice 2024, Chambers, Advisory Excellence, Leaders in Law, Global Law Experts y Corporate INTL. Es el único penalista incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del Derecho en España. Veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España, con un acumulado de más de cien premios desde 2015.
La trayectoria del despacho integra la defensa en operaciones de relevancia nacional —Novo Cartago, Púnica, Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya, ERE— y la actuación habitual ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales del territorio. En el ámbito local, la firma asume procedimientos penales en Murcia con la misma exigencia técnica que las causas de proyección nacional.
La defensa de un procedimiento por alcoholemia en juicio rápido se enmarca en la actuación general del despacho frente a delitos contra la seguridad vial en Murcia y, en particular, dentro de la cobertura general que el despacho ofrece en juicios rápidos en Murcia.
La firma asume la misma figura penal en los Juzgados de alcoholemia en Alicante, Albacete y Almería, siempre dentro de la cobertura general en delitos contra la seguridad vial en Murcia.
La solvencia de un despacho de abogados se mide por su capacidad para enfrentar los retos del derecho contemporáneo sin necesidad de recurrir a la autopromoción emocional. La autoridad se ejerce en sala, mediante el dominio del procedimiento penal y la protección de los intereses de nuestros clientes.
Intervenimos habitualmente en los tribunales de Murcia, Alicante, Albacete, Almería, Madrid y Valencia, garantizando una atención personalizada por parte del letrado elegido independientemente de la ubicación geográfica.