...
Pardo-Geijo Abogados
DESPACHO PENALISTA EN ALICANTE Y EN TODA ESPAÑA
Best Lawyers 2019-2026, Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Advisory Excellence y Top 25 personas más influyentes del Derecho en España

Mejores abogados especialistas en Seguridad Vial en Alicante

Defensa penal especializada en delitos contra la seguridad vial ante los Juzgados de Alicante

Pardo-Geijo Abogados es un despacho penalista con más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido, especializado en delitos contra la seguridad vial y con actuación habitual ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante y la Audiencia Provincial de Alicante. La firma asume la defensa del investigado en cualquiera de las figuras de los artículos 379 a 385 ter del Código Penal y, cuando concurre siniestro con víctima, la acusación particular del perjudicado. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido reconocido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts y como uno de los 25 abogados más influyentes del Derecho en España.

La intervención en procedimientos por delitos contra la seguridad vial en Alicante se realiza directamente por el letrado titular, con desplazamiento a la sede judicial y asistencia desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.

Bufete especialista en delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 ter CP) en Alicante

Los delitos contra la seguridad vial del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal —artículos 379 a 385 ter— concentran una parte muy relevante del trabajo diario de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante. Alcoholemia, drogas al volante, negativa a someterse a las pruebas, conducción temeraria, exceso de velocidad punible y conducción sin permiso o sin puntos son figuras que se tramitan habitualmente por procedimiento de juicio rápido (art. 795 LECrim), con consecuencias inmediatas sobre el permiso de conducir y los antecedentes penales del investigado.

La línea técnica del despacho parte del análisis riguroso del atestado y de la prueba pericial que sostiene la acusación: etilómetro homologado, cinemómetro con verificación metrológica vigente, analítica de sangre con cadena de custodia documentada y, cuando concurre siniestro, pericial técnica de reconstrucción.

Alcoholemia y drogas al volante (art. 379.2 CP) en Alicante

El artículo 379.2 CP contempla dos modalidades autónomas. La primera —primer inciso— exige acreditar afectación real de las facultades por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La segunda —segundo inciso— es un tipo objetivo que se desencadena al superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. La pena en ambos supuestos es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, junto con privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

La defensa específica por delito de alcoholemia en Alicante se desarrolla en abogado especialista en alcoholemia en Alicante.

Negarse a soplar (art. 383 CP): defensa del delito autónomo en Alicante

La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es delito autónomo del Código Penal, no infracción administrativa. El artículo 383 CP castiga la negativa con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. La posición procesal del investigado por negativa puede agravarse por encima incluso de una alcoholemia positiva.

La defensa técnica trabaja sobre el modo en que se realizó el requerimiento policial, la información facilitada al conductor sobre las consecuencias de la negativa, la concurrencia de causas de justificación (imposibilidad médica acreditada, fallo del aparato durante la prueba) y la regularidad del atestado.

Conducción temeraria (arts. 380 y 381 CP) y manifiesto desprecio por la vida

El artículo 380 CP tipifica la conducción temeraria con pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir entre uno y seis años. La calificación como temeraria concurre cuando el conductor circula con manifiesto desprecio por la vida de los demás, supera ampliamente los límites de velocidad o conduce de forma claramente peligrosa para el resto de usuarios de la vía. El artículo 381 CP castiga la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás con pena de prisión de dos a cinco años.

La defensa técnica trabaja sobre la calificación: la mera infracción del Reglamento General de Circulación no convierte la conducta en temeraria; se requieren circunstancias adicionales que cualifiquen el riesgo concreto creado.

Conducir sin permiso o sin puntos (art. 384 CP) en Alicante

El artículo 384 CP castiga la conducción sin permiso, con permiso retirado por pérdida de puntos o con permiso retirado judicialmente, con pena de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La defensa exige verificar la firmeza de la notificación administrativa de pérdida de puntos por la Dirección General de Tráfico, comprobar que el investigado tuvo conocimiento efectivo de la situación y valorar la concurrencia de error de tipo o de prohibición.

Exceso de velocidad punible (art. 379.1 CP): umbrales y cinemómetro

El artículo 379.1 CP sanciona penalmente al conductor que circula a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana sobre el límite legal. La pena es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, junto con privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

La defensa técnica revisa el certificado de verificación metrológica del cinemómetro, la fecha de la última calibración, la homologación del modelo y la aplicación del margen de error reglamentario. Cuando concurre alguna irregularidad en la trazabilidad metrológica, la defensa puede solicitar la nulidad de la prueba.

Juicio rápido por delito vial en Alicante: procedimiento y conformidad premiada

La práctica totalidad de delitos contra la seguridad vial se tramitan en Alicante por procedimiento abreviado urgente del artículo 795 LECrim. La defensa accede al atestado en sede policial, asiste a la declaración del investigado y comparece ante el Juzgado de Instrucción de guardia con calificación valorada. La conformidad premiada del artículo 801 LECrim reduce un tercio la pena y permite la suspensión inmediata cuando la pena resultante no supera los dos años.

La cobertura procesal del despacho abarca también la defensa en procedimiento abreviado u ordinario cuando los hechos exceden de los límites del juicio rápido. La defensa específica en juicios rápidos en Alicante se desarrolla en la actuación general del despacho.

Abogados especialistas en accidente de tráfico en Alicante: acusación particular e indemnización

Cuando el delito vial culmina en siniestro con resultado lesivo, la víctima del accidente puede personarse en la causa ejerciendo la acusación particular. La intervención técnica persigue la condena penal del responsable y la fijación íntegra de la responsabilidad civil ex delicto: indemnización por lesiones, secuelas, lucro cesante por incapacidad laboral, daño moral y daños materiales.

Pardo-Geijo Abogados asume en Alicante la acusación particular del perjudicado por siniestros viales. La firma se persona en la causa desde la primera fase, propone diligencias de reconstrucción del siniestro, solicita medidas cautelares reales conforme a los artículos 109-115 CP y 589 LECrim y fija la indemnización conforme al baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 con las actualizaciones aplicables.

Tribunales penales de Alicante donde interviene Pardo-Geijo Abogados

La actuación del despacho en procedimientos por delitos contra la seguridad vial en Alicante se desarrolla ante los Juzgados de Instrucción de Alicante, los Juzgados de lo Penal de Alicante, la Audiencia Provincial de Alicante para los recursos de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, en supuestos excepcionales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El letrado titular se desplaza personalmente a la sede judicial correspondiente.

Pardo-Geijo Abogados: trayectoria, premios internacionales y casos de referencia

El despacho ha sido distinguido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Advisory Excellence, Leaders in Law, Global Law Experts y Corporate INTL. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es el único penalista incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del Derecho en España. Veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España, con un acumulado de más de cien premios desde 2015.

La trayectoria del despacho integra la defensa en operaciones de relevancia nacional —Novo Cartago, Púnica, Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya, ERE— y la actuación habitual ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales del territorio.

La cobertura territorial del despacho en esta materia se extiende también a seguridad vial en Murcia, Albacete y Almería, donde la firma asume defensa con la misma exigencia técnica.

Rigor técnico en cada procedimiento

La solvencia de un despacho de abogados se mide por su capacidad para enfrentar los retos del derecho contemporáneo sin necesidad de recurrir a la autopromoción emocional. La autoridad se ejerce en sala, mediante el dominio del procedimiento penal y la protección de los intereses de nuestros clientes.

Intervenimos habitualmente en los tribunales de Murcia, Alicante, Albacete, Almería, Madrid y Valencia, garantizando una atención personalizada por parte del letrado elegido independientemente de la ubicación geográfica.

Teléfonos
Urgencias