


























Defensa penal urgente en atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Murcia
Pardo-Geijo Abogados es un despacho penalista con más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido y actuación habitual ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia y la Audiencia Provincial de Murcia. La firma asume la defensa del investigado por delito de atentado contra la autoridad y, en posición del funcionario lesionado, la acusación particular cuando concurren lesiones. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido reconocido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts y como uno de los 25 abogados más influyentes del Derecho en España.
La intervención en procedimientos por atentado a la autoridad en Murcia se realiza directamente por el letrado titular, con asistencia desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.
El artículo 550 CP castiga el atentado contra la autoridad o sus agentes con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando se trata de autoridad o agente, y prisión de seis meses a tres años con multa cuando el sujeto pasivo es funcionario público distinto. La conducta típica abarca el acometimiento, el empleo de violencia o la intimidación grave contra el funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
La línea técnica del despacho parte de un análisis estricto del relato del atestado. La doctrina del Tribunal Supremo reconoce a las declaraciones de los agentes intervinientes una especial credibilidad como prueba de cargo, pero no exime de la valoración crítica del relato policial. La defensa trabaja sobre la coherencia interna del atestado, las contradicciones entre las declaraciones de los distintos agentes, la prueba videográfica disponible (cámaras corporales, cámaras de tráfico, dispositivos de testigos particulares) y la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
El artículo 551 CP eleva la pena al tramo superior cuando concurren circunstancias agravantes específicas: uso de armas u otros medios peligrosos, ejecución del hecho con prevalimiento de la condición de autoridad pública, uso de vehículo a motor como medio de comisión, agresión a autoridad de relevancia institucional o cuando del hecho se deriven lesiones graves o muerte.
La defensa técnica analiza cada elemento agravante. La calificación como arma del objeto utilizado (jurisprudencia del TS sobre la peligrosidad concreta del instrumento), la concurrencia o no del dolo específico de agredir mediante el vehículo, la diferenciación entre agresión cualificada y mera resistencia con elementos puntuales. La diferencia entre el tipo básico del 550 CP y el agravado del 551 CP puede suponer la diferencia entre prisión accesible a suspensión y prisión efectiva.
El artículo 556 CP castiga, fuera de los supuestos del artículo 550 CP, la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La pena es prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses cuando la conducta es grave, y multa de uno a tres meses cuando es leve.
La defensa técnica trabaja sobre la diferenciación entre las tres figuras. El acometimiento del 550 CP exige acción agresiva o intimidatoria física. La resistencia activa del 556 CP requiere oposición física al ejercicio legítimo de funciones, sin acometimiento. La desobediencia grave exige incumplimiento expreso y reiterado de una orden legítima de la autoridad. Cuando los hechos encajan en la figura más leve, la calificación se reconduce al 556 CP con pena sustancialmente inferior.
El procedimiento por atentado a la autoridad se tramita en Murcia, en la mayoría de los supuestos, por procedimiento abreviado urgente del artículo 795 LECrim. El atestado lo elaboran los propios agentes intervinientes, lo que dota a la prueba acusatoria de una presunción de veracidad reforzada que solo se desmonta mediante defensa técnica rigurosa.
La estrategia defensiva se construye sobre cinco ejes. El primero, la prueba videográfica: revisión exhaustiva de cámaras corporales (presentes en cuerpos policiales con creciente generalización), cámaras urbanas, dispositivos particulares y prensa cuando el episodio ha tenido difusión. El segundo, el contraste entre las distintas declaraciones policiales: cualquier contradicción material entre los relatos de los agentes intervinientes erosiona la fuerza probatoria del atestado. El tercero, la valoración del estado del investigado en el momento de los hechos (intoxicación, alteración psíquica). El cuarto, la regularidad de la actuación policial: cuando la intervención de los agentes no se ajustó al protocolo, la calificación puede modularse. El quinto, la prueba testifical de testigos particulares.
Cuando del atentado se derivan lesiones a los agentes intervinientes, la calificación fiscal incluye habitualmente concurso con el delito de lesiones del artículo 147 CP. La defensa trabaja sobre la entidad de las lesiones (parte médico, valoración pericial, días de sanidad), la concurrencia o no de tratamiento médico o quirúrgico (frontera entre lesiones del 147.1 CP y lesiones leves del 147.2 CP) y la calificación del concurso —real, ideal o medial—.
Cuando concurren la pena del atentado y la pena por lesiones, el resultado puede situarse fuera del régimen de la suspensión ordinaria. La estrategia debe ponderar conformidad con reducción de un tercio (art. 801 LECrim) frente a oposición motivada, con un análisis realista de la prueba disponible y de la voluntad de los agentes en cuanto a la reparación civil del daño.
El funcionario público lesionado en el ejercicio de sus funciones puede personarse en la causa ejerciendo la acusación particular para la fijación íntegra de la responsabilidad civil ex delicto. La intervención técnica persigue la cuantificación de la indemnización por días de baja, secuelas, lucro cesante y daño moral.
Pardo-Geijo Abogados asume en Murcia la acusación particular del funcionario lesionado en supuestos de relevancia. La firma se persona desde la primera fase, propone diligencias periciales médicas, solicita las medidas cautelares reales pertinentes y fija la indemnización conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables.
La actuación del despacho en procedimientos por atentado a la autoridad en Murcia se desarrolla ante los Juzgados de Instrucción de Murcia, los Juzgados de lo Penal de Murcia, la Audiencia Provincial de Murcia para los recursos de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y, en supuestos excepcionales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El letrado titular se desplaza personalmente a la sede judicial correspondiente, sin delegación.
El despacho ha sido distinguido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Advisory Excellence, Leaders in Law, Global Law Experts y Corporate INTL. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es el único penalista incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del Derecho en España. Veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España, con un acumulado de más de cien premios desde 2015.
La trayectoria del despacho integra la defensa en operaciones de relevancia nacional —Novo Cartago, Púnica, Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya, ERE— y la actuación habitual ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales del territorio. La defensa por atentado en juicio rápido se enmarca en la actuación general del despacho en juicios rápidos en Murcia.
La firma asume también la defensa por agresiones, amenazas o pelea, violencia de género y quebrantamiento de medida cautelar, figuras que concurren con frecuencia con el atentado en sede policial.
La solvencia de un despacho de abogados se mide por su capacidad para enfrentar los retos del derecho contemporáneo sin necesidad de recurrir a la autopromoción emocional. La autoridad se ejerce en sala, mediante el dominio del procedimiento penal y la protección de los intereses de nuestros clientes.
Intervenimos habitualmente en los tribunales de Murcia, Alicante, Albacete, Almería, Madrid y Valencia, garantizando una atención personalizada por parte del letrado elegido independientemente de la ubicación geográfica.